AAP Madrid 316/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2014:297A
Número de Recurso607/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución316/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933898

37007750

N.I.G.: 28.065.00.2-2014/0002563

Recurso de Apelación 607/2014

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Getafe

Autos de Ejecución Hipotecaria 233/2014

APELANTE: BANKIA SA

PROCURADOR: D. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO

A U T O Nº 316/2014

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre inadmisión a trámite de la demanda de ejecución, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe, seguidos entre partes, como apelante demandante BANKIA, S.A., representada por el Procurador Sr. Fernández De Castro, seguidos por el trámite de Ejecución Hipotecaria.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Getafe, en fecha 29 de abril de 2014, se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Acuerdo: 1.- Denegar el despacho de ejecución solicitado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. JOSE MANUEL FERNANDEZ CASTRO, en nombre y representación de BANKIA SA, frente a HERENCIA YACENTE DE Moises, ello por los hechos y fundamentos expuestos en esta resolución.

  1. - Archivar los autos, una vez sea firme la presente resolución, previo desglose de los documentos aportados, dándose de baja en los libros correspondientes.

  2. - Librar certificación de esta resolución, que quedará unida a las actuaciones, llevándose su original al libro de resoluciones definitivas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra el meritado auto, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 3 de noviembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que en los presentes autos se inadmite a trámite la demanda ejecutiva por entender la Juzgadora que no está determinada, la persona de la deudora, por venir constituida por la herencia yacente de D. Moises .

Sin embargo el argumento esgrimido por la sentencia no es compartido por esta Sala, quien en otras situaciones idénticas, demanda interpuesta contra una herencia yacente ha mantenido otro criterio. Tal es el fallo de la resolución recaída en los autos 629/14, en donde ante una situación casi idéntica decíamos: "Resulta clara, de conformidad con lo dispuesto en el art. 6.1.4 LEC, la posibilidad de la llamada al proceso, sea declarativo o de ejecución ordinaria o hipotecaria de una herencia yacente en tanto que la masa patrimonial o patrimonio separado carece transitoriamente de titularidad. Pero tal llamada al proceso de una herencia yacente, como afirma la SAP de Zaragoza de 3 de febrero de 2012, "presenta dos problemas adicionales, uno la configuración completa de ese sujeto pasivo del proceso, y otro con quien se tiene que entender la diligencia de emplazamiento y quien, legítimamente puede representarla".

Pues bien, esta Sala comparte plenamente el criterio que se mantiene por la citada sentencia, y así en cuanto al primer problema "...ha advertido que cuando se llama al proceso a una herencia yacente en la realidad de las cosas concurre una situación de indeterminación o desconocimiento del proceso sucesorio, pues el mismo puede estar...

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