SAP Barcelona 376/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2014:11824
Número de Recurso589/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 589/2013-I

Procedencia: Juicio Ordinario nº 1380/2012 del Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 376/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de Juicio Ordinario sobre nulidad de contrato nº 1380/2012, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 44 Barcelona, a instancia de D/Dª. Lorenzo y Penélope, contra BLUE MIL·LENIUM, S.L., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 8 de julio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimo íntegramente la demanda presentada por Dª Gloria Ferrer Massanas, Procuradora de los Tribunales, actuando en representación de D. Lorenzo y Dª Penélope, frente a "Blue Mil.lenium S.L." y en su virtud se declara la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos (CTO.MD-10754) de fecha 18 de enero de 2002, suscrito entre los demandantes con "Blue Mil.lenium S.L." y en virtud de ello se condena a "Blue Mil.lenium S.L." a la devolución de todas y cada una de las cantidades abonadas en concepto de precio de transmisión según contrato suscrito por importe de

14.425 #, menos bonos descuentos e intereses.

Igualmente se impone a la parte demandada el pago de las costas derivadas de las presentes actuaciones.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia lo pronuncio, mando y firmo.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, del que se dio traslado a la contraria, que se opuso al mismo. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2014. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Lorenzo y Dª Penélope, interponen demanda frente a Blue Mil-lenium SL instando que se declare la nulidad del contrato de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles turísticos celebrado entre las partes el 18 de enero de 2002 por falta de consentimiento; subsidiariamente, que se declare la resolución del mismo por incumplimiento de la demandada; y en cualquier caso que se condene a la demandada a la devolución de los 14.425 euros pagados menos los bonos descuento satisfechos por dicha demandada.

Dicen los actores que en la fecha indicada suscribieron el contrato cuya nulidad/resolución se postula. Mediante él adquirieron el derecho de uso sobre un turno anual en sistema flotante en el 'Club Estela Dorada' en temporada VD Flexible con capacidad para seis personas, en cualquiera de los centros del Club, contemplándose la posibilidad de usar el derecho en cualquiera de los complejos del Club, o en cualquier otro ubicado en otros lugares mediante la afiliación al sistema de intercambio de Intervival International.

Por ese derecho los adquirentes pagaron la cantidad de 14.425 euros, si bien recibieron 2.075,03 euros de la demandada por diversas bonificaciones.

Simultáneamente al contrato se firmó un anexo (folio 76) mediante el que la demandada se comprometía con los actores a ' que una vez efectuada la financiación bancaria y haber realizado como mínimo dos intercam bios, si no quisieran continuar como socios del club, se les gestionará una reventa, en un plazo máximo de 30 días a partir de mayo de 2002, previa notificación y mediante otorgamiento de poder notarial a favor de Blue Mil.lenium SL'

La parte demandada se opone a la doble pretensión de la actora y alega, en primer lugar, la caducidad de la acción ejercitada al haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 1301 CC (la demanda se presenta el 23 de noviembre de 2012). Por otra parte, sostiene que no hubo vicio alguno del consentimiento; que se respetaron escrupulosamente todas las normas imperativas de la ley vigente a la sazón, la 42/98; y que, en cuanto a la resolución por incumplimiento de la obligación de recompra/reventa, falta el requisito de las dos utilizaciones del derecho exigidas en el anexo a que antes nos hemos referido.

El juez rechaza la caducidad, estima la nulidad y condena a la demandada a pagar la cantidad de 14.425 euros menos bonificaciones, a la vez que impone las costas a la demandada.

La sentencia es recurrida por Blue Mil.lenium SL

SEGUN...

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