SAP Barcelona 414/2014, 22 de Septiembre de 2014
Ponente | JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS |
ECLI | ES:APB:2014:12414 |
Número de Recurso | 914/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 414/2014 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO núm. 914/2012
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 MARTORELL
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 411/2011
S E N T E N C I A núm.414/14
Ilmos. Sres.:
Don José Antonio Ballester Llopis
Don Paulino Rico Rajo
Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez
En la ciudad de Barcelona, a veintidos de septiembre de dos mil catorce
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 411/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Martorell, a instancia de María Rosa quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra Julio, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de Julio contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 29 de junio de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.
El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que ESTIMO íntegramente la demanda promovida por el Procurador de los Tribunales María Gallardo De la Torre en nombre de María Rosa por lo que debo CONDENAR Y CONDENO a Julio a abonar a la actora la suma de 17.356,88 # (DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS EUROS Y OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS),más los intereses previstos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución, así como la imposición de las costas procesales."
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Julio y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.
De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado diecisiete de septiembre de dos mil catorce.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Ballester Llopis.
Los de la sentencia apelada
El recurso se alza contra la estimación de la petición de la demanda en que la actora DÑA. María Rosa reclamaba frente al demandado D. Julio,con la que la actora convivió durante dos años, el importe de 17.356,88 euros que ella le transfirió. La recurrente invoca en síntesis una errónea valoración d la prueba.
Como dice la S.T.S. de fecha 13 de julio de 2009, el " animus donandi " -o atribución por causa...
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