SAP Albacete 248/2014, 3 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA OTILIA MARTINEZ PALACIOS
ECLIES:APAB:2014:1270
Número de Recurso146/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución248/2014
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 146/14

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Villarrobledo, Divorcio 61/13

APELANTE: Juan Pablo

Procurador: Concepción Palacios García

APELADO: Asunción

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 248

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. César Monsalve Argandoña

Magistrados

D. José García Bleda

Dª. Mª Otilia Martínez Palacios

En Albacete a tres de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 61/13 de juicio de Divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villarrobledo y promovidos por Juan Pablo, contra Asunción, con intervención del Ministerio Fiscal; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 27 de febrero de 2.014 por la Sra. Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandante. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 17 de noviembre de 2.014.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Parra Calero en representación de Don Juan Pablo contra Asunción debo DECLARAR y DECLARO disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 14 de Abril de 1999 declarando disuelto el régimen económico matrimonial.- Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de divorcio:

    - Se ACUERDA que los hijos menores de edad del matrimonio Eladio y Hortensia de catorce y doce años de edad respectivamente, quedan bajo la guarda y custodia del padre, siendo la patria potestad ejercida conjuntamente por los dos progenitores. - En relación al régimen de visitas a favor del progenitor no custodio con los menores se acuerda que la madre, en los periodos en que resida en Villarrobledo, tenga consigo a los niños los fines de semana alternos, recogiéndolos los viernes a las 19:00 horas y las reintegre en el domicilio materno el domingo a las 20:00 horas, así como la mitad de los periodos vacacionales. - Se fija como pensión de alimentos la cantidad de 300 euros (150 euros por cada uno de ellos) a favor de Eladio y Hortensia la cantidad que la señora Asunción deberá satisfacer durante los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del I.P.C. que publique el I.N.E. u organismo que lo sustituya., siendo abonados por mitad los gastos extraordinarios de los niños, previo conocimiento y consentimiento manifestado por el otro cónyuge, salvo situaciones de urgencia.- Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas.-Contra esta resolución cabe recurso de apelación que interpondrá antes este mismo Juzgado.- Firme esta resolución, líbrese mandamiento al Registro Civil en que consta inscrito el matrimonio de los litigantes, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva al margen de la correspondiente inscripción de matrimonio.- Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.".

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, representado por medio de la Procuradora Dª. Pilar Parra Calero, bajo la dirección de la Letrado Dª. Mª Mar Muñoz Clemente, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazada la parte demandada, por la misma no se hizo alegación alguna, interviniendo el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo la Procuradora Dª. Concepción Palacios García en nombre y representación de Juan Pablo .

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

    VISTO siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Otilia Martínez Palacios.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en instancia se alza el apelante, Sr. Juan Pablo, impugnando, en primer lugar, el pronunciamiento sobre la patria potestad, al entender que no se ha valorado correctamente la prueba en tanto que los informes aportados reflejan la absoluta inidoneidad de la madre, quién ha incumplido todos los deberes inherentes a la patria potestad, debiendo decretar su privación, sin perjuicio de que si varían las circunstancias y cesa la causa que lo motivó, sea restituida. Además la madre desde agosto de 2013 está desaparecida, por lo que lo más adecuado, en interés de los menores, es que el otro progenitor tenga la titularidad exclusiva de la patria potestad, para que la pueda ejercer también de forma exclusiva, por lo que solicita que se le prive de la patria potestad, o subsidiariamente se le atribuya el ejercicio exclusivo de la misma.

También se discrepa del pronunciamiento sobre el régimen de visitas acordado, ya que la madre ha renunciado a los menores, y ha desaparecido de sus vidas, debiendo tener en cuenta su inestabilidad mental y emocional, que ha dejado a los niños solos en casa con salidas nocturnas, problemas con el alcohol, autolesiones... por lo que se opone a ese régimen de visitas, no oponiéndose, sin embargo, a que pueda comunicar con ellos.

Por último alega, lo que considera un error mecanográfico, puesto que en los fundamentos se esgrime que las visitas se llevarán a cabo a través del P.E.F. y en el fallo se habla de que deben recogerse y reintegrarse en el domicilio materno.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Con carácter previo a resolver el primer motivo de oposición debemos dar unas pinceladas sobre la institución de la patria potestad, para una mejor comprensión y resolución del problema suscitado sobre la misma. El art. 39 establece que los poderes públicos aseguran la...

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