SAP Madrid 238/2014, 23 de Julio de 2014

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2014:16590
Número de Recurso813/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución238/2014
Fecha de Resolución23 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Vigesimoctava C/ Gral. Martínez Campos, 27 - 28010 Tfno.: 914931988 37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0014732

Rollo de apelación nº 813/2012

Materia: Propiedad intelectual

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid

Autos de origen: Juicio ordinario 080/2010

Parte apelante-apelada: D. Cesareo, D. Eladio y DIOMEDÓN, S.L.

Procurador/a: Dª Susana Linares Gutiérrez

Letrado/a: D. Javier F. González Martín

Parte apelada/impugnante: EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S.A.

Procurador/a: D. Victorio Venturini Medina

Letrado/a: D. Agustín González García

SENTENCIA nº 238/2014

En Madrid, a 23 de julio de 2014

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco,

D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 813/2012, los autos 080/2010, provenientes del Juzgado de lo Mercantil número 10 de Madrid.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identificados en el encabezamiento de la presente resolución.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La procuradora Dª Susana Linares Gutiérrez, actuando en nombre y representación de D. Cesareo, D. Eladio y DIOMEDÓN, S.L., presentó con fecha 30 de diciembre de 2009 escrito de demanda contra EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S.A. en solicitud de sentencia "por la que: 1. Se declare que D. Cesareo y D. Eladio son los únicos autores de las obras en colaboración Formularios Prácticos de Sociedades Anónimas y Formulario Prácticos de Sociedades Limitadas y por tanto les corresponden de forma originaria los derechos económicos y morales de propiedad intelectual sobre las mismas. Y como consecuencia de ello se condene a la demandada a estar y pasar por tal declaración y a hacer constar tal autoría en todos los registros donde no conste. Se condene igualmente a hacer constar en todos los ejemplares de las obras dicha condición de autores. Tanto en los Formularios en forma de libro como en la obra Nautis Mercantil que contiene dichas obras. Se condene a la demandada a publicar a su costa la sentencia que declare tal autoría en un diario nacional de los de mayor difusión. Se condene al pago de 18.000 a (sic) cada autor como indemnización por infracción de los derechos morales de autor de tales señores. 2. Se condene a la demandada a pagar a Diomedon, S.L., cesionaria de los derechos de explotación de las obras, las siguientes cantidades por los conceptos que se citan: a) La cantidad de 60.064,65 euros por la edición (reproducción y distribución) de Formularios Prácticos de Sociedades Anónimas y Formularios Prácticos de Limitadas y de las mismas obras en Nautis Mercantis. b) La cantidad de 212.334,3 eruos por la explotación de las actualizaciones de Formularios de Anónimas y Limitadas. 3. Se condene a pagar a los autores D. Cesareo y D. Eladio la cantidad de

18.000 (sic) a cada uno por infracción contra el derecho moral a la integridad de la obra. 4. Se condene a la demandada a rendir cuentas anualmente poniendo a disposición de Diomedon, S.L., cesionaria de los derechos exclusivos, un certificado en el que se determinen los datos relativos a la fabricación, distribución y existencias de ejemplares y presentando los correspondientes justificantes. 5. Se declare que al no haberse formalizado por escrito el contrato tiene una duración máxima de quince años desde la entrega de la obra para la edición y la cesión es en régimen de no exclusiva condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración. 6. Se condene en costas a la demandada".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites, el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 23 de diciembre de 2011, con el siguiente fallo: "Que desestimo la demanda presentada por D. Cesareo y D. Eladio representados por la procuradora de los Tribunales Dª Susana Linares Gutiérrez contra la entidad EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S.A., representada por el procurador de los Tribunales D. Victorio Venturini Medina, y en consecuencia absuelvo a la demandada de todo pedimento de la demanda./ No ha lugar a especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por lo expuesto en el último fundamento de derecho".

TERCERO

Con fecha 25 de enero de 2012, se dictó auto declarando no haber lugar a la aclaración solicitada por escrito de la parte actora con fecha de registro 11 del mismo mes.

CUARTO

Publicada y notificada dicha resolución D. Cesareo, D. Eladio y DIOMEDÓN, S.L. interpusieron recurso de apelación, que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición de EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S.A. ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, el cual se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 10 de julio de 2014.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ángel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

ANTECEDENTES RELEVANTES

  1. - La presente litis trae causa remota del acuerdo alcanzado en su día entre dos de los demandantes,

    D. Cesareo y D. Eladio, y la demandada, EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S.A. ("EFL" en lo sucesivo) de cara a la puesta en el mercado de un conjunto de formularios de sociedades mercantiles dirigido a profesionales, con determinadas características que les hacían peculiares, y que dio lugar a la publicación de dos obras en papel, "Formularios Prácticos de Sociedades Anónimas" y "Formularios Prácticos de Sociedades Limitadas" (en adelante, "los Formularios", sin perjuicio de la referencia individualizada a cada una de esas obras que en alguna ocasión pueda hacerse como "FSA" y "FSL", respectivamente). Dichas obras vieron la luz en el año 1998 la primera (ISBN 84-88277-52-0) y en el año siguiente la segunda (ISBN 84-88277-74-1), en formato libro con hojas intercambiables, y con anterioridad a la demanda fueron objeto de diversas actualizaciones. Asímismo, el contenido de las citadas obras se incorporó a un producto en forma de herramienta de consulta disponible online que bajo la denominación "Nautis" comercializa EFL a través de su web.

  2. - En su demanda los Sres. Cesareo y Eladio sostienen que son los autores en régimen de colaboración de las citadas obras, y que, por acuerdo verbal, cedieron a EFL los derechos de explotación de las mismas a cambio de una compensación económica consistente en el 15 por 100 del precio de venta al público. Allí tambien se indica que en el año 2007 los Sres. Cesareo y Eladio transmitieron a la mercantil DIOMEDÓN, S.L. ("DIOMEDÓN") por título de aportación los derechos económicos de autor derivados de las obras indicadas, y que desde ese año es dicha sociedad la que, con anuencia de EFL, factura y cobra tales derechos.

  3. - Como justificación de su demanda los actores aducen que EFL ha vulnerado sus derechos de autor y ha incumplido las obligaciones dimanantes del acuerdo en su día concluido. Sumariamente, se achacan a EFL las siguientes conductas: (i) negación de la condición de autores únicos en régimen de colaboración de los Sres. Cesareo y Eladio, haciendo aparecer los Formularios como obras colectivas cuyos derechos corresponden a EFL; (ii) falta de pago de la retribución convenida, al haberse liquidado esta tomando como base de cálculo el precio de venta al público sin IVA, en vez del precio de venta al público bruto, como se había pactado; (iii) vulneración del derecho de los Sres. Cesareo y Eladio a la integridad de la obra, habiendo procedido a actualizar los Formularios y a emplear los mismos para el producto Nautis Mercantil sin conocimiento ni consentimiento de aquellos; (iv) incumplimiento de la obligación de rendir cuentas y proporcionar la información precisa para calcular la retribución económica por la cesión de los derechos de explotación de los Formularios.

  4. - Correlativamente, se articulan las siguientes pretensiones en la demanda:

    (i) el reconocimiento de los Sres. Cesareo y Eladio como únicos autores de los Formularios en régimen de colaboración y titulares originarios de todos los derechos morales y económicos asociados a tal condición, con todos los demás pedimentos condenatorios conectados a este que se contienen en el punto 1 del suplico, en los términos concretos que se especifican en los antecedentes de hecho de la presente resolución;

    (ii) la condena de EFL al pago a DIOMEDÓN, en su calidad de cesionaria de los derechos autorales de los Sres. Cesareo y Eladio, de 60.064,65 euros, cantidad esta que corresponde a la diferencia entre lo liquidado como retribución por los conceptos de venta de los Formularios y venta de Nautis Mercantil tomando como base de cálculo el precio de venta al público sin IVA y la cantidad que procedería de haberse tomado como base de cálculo el precio de venta al público sin deducir el IVA (punto 2.a) del suplico);

    (iii) la condena de EFL al pago a DIOMEDÓN, de 212.334,3 euros, como retribución que correspondería a los Sres. Cesareo y Eladio por la cesión del derecho de transformación consistente en la explotación de las sucesivas actualizaciones de los Formularios (punto 2.b) del suplico);

    (iv) la condena de EFL a abonar 18.000 euros al Sr. Cesareo y otro tanto al Sr. Eladio, en concepto de indemnización por la vulneración de su derecho a la integridad de la obra derivada de la actualización de los Formularios y de su empleo para el producto...

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