SAP Barcelona 414/2014, 22 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
ECLIES:APB:2014:12414
Número de Recurso914/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 914/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MARTORELL

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 411/2011

S E N T E N C I A núm.414/14

Ilmos. Sres.:

Don José Antonio Ballester Llopis

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 411/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Martorell, a instancia de María Rosa quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Julio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Julio contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de junio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que ESTIMO íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales María Gallardo De la Torre en nombre de María Rosa por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a Julio a abonar a la actora la suma de 17.356,88 # (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS),más los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, así como la imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Julio y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los de la sentencia apelada

SEGUNDO

El recurso se alza contra la estimación de la petición de la demanda en que la actora DÑA. María Rosa reclamaba frente al demandado D. Julio,con la que la actora convivió durante dos años, el importe de 17.356,88 euros que ella le transfirió. La recurrente invoca en síntesis una errónea valoración d la prueba.

TERCERO

Como dice la S.T.S. de fecha 13 de julio de 2009, el " animus donandi " -o atribución por causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Córdoba 754/2017, 27 de Diciembre de 2017
    • España
    • 27 de dezembro de 2017
    ...217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que la dicha entrega se hizo en un concepto distinto al que por el demandante se alega " ( SAP Barcelona 414/2014 ). La falta de tal prueba hace decaer el derecho a reclamar la devolución ( STS, Sala 1ª, 16 diciembre 1985, 12 noviembre 1987 y 23 octubre......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR