SAP Cáceres 303/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución303/2014
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha09 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00303/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10148 41 1 2013 0006278

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000462 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000410 /2013

Recurrente: DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES

Procurador:

Abogado: OLGA ARJONA GARCIA

Recurrido: FM SL, Miguel Ángel, Alberto, Estela, Aquilino

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado: FERNANDO CAMPON DURAN

S E N T E N C I A NÚM.- 303/2014

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 462/2014 =

Autos núm.- 410/2013 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a nueve de Diciembre de dos mil catorce.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 410/2013, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, siendo parte apelante, la demandada EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES, actuando en su representación y defensa LA LETRADA DE LOS SERVICIOS JURIDICOS, Sra. Arjona García, y como parte apelada, los demandantes, FM, S.L., DON Miguel Ángel, DON Alberto, DOÑA Estela, y DON Fabio (fallecido y sustituido procesalmente por su hijo, D. Aquilino ), representados en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y defendidos por el Letrado Sr. Campón Durán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 4 de Plasencia, en los Autos núm.- 410/2013, con

fecha 18 de Julio de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por Dña- Carmen Cartagena Delgado, en nombre y representación de D. Alberto, Dª Estela, D. Miguel Ángel, D. Fabio (R.I.P., sustituido procesalmente por su hijo D. Aquilino ) y la mercantil FM, S.L., frente a la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CACERES, y, en su consecuencia:

  1. ) DECLARO el derecho real de servidumbre de paso de uso permanente o continuo, para acceso de personal, animales, vehículos, camiones, tractores y todo tipo de maquinaria agrícola necesaria para la correcta explotación y uso de las fincas de los actores, a favor de las finca identificadas en el Hecho primero de la demanda, registrales núm. NUM000, NUM001, NUM002, a NUM003, NUM004 a NUM005, NUM006 a NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011 . NUM012, y NUM013 del Registro de la Propiedad de Plasencia, como predios dominantes a través y sobre la finca de la demandada (finca registral nú. NUM014 del Registro de la Propiedad de Plasencia) como predio sirviente, con el trazado que se describe en el informe pericial de ingeniero agrónomo D. Martin que se adjunta como documento núm. 7 a la demanda, siguiendo el trazado actual "Camino de Haza" (conocido también por "Camino de Urdimalas"), en concreto el tramo del miso que discurre por la finca "Haza de la Concepción", propiedad de la Diputación. Y todo ello previa indemnización por la constitución de la servidumbre cuyo importe ha sido cuantificado en 5.275,795 euros.

  2. ) ORDENO la inscripción de la servidumbre constituida en el Registro de la Propiedad de Plasencia, como carga en el asiento del predio sirviente, finca registral núm. NUM014 del referido Registro, y como cualidad de los predios dominantes núm. NUM000, NUM001, NUM002 a NUM003, NUM004 a NUM005, NUM006 a NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013, todas ellas del Registro de la Propiedad de Plasencia.

  3. ) CONDE NO a la demandada al pago de las costas procesales..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 3 de Diciembre de 2014, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 18 de Julio de 2.014, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Cuatro de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 410/2.013, conforme a la cual, con estimación íntegra de la Demanda interpuesta por D. Alberto y Dª. Estela

, D. Miguel Ángel, D. Fabio (fallecido y sustituido procesalmente por su hijo, D. Aquilino ) y por la entidad mercantil FM, S.L., contra la Excma. Diputación Provincial de Cáceres: 1. Se declara el derecho real de servidumbre de paso de uso permanente o continuo, para acceso de personas, animales, vehículos, camiones, tractores y todo tipo de maquinaria agrícola necesaria para la correcta explotación y uso de las fincas de los actores, a favor de las fincas identificadas en el Hecho Primero de la Demanda, registrales números NUM000

, NUM001, NUM002 a NUM003, NUM004 a NUM005, NUM006 a NUM007, NUM008, NUM009

, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013 del Registro de la Propiedad de Plasencia, como predios dominantes a través y sobre la finca de la demandada (finca registral número NUM014 del Registro de la Propiedad de Plasencia) como predio sirviente, con el trazado que se describe en el Informe Pericial del Ingeniero Agrónomo D. Martin, que se adjunta como documento número 7 a la Demanda, siguiendo el trazado del actual "Camino del Haza" (conocido también como "Camino de Urdimalas"), en concreto, el tramo del mismo que discurre por la finca "Haza de la Concepción", propiedad de la Diputación; y todo ello previa indemnización por la constitución de la servidumbre cuyo importe ha sido cuantificado en 5.275,795 euros;

  1. Se ordena la inscripción de la Servidumbre constituida en el Registro de la Propiedad de Plasencia, como carga en el asiento del predio sirviente, finca registral número NUM014 del referido Registro, y como cualidad de los predios dominantes números NUM000, NUM001, NUM002 a NUM003, NUM004 a NUM005, NUM006 a NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012 y NUM013, todas ellas del Registro de la Propiedad de Plasencia, con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales, se alza la parte apelante -demandada, Excma. Diputación Provincial de Cáceres- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso -aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo-, error en la valoración de la prueba, en relación con la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 564 del Código Civil, al no concurrir los requisitos previstos en el referido precepto del Código Civil y en sus concordantes para la constitución forzosa de la servidumbre de paso que se pretende tal y como se solicitó en la Demanda. En sentido inverso, la parte apelada -demandantes, D. Alberto

, Dª. Estela, D. Miguel Ángel, D. Aquilino y la entidad mercantil FM, S.L.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- el supuesto error en la valoración de la prueba en el que habría incurrido el Juzgado de instancia y que habría conducido a la decisión adoptada en la Sentencia recurrida, por la que se estima la Demanda y, por tanto, la acción de constitución forzosa de servidumbre de paso ejercitada en la misma, en relación con la infracción de precepto legal por indebida aplicación del artículo 564 del Código Civil y sus concordantes. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictorias en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma...

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