AAP Barcelona 129/2013, 30 de Julio de 2013

PonenteRAMON FONCILLAS SOPENA
ECLIES:APB:2013:1080A
Número de Recurso445/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2013
Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Decimonovena

ROLLO DE APELACIÓN Nº 445/2012-C

Incidente de oposición a la ejecución 2040/2010

Juzgado Primera Instancia 4 Granollers (ant.CI-6)

A U T O Nº. 129 / 2013

Ilmos./a Sres./a Magistrados:

D . RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

Iltmo. Sr. Magistrado Ponente; D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

En Barcelona, a treinta de julio de dos mil trece. HECHOS

PRIMERO

Contra el AUTO nº. 26 / 12 dictado en fecha 17 de enero de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granollers en sus autos de Incidente de Oposición a la Ejecución Número 2040 / 2010, se interpone recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales Sr. D. JUAN JOSÉ ALBERTO COBAS OTERO, obrando en la primera instancia, según designa del Turno de Oficio, en nombre y representación procesal de la parte litigante demandada Rosalia . Remitidos los autos originales a esta Sección Decimonovena de la Audiencia, y personadas en tiempo y forma dicha parte apelante, a través del mismo Procurador, así como la parte apelada opuesta UNNIM BANC, S.A., a través de su Procurador en la segunda instancia Sr. D. IVO RANERA CAHÍS, se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en fecha 10/07/2013.

SEGUNDO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: " Inadmito a trámite la oposición a la ejecución hipotecaria despachada en las presentes actuaciones formulada por el/la Procurador/ a JUAN JOSÉ ALBERTO COBAS OTERO, en nombre y representación de Rosalia por cuanto no existen motivos que establece el art. 695 de la LEC . "

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el curso de un proceso de ejecución hipotecaria la ejecutada planteó en el plazo de diez días conferido en el requerimiento de pago oposición, que fue inadmitida por no estar basada en ninguno de los supuestos contemplados en el art. 695 LEC . Se somete la cuestión al examen de este tribunal de apelación en virtud del recurso planteado por la ejecutada y admitido a trámite por el Juzgado.

SEGUNDO

Las cosas han cambiado mucho en poco tiempo. El estado de lo que podría denominarse la ciencia jurisprudencial y el marco legal en lo tocante a las posibilidades de defensa de un consumidor en el curso de un procedimiento, aunque sea el extremadamente riguroso de ejecución hipotecaria, han cambiado diametralmente desde la época en que se dictó el auto que es objeto de impugnación, 17/1/2012, de forma que tal defensa es abiertamente admisible cuando es ejercitada cuando la ejercita un consumidor y versa cobre cláusulas abusivas.

No se trata de aplicar retroactivamente la ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, ni siquiera de considerar que la posibilidad de planteamiento...

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