AAP Girona 722/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO ORTI PONTE
ECLIES:APGI:2013:109A
Número de Recurso878/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución722/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

GIRONA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación Penal nº 878/ 12

Diligencias Previas y/ o Sumario nº 752/ 10

Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordá.

AUTO. 722/2013

Ilmos Sres.:

D. Adolfo Jesús García Morales.

D. Francisco Orti Ponte (Ponente)

D. Javier Marca Matute.

En la ciudad de Girona a 22 de octubre de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Bisbal d'Empordá se dictó auto de fecha 5 de Julio de 2011 en el que se acordaba entre otros extremos: " DISPONGO: Se acuerda el Sobreseimiento Provisional de las actuaciones por no estar justificada suficientemente la perpetración del hecho punible . " . Contra dicho auto la representación procesal de la COMUNITAT DE PROPIETARIS DIRECCION000 y la COMUNITAT DE PROPIETARIS DE DIRECCION001 interpuso recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para una adecuada comprensión de los hechos denunciados conviene hacer una breve referencia a los antecedentes jurídico- administrativos que obran en el presente rollo de apelación.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona aprueba el Plan de Ordenación Urbanística Municipal de Begur en fecha 14 de mayo de 2003. En fecha 16 de julio de 2003 la Comisión aprueba el Texto Refundido del referido POUM publicándose en el DOGC nº 4006, de 10 de noviembre de 2003.

Originariamente, el POUM establece el Polígono de Actuación P-14-Aiguafreda, en suelo urbano, señalado como un instrumento de desarrollo urbanístico " Plan de Mejora Urbana, Proyecto de Reparcelación y Proyecto de Urbanización" . El sistema de actuación para su desarrollo es el de reparcelación por compensación básica.

La entidad Comercial Cap Sa Sal SA, propietaria mayoritaria de las parcelas incluidas dentro del polígono de referencia (Polígono de Actuación P-14) interpuso recurso de alzada contra la aprobación definitiva del Plan, ante el Conseller de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, solicitando se dejase sin efecto la obligación de redactar un Plan de Mejora urbana y la exclusión del polígono, de 24.600 m2, calificados de zona verde, correspondientes a la zona conocida como Puig Rodó, para su obtención mediante el sistema de expropiación. De este modo, se dice, se ahorrarían a los copropietarios de la zona afectada los costes de urbanización de la misma.

La resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de 2 de julio de 2008 estima dicho recurso de alzada resolviendo excluir del Polígono de Actuación P-14-Aiguafreda los terrenos calificados de zona verde-Puig Rodó, de 24.600 m2, que se obtendrían mediante la correspondiente actuación expropiatoria aislada, así como suprimir la obligación de redactar un Plan de Mejora urbana para el desarrollo del Polígono P 14-Aiguafreda, y modificar en consecuencia, las superficies de la ficha de características del Polígono de actuación P 14-Aiguafreda, y finalmente, acuerda determinar que será necesario tramitar un proyecto de urbanización y un proyecto de reparcelación y que el sistema de reparcelación será el de reparcelación por compensación básica . Dicha resolución es publicada en el DOGC nº 5178, de 22 de julio de 2008.

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Begur acuerda en sesión celebrada el 18 de agosto de 2009 la aprobación inicial del sistema de actuación urbanística del polígono de actuación P-14-Aiguafreda (folios 65 y 66).

Previamente, en fecha 9 de septiembre de 2008, la Junta de Gobierno Local había acordado la modificación del sistema de actuación urbanística del polígono de actuación P-14-Aiguafreda.

En fecha 29 de julio de 2008, Comercial Cap Sa Sal SA presentó escrito ante el Ayuntamiento de Begur proponiendo que aunque la resolución de 2 de julio de 2008 del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya estimando el recurso de Comercial Cap Sa Sal SA suprimía la obligación inicial de redacción de una Plan de Mejora urbana para el desarrollo del polígono P-14 Aiguafreda y establecía la necesidad de tramitación de un proyecto de urbanización y de un proyecto de reparcelación por el sistema de compensación básica, con la correspondiente constitución de una Junta de compensación, se considera que:

" Si bien Comercial Cap Sa Sal SA es la propietaria mayoritaria de las fincas comprendidas en el polígono, el resto de la propiedad está muy atomizada y formada en buena parte por propietarios no residentes, lo que, a su entender, dificulta la constitución de una Junta de compensación ", por lo que se propone, que de conformidad con lo dispuesto en el DL 1/2005, la modificación de la modalidad establecida de reparcelación por compensación básica por la modalidad de cooperación ( art. 133 DL 1/2005 ).

El Ayuntamiento de Begur, ante esta propuesta manifesta que:

En efecto, de conformidad con el convenio urbanístico suscrito en 2006 entre el Ayuntamiento de Begur y Comercial Cap Sa Sal SA, correspondería al primero la redacción y tramitación del proyecto de urbanización del sector y la ejecución de las obras a cargo de los propietarios, mientras que la segunda debería proceder a la redacción del proyecto de reparcelación en su modalidad de compensación básica. Sin embargo, el Ayuntamiento considera que este segundo supuesto necesita de la constitución de una Junta de Compensación de los propietarios del sector " con una tramitación temporal que con toda certeza sobrepasaría con mucho los términos pactados en el convenio urbanístico suscrito entre las dos partes ". (Comercial Cap Sa Sal Sa se comprometía a la redacción, dentro de los 9 meses siguientes a la publicación en el DOGC de la resolución del Conseller estimando el recurso de alzada referido, el Proyecto de reparcelación por compensación básica, para repartir entre todos los propietarios del polígono de actuación las cargas urbanísticas imputables). Y así: " en el caso del ámbito del planeamiento de referencia, para el desarrollo de las obligaciones urbanísticas indicadas, podría acogerse la posibilidad de instar un cambio del sistema de actuación previsto de reparcelación por compensación básica al de cooperación, de acuerdo con las determinaciones del art. 19.4 de las normas básicas del POUM ". En consecuencia, " se propone un cambio del sistema de actuación por compensación básica previsto para el POUM para el polígono de actuación P-14/Aiguafreda, por el sistema de actuación por cooperación ", instándose a concretar el cumplimiento del acuerdo Tercero del Convenio referido a al obligación por parte de Comercial Cap Sa Sal SA, de redactar el proyecto de reparcelación, mediante un compromiso explícito de contribuir por adelantado, como mínimo en los gastos derivados de la redacción de proyecto de reparcelación por el nuevo sistema de actuación por cooperación en sustitución de las obligaciones anteriores.

Por el Ayuntamiento, se justifica la necesidad del proyecto de reparcelación y urbanización porque el estado actual (septiembre de 2008) del polígono P-14 revela se desconoce el estado de la red de...

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