SAP Córdoba 506/2014, 20 de Noviembre de 2014
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2014:988 |
Número de Recurso | 969/2014 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 506/2014 |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCION PRIMERA CIVIL.
Rollo Apelación núm. 969/2014
Juzgado de lo Mercantil núm. UNO de Córdoba
Juicio Ordinario núm. 267/2013
SENTENCIA Nº 506
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Pedro Roque Villamor Montoro.
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Felipe Luis Moreno Gómez
Ilmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres
En Córdoba a veinte de noviembre de dos mil catorce.
Vistos por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial las actuaciones de Juicio Ordinario núm. 267/2013 del Juzgado de lo Mercantil núm. UNO de esta ciudad, en razón del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por la Procuradora Sra. BERGILLOS JIMENEZ y asistido por la Letrada Sra. GARCIA GECHAO, y siendo parte apelada D. Jose Antonio, representado por la Procuradora Sra. RODRIGUEZ CONTRERAS y asistido por el Letrado Sr. SANTIAGO COSTES.
Es ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil núm. UNO de Córdoba, en el procedimiento Juicio Ordinario núm. 267/2013, se dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la demanda inicial de estos autos deducida por la procuradora Dª. Ángela Rodríguez Contreras n nombre y representación de
D. Jose Antonio contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y se declara la NULIDAD DE LAS SIGUIENTES ESTIPULACIONES contenidas en el contrato de 11 de agosto de 2006 y la novación modificativa de 3 de septiembre de 2009:
Estipulación 6ª. Intereses de demora.
Estipulación 6ª bis: Vencimiento anticipado.
Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento. "
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por término legal del mismo a la parte contraria, que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, personándose las partes.
Esta Sala se reunión para deliberación el día diecinueve de noviembre de dos mil catorce.
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan parcialmente los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen, y
En el presente caso, se inició el procedimiento mediante demanda de nulidad de condiciones generales de la contratación, en la que un consumidor postulaba que se declarase la nulidad de determinadas cláusulas contenidas en un contrato de préstamo mercantil con garantía hipotecaria, referidas a la denominada "cláusula suelo" del pacto sobre intereses remuneratorios variables, a la posibilidad de vencimiento anticipado del contrato por parte de la entidad prestamista y a los intereses moratorios pactados. Respecto de la primera cuestión -cláusula suelo-, siendo el banco prestamista ("BBVA") una de las entidades incluidas en el ámbito objetivo y subjetivo de la Sentencia del Pleno de la Sala 1ª del Tribunal Supremo nº 241/13, de 9 de mayo, el juzgado apreció en la audiencia previa la existencia de cosa juzgada; quedando circunscrito el debate al examen de las otras dos cláusulas antedichas. Dictándose sentencia declarándolas nulas; contra cuyo pronunciamiento se alza la parte demandada solicitando la revocación de la sentencia y la declaración de validez de las condiciones generales controvertidas, o subsidiariamente, que se integre el contrato, acordando la reducción de los intereses moratorios al triple del interés legal y se acomode la previsión de vencimiento anticipado a lo dispuesto en el artículo 693 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, tras la redacción dada por la Ley 1/2013.
Comenzando en el mismo orden que se hace en la sentencia y en el recurso de apelación por el análisis de la cláusula de intereses moratorios, ha de advertirse inicialmente que esta cuestión ha sido resuelta por Auto del Pleno de esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Córdoba (como actual única sección civil de este tribunal provincial) de 20 de enero de 2014, reiterado por otras múltiples resoluciones desde esa fecha y que, por tanto, nos atendremos estrictamente a lo allí acordado, en cuanto que dicha resolución tenía vocación de establecer un criterio uniforme de este tribunal de apelación para casos similares. Como venimos diciendo en tales resoluciones, la cláusula de intereses moratorios, examinada desde el punto de vista del artículo 6.1 de la Directiva 93/13 CEE, del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no es una condición general sobre un elemento esencial del contrato -el precio (no se refiere al control de la "adecuación del precio y la prestación")-, sino una cláusula accesoria, indemnizatoria para el caso de incumplimiento; y el artículo 85.6 del Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios prevé el carácter abusivo, y por tanto nulo, de "las cláusulas que supongan la imposición de una indemnización desproporcionadamente alta, al consumidor y usuario que no cumpla sus obligaciones" . En relación con lo cual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que para valorar el carácter desproporcionado de los intereses moratorios habrá que comparar la estipulación controvertida con el tipo de interés legal, con el fin de...
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