SAP A Coruña 414/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2014:3059
Número de Recurso236/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución414/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00414/2014

MERCANTIL Nº 1

ROLLO 236/14

S E N T E N C I A

Nº414/14

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a treinta de diciembre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de INC.CONC. RESCI/IMPUG.ACTOS PERJ.MASA(72 ) 0000004 /2013, procedentes del XDO. DO MERCANTIL N. 1 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000236 /2014, en los que aparece como parte demandante-apelante, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE RECOBESA SA, asistido por el Letrado D. FRANCISCO ABUIN PORTO, fax: 981-216510/981-122902 y como parte demandada-apelada, PROPERTYXEST SL, y RECOBESA SOCIEDAD LIMITADA, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. DIEGO RAMOS RODRÍGUEZ, asistido por el Letrado D. CHRISTIAN DIAZ DELGADO Y Herminio, sobre MASA ACTIVA DEL CONCURSO Y DE SUS ACREEDORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE A CORUÑA de fecha 7-3-14 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo desestimar y desestimo la demanda promovida por la administración concursal del concurso voluntario nº 4/2013, DE LA ENTIDAD MERCANTIL RECOBESA, S.L. contra la entidad en concurso, representada en los autos principales por el procurador DON DIEGO RAMOS RODRIGUEZ y contra la entidad mercantil PROPERTYXEST, S.L., también representada por el procurador DON DIEGO RAMOS RODRIGUEZ.

No hago especial imposición de las costas de este incidente a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandante, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la administración concursal de la entidad RECOBESA S.L., al amparo de lo normado en los arts. 71 y ss. de la LC, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de A Coruña en autos de incidente concursal nº 4/13, desestimatoria de su demanda presentada a los efectos de obtener un pronunciamiento judicial, que proclamase como petición principal la ineficacia de la transmisión de la propiedad de los inmuebles, con las cargas que en su caso los gravaban, pertenecientes a RECOBESA S.L. en favor de PROPERTYXEST S.L., operada por medio de la escisión parcial de la primera a favor de la segunda otorgada en las escrituras públicas autorizadas por el notario de A Coruña don Jacobo Pérez Rama el día 31 de diciembre de 2010 y 23 de febrero de 2011 que se acompañan como documentos uno y dos, debiendo reintegrarse la propiedad de los inmuebles transmitidos en virtud de dicho negocio jurídico societario a la concursada RECOBESA S.L., reintegración que habrá de hacerse con las cargas reales que los graven, y debiendo reintegrarse igualmente los frutos (rentas) producidos por dichos inmuebles desde la fecha en que tuvo eficacia la escisión parcial y hasta que se deje ineficaz, verificándose la reintegración en su equivalente pecuniario al valor real que tenía el inmueble en el momento de salir del patrimonio de la concursada en el caso de que alguno de los inmuebles que han de reintegrarse hubiese sido transmitido por PROPERTYXEST S.L. a tercero de buena fe, Y estableciendo expresamente el carácter de créditos subordinados de las cantidades que a resultas de declaración de ineficacia de la transmisión hubiesen de ser restituidas por RECOBESA S.L. a PROPERTYXEST S.L., con arreglo al artículo

73. 3 de la LC ; y como petición subsidiaria y a mayores de la principal, declarando la ineficacia de la escisión parcial de RECOBESA S.L. a favor de PROPERTYXEST S.L. otorgada en las meritadas escrituras de 31 de diciembre de 2010 y 23 de febrero de 2011, y las operaciones societarias acordadas en la junta de ambas sociedades de 6 de agosto de 2010, y ello condenando a las demandadas a estar y pasar por tales declaraciones y disponiendo la cancelación de los asientos registrales pertinentes del Registro de la Propiedad y, en su caso y para la petición subsidiaria, del Registro Mercantil, que fueran afectados por la declaración de ineficacia.

SEGUNDO

La administración concursal de la entidad RECOBESA S.L. en definitiva ejercita acción de reintegración del patrimonio neto escindido, sus activos y pasivos o su equivalente pecuniario, al amparo del artículo 71 de la LC, derivado de la modificación estructural de escisión parcial del patrimonio de RECOBESA S.L., declarada en concurso por auto de 8 de enero de 2013, y su traspaso en bloque por sucesión universal a PROPERTYXEST S.L., concretado en la rama de actividad de arrendamiento inmobiliario, con los inmuebles y pasivos afectos, acordada en juntas universales de las dos sociedades celebradas el día 6 de agosto de 2010, que se instrumentó en escritura de elevación a público de acuerdos sociales de 31 de diciembre de 2010, Nº. 2442 del protocolo del Notario de A Coruña don Jacobo-Esteban Pérez Rama, subsanada y completada por otra de 23 de febrero de 2011 autorizada por el mismo Notario (Nº. 310 de su protocolo), e inscrita en el Registro Mercantil el 10 de marzo de 2011, alegando, en síntesis, que los actos de rescisión pretendidos encajan en las presunciones de perjuicio patrimonial para la masa del artículo 71.2 LC, actos de disposición a título gratuito, ó del artículo 72.3.1º LC, actos dispositivos a título oneroso realizados a favor de alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

Por el contrario, las codemandadas afirman que la escisión parcial del patrimonio de RECOBESA S.L. a PROPERTYXEST S.L., concretado en la rama de actividad de arrendamiento inmobiliario, con un patrimonio neto objeto del traspaso de 149.600 euros, con reducción del capital social de RECOBESA S.L. y aumento de capital de PROPERTYXEST S.L., mediante la emisión de 149.600 participaciones sociales de 1 euro cada una que fueron suscritas íntegramente por el socio unipersonal ROLAELSA,S.L., se encontraba justificada, así...

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