SAP Asturias 302/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO SOTO-JOVE FERNANDEZ
ECLIES:APO:2014:2715
Número de Recurso244/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00302/2014

Rollo:244/14

S E N T E N C I A NÚM.302/2014

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000263 /2013, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000244 /2014, en los que aparece como parte apelante, BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. SALVADOR SUAREZ SARO, asistido por el Letrado D. JUAN BARTHE MARCO, y como partes apeladas, Juan Luis y Josefa, representados por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOAQUIN IGNACIO ALVAREZ GARCIA, asistidos por el Letrado D. DIEGO ARBESU GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 27-3-2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Juan Luis y Josefa frente a BANCO POPULAR se declara la nulidad de la estipulación cuarta del contrato suscrito entre las partes con fecha de 15 de marzo de 2007 y se condena a la demandada al abono de las cantidades indebidamente percibidas como consecuencia de la aplicación de la cláusula declarada nula más aquellas que por aplicación de la cláusula declarada nula se devenguen durante la tramitación del procedimiento, las cuales se determinarán en ejecución de sentencia. Se imponen las costas a la parte demandada".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 17-11-2014, quedando los autos para sentencia. QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Juan Luis . Don José Antonio Soto Jove Fernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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