SAP Barcelona 730/2014, 26 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2014:12266
Número de Recurso679/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución730/2014
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 679/2013-A

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770 - 773 LEC ) NÚM. 547/2011

S E N T E N C I A Nº 730/2014

Ilmos. Sres.

DON JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

DON JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec ), número 547/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 17 Barcelona, a instancia de Dña. Lorena, representada por el procurador D. JAUME GASSÓ I ESPINA y dirigida por el letrado D. YAGO VALLHONESTA BUXERES, contra D. Fidel -IMPUGNANTE-, representado por la procuradora Dña. CRISTINA RUIZ SANTILLANA y dirigido por el letrado D. EULALIA PARDO DE ATÍN MARESCH; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2012, por el Juez del expresado Juzgado. Habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: "Que estimando en parte la demanda de divorcio interpuesta por Don Jaume Gasso i Espina en nombre y representación de Doña Lorena, contra Don Fidel, representado por la procuradora de los Tribunales Doña Cristina Ruiz Santillana, y estimando la demanda reconvencional formulada por Don Fidel contra Doña Lorena, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por DOÑA Lorena Y DON Fidel en fecha 7 de octubre de 1984, con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

  1. ) Se atribuye el uso de la vivienda familiar así como el ajuar y mobiliario existente en el mismo a la esposa por un periodo de tres años.

  2. ) Se fija en concepto de pensión de alimentos para la hija Joaquina la cantidad de 325.- euros al mes, que el padre deberá entregar a la madre, ingresándolas en la cuenta de la entidad bancaria que la misma indique al efecto por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, siendo esta cantidad revisada de forma automática anualmente, conforme al aumento que experimente el coste de la vida, según los baremos aprobados por el Organismo Oficial Competente.

    Los gastos extraordinarios serán abonados por mitad, entendiendo por tales los gastos médicos necesarios no cubiertos por la Seguridad Social o Mútuas médicas y los demás, que tengan el carácter de extraordinarios, y respecto de los cuales exista acuerdo previo y expreso entre ambos progenitores en relación con la asunción del gasto.

  3. ) Se fija en concepto de pensión compensatoria a abonar por el demandao a la demandante la cantidad de 500.- euros que ingresará mensualmente en la cuenta o libreta que la misma indique y que será actualizada anualmente cada 1 de enero de forma automática, es decir, sin necesidad de requerimiento, conforme al

    I.P.C., durante un periodo de cinco años.

  4. ) Se fija en 7520.- euros la cuantía a abonar por el demandado a la demandante en concepto de compensación económica.

  5. ) Se acuerda el cese de la indivisión respecto de los siguientes bienes: 1º) la participación indivisa del 12,03% de la finca número NUM001 -local garaje, situado en la planta NUM000, del edificio situado en Barcelona, CALLE000, número NUM002 - NUM003 y esquina CALLE001, número NUM004, iscrita en el Registro de la Propiedad nº 14 de Barcelona, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008 ; 2º) la vivienda número NUM009 -piso planta NUM001, puerta NUM010, destinada a vivienda, del edificio situado en Barcelona CALLE000, número NUM002 - NUM003 y esquina CALLE001, número NUM004, inscrita en el Registro de la propiedad número 14 de Barcelona, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM011, finca NUM012 y 3º) la vivienda duplex, piso NUM013, puerta NUM014 y planta NUM015, del edificio sito en la localidad de Tossa de Mar, con frente a la AVENIDA000 chaflán a la CALLE002 NUM016, inscrita en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número dos, al tomo NUM017, libro NUM018, folio NUM019, finca número NUM020 .

    No se condena en costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

El objeto del recurso.

En este proceso se ha enjuiciado la pretensión de divorcio interpuesta por la esposa, si bien lo que se discute en la apelación son las medidas reguladoras de los efectos y, en concreto, la prestación compensatoria, y la compensación económica, liquidatoria del régimen económico de separación de bienes propio de Catalunya por el trabajo para la casa y la familia, que han sido reconocidas a la esposa.

En el recurso que formula la actora impugna la limitación a cinco años de la prestación compensatoria y la cuantía de la compensación por desequilibrio patrimonial del artículo 232-5 del CCCat .

El demandado al oponerse al recurso de la actora impugna también la sentencia en sentido antitético al de la esposa, es decir, solicita que se reduzca el límite temporal de la prestación compensatoria a dos años y que se suprima, por improcedente, la compensación económica.

El Ministerio Fiscal se ha apartado del proceso al no referirse el recurso a los pronunciamientos sobre las hijas respecto a los que ambas partes consienten la sentencia, dándose la circunstancia, por otra parte, que la menor de las ellas ha alcanzado la mayoría de edad durante la pendencia del recurso.

Por razones sistemáticas debe ser analizada en primer lugar la impugnación por el demandado del reconocimiento a la actora de la compensación económica por el trabajo para la casa, puesto que es éste un elemento de hecho que debe ser ponderado para la cuestión, también controvertida, sobre la prestación compensatoria.

SEGUNDO

La compensación económica del artículo 232-5 del CCCat .

Recurre la esposa actora por la cuantía de la compensación por desequilibrio patrimonial por razón de trabajo del artículo 232-5 CCCat, que le ha sido reconocida, lo que significa que este tribunal debe revisar el cómputo de los activos y pasivos de los patrimonios netos de ambos cónyuges para determinar la cuantía de la prestación. Más al impugnar el demandado también la procedencia de la...

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