AAP Madrid 429/2013, 22 de Julio de 2013

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APM:2013:2125A
Número de Recurso413/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución429/2013
Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Diligencias Previas nº 506/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares

Rollo de Sala nº 413/13

JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

A U T O Nº429/13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID/

SECCIÓN CUARTA /

MAGISTRADOS /

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA /

D. MARIO PESTANA PÉREZ /

D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ /

/

En Madrid, a veintidós de julio de dos mil trece.

H E C H O S
PRIMERO

Por escrito de 4 de febrero de 2.013, el Letrado D. Juan Bautista Jiménez Gómez, en nombre y representación de María Angeles y Alejandra, ha interpuesto recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 30 de enero de 2.013, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Alcalá de Henares en sus diligencias previas nº 506/11, por el que se acordaba la medida cautelar de anotación de prohibición de disponer sobre la finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Meco al Tomo NUM001

, Libro NUM002 ; Folio NUM003, inscripción 5ª, titularidad de DEGSA.

La reforma fue estimada parcialmente por Auto del mismo Juzgado de 5 de abril de 2.013 .

SEGUNDO

El recurso de apelación ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal y por la parte querellante.

TERCERO

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Procede desestimar el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y confirmar el Auto que acuerda la anotación en el Registro de la Propiedad de la medida cautelar de prohibición de disponer acordada por el Juzgado Instructor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 764 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás preceptos concordantes, así con en el último párrafo del artículo 20 de la Ley Hipotecaria .

En efecto, existen indicios suficientes como para atribuir a las querelladas y ahora recurrentes, María Angeles y Alejandra, la presunta comisión de un delito de insolvencia punible del artículo 257 del Código Penal, como se desprende de la documental obrante en las actuaciones y de las propias declaraciones de las querelladas. De todo ello resulta que María Angeles, en su calidad de administradora de la mercantil "GEDEMISA" -siendo ambas deudoras de la ahora querellante, "CAJA DE AHORROS DE LA INMACULADA DE ARAGÓN", al ser fiadoras solidarias de la deuda que "BELA MADEL, S.L." tiene con esta última-, procedió, por medio...

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