AAP Barcelona 315/2014, 8 de Octubre de 2014
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Fecha | 08 Octubre 2014 |
Número de resolución | 315/2014 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DIECISIETE
ROLLO Nº 659/2013-A
Incidente de impugnación liquidación de intereses 252/2010 Juzgado Primera Instancia 2 El Prat de Llobregat
CARGO EXPRESS NETWORK, SL c/ TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L.
A U T O núm. 315/2014
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Paulino Rico Rajo
Dª María Pilar Ledesma Ibánez
Dª María Sanahuja Buenaventura
En Barcelona, a ocho de octubre de dos mil catorce
Se aceptan los del auto dictado en fecha 7 de marzo de 2013, por el Juzgado Primera Instancia 2 El Prat de Llobregat, en el Incidente dimanante del Juicio Incidente de impugnación liquidación de intereses numero 252/2010, promovido por CARGO EXPRESS NETWORK, SL, contra TOURLINE EXPRESS MENSAJERÍA, S.L., siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente:
"Estimo la oposición formulada por la entidad, "TOURLINE EXRESS MENSAJERIA S.L.U" y se procede a fijar la cantidad de CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (139,88 euros), en favor de la entidad "CARGOEXPRESS NETWORK S.L.", que deberá satisfacer la entidad "TOURLINE EXRESS MENSAJERIA S.L.U" en concepto de intereses.
Se imponen las costas del presente incidente al ejecutante. "
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por CARGO EXPRESS NETWORK, SL, que fue admitido y, tras los trámites legales, se señaló día para la celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado uno de octubre de dos mil catorce.
VISTOS siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Sanahuja Buenaventura.
La representación de CARGOEXPRESS NETWORK, S.L. presentó escrito el 14 de enero de 2013, formulando propuesta de liquidación de intereses a cargo de la entidad TOURLINE EXRESS MENSAJERIA S.L.U, ascendiendo la liquidación a 10.307,87 euros. La ejecutada formuló oposición indicando el Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 8 de julio de 2011 no impone condena de intereses, y subsidiariamente, para el caso de que se entienda que corresponden intereses propone una liquidación de 139,88 # porque se produjeron dos consignaciones, el 23 de agosto de 2010 de 22.103,05 #, y el 15 de septiembre de 2010 de 6.630,92 #. Y la ejecutante en la vista alegó que desconocía, en el momento en que se instó la liquidación de intereses, la consignación por importe de 6.630,92 #, y que la resolución de la Audiencia Provincial no se hizo condena a pagar los intereses devengados, porque dicha condena es implícita, debiendo reducirse la cuantía devengada en concepto de intereses a los 139,88 # indicados por la otra parte de manera subsidiaria.
El Auto estima la pretensión subsidiaria, fija los intereses en 139,88 # y condena en las costas del incidente a la ejecutante, argumentando:
"La causa de oposición a la liquidación presentada debe desestimarse. Los intereses devengados no derivan, como pretende la parte ejecutada, demandante incidental, del Auto resolutorio del...
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