SAP Ceuta 64/2014, 18 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2014
Fecha18 Diciembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ, SECCIÓN SEXTA. CEUTA .

SENTENCIA: 00064/2014

S40040

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 956510905 Fax: 956514970

N.I.G. 51001 41 1 2011 0001731

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000005 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CEUTA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000244 /2013

Recurrente: BANCO BILBAO VIZCAYA BANCO BILBAO VIZCAYA

Procurador: LUISA SORAYA TORO VILCHEZ

Abogado: JOSE CARLOS GARCIA SOLANO

Recurrido: Sergio

Procurador: ANGEL RUIZ REINA

Abogado: FERNANDO JOSE DIAZ BERMEJO

SENTENCIA

PRESIDENTE: Ilmo. Sr. don Fernando Tesón Martín.

MAGISTRADOS: Ilmos. Srs. don Emilio José Martín Salinas y doña Nuria Girón Román.

PONENTE: Ilmo. Sr. don Emilio José Martín Salinas.

En Ceuta, a dieciocho de Diciembre de dos mil catorce.

La sección sexta de esta Audiencia Provincial, constituida por los magistrados más arriba indicados a los efectos del rollo de apelación citado, ha examinado sus actuaciones, dimanantes del recurso interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A contra la sentencia que, condenándole a abonar las costas procesales, estimó íntegramente la demanda con la que Sergio pretendió que se declarase la nulidad de un contrato celebrado entre ambos y se le condenara a abonarle una cantidad de dinero más los intereses legales desde la fecha de cada cargo que se le hizo, al objeto de que se revoque, se desestime en su totalidad y se impongan al demandante las costas de ambas instancias.

La presente resolución se dicta, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, teniendo en cuenta lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procurador Ángel Ruiz Reina presentó una demanda de juicio ordinario el día 21/07/2011 en representación de Sergio, en la que solicitó que se declarase la nulidad del contrato denominado Stockpye I Bonificado con número NUM000 que celebró con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A y se condenara a esta misma entidad a abonarle la cantidad de 6.865,20 euros, más lo que se le siguieran cargando en su cuenta, compensándola con las percibidas por él, así como los intereses legales desde que se hubiera detraído cada suma parcial. Comenzó alegando en sustento de sus peticiones que formalizó con dicha entidad el 20/05/2008 un contrato de préstamo con garantía hipotecaria y que durante las negociaciones previas se le planteó por la misma la necesidad de concertar un seguro para garantizar el cumplimiento de lo pactado en aquél, pero que se trataba realmente de un producto financiero de alto riesgo de naturaleza aleatoria (Swap), sin que se le llegara a entregársele nunca una copia de las estipulaciones, limitándose a firmar lo que le pusieron por delante e incumpliéndose por aquéllas todos los deberes de información y análisis que le venían impuestos legalmente. Añadió que se le fueron haciendo en su cuenta cargos trimestrales por un importe total de 6.880,21 euros y sólo uno de abono de 15,01 euros en virtud de dicho negocio jurídico, en el que entendió que concurría un error que determinaba su nulidad.

SEGUNDO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A no contestó a la demanda, declarándosele en rebeldía mediante una diligencia de ordenación dictada el 03/10/2011.

TERCERO

Interesado por el actor el día 20/10/2011 la suspensión del procedimiento por el plazo de 60 días por estar en trance de alcanzar un acuerdo amistoso con la demanda, se ordenó la misma mediante un decreto dictado el 20/10/2011.

CUARTO

Tras solicitarse por el demandante el 03/09/2012 que se alzara la suspensión, se ordenó ello mediante una providencia dictada el 22/10/2012.

QUINTO

En el acto de la audiencia previa el demandante comenzó estableciendo la suma reclamada por la totalidad de los cargos que se le habían efectuado en 8.505,51 euros. Entre los documentos aportados por la demandada y admitidos se encontraba un " acuerdo transaccional " de fecha 27/02/2012, que no fue cuestionado por aquél, más allá de las consecuencias jurídicas que se le tuvieran que atribuir, en el que ambos contendientes manifestaban lo siguiente:

" ...I.- Que EL CLIENTE ha formulado demanda de juicio ordinario autos 244/2011 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº1 de Ceuta frente a B B V A solicitando la declaración de nulidad de contrato STOCKPYME con referencia 158- 7344 y la restitución de las cantidades entregadas.

II.-Que las partes han alcanzado un acuerdo para poner fin al citado procedimiento, de acuerdo con las siguientes:

ESTIPULACIONES

PRIMERA

Cancelar anticipadamente de mutuo acuerdo el referido contrato de Stockpyme sin coste alguno para EL CLIENTE, asumiendo B B V A el coste que supone dicha cancelación anticipada por el valor de mercado negativo que, actualmente, tiene el instrumento financiero.

SEGUNDA

Simultáneamente, las partes han convenido una operación de financiación sobre 206.000 EUROS, en los siguientes términos:

-préstamo hipotecario por importe de 206.000 euros para financiar los gastos de compra de vivienda en AVENIDA000, EDIFICIO000, Nº NUM001, Bloq NUM002, Esc NUM003, Planta NUM004, Puerta NUM005 en Ceuta cuyo importe asciende a 169.369,29 euros, más 674,77 de I.P.S.I.

-El resto, 29.855.82 euros se destinarán a la cancelación de los préstamos NUM006 cuyo importe asciende a 2786,56 euros y NUM007 cuyo importe aciende a 25.708.63 euros

TERCERA

Por el acuerdo alcanzado, EL CLIENTE DESISTE de la demanda interpuesta contra B B V A a la que se ha hecho referencia; PRESENTARÁ escrito ante el Juzgado comunicando la satisfacción extraprocesal alcanzada, RENUNCIA expresamente al ejercicio de cualquier acción frente a B B V A derivada de los hechos expuestos en la demanda y/o de cualquier otra naturaleza; y RECONOCE no tener nada que reclamar a B B V A por ningún concepto ante jurisdicción alguna, ni judicial ni extrajudicialmente en relación con el contrato referido ni con la demanda... "

SEXTO

El día 22/09/2013 se dictó una sentencia en la que se declaró la nulidad del contrato que se había solicitado y se condenó a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A a abonar a Sergio la cantidad de 8.505,51 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, así como las costas procesales.

SÉPTIMO

La procuradora Luisa Soraya Toro Vílchez interpuso el día 16/10/2013 en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A un recurso de apelación contra la sentencia anteriormente indicada con el objeto que se ha referido en el encabezamiento de la presente resolución. Argumentó en sustento de ello que el acuerdo transaccional tenía una doble relevancia: sustantiva, en cuanto que reconocía el demandante que prestó su consentimiento al contrato que se declaró nulo y realizó actos partiendo de la base de la existencia del mismo, y procesal, puesto que había continuado con el procedimiento en fraude de ley al convenir que le pondría término. A este último respecto mantuvo que no podía esgrimirse en su contra que se realizaran cargos después de la transacción al tener que contar con una acreditación del desistimiento para cancelar aquél. Incidió también en que no pudo haber una confusión con uno de seguro, tratándose de una operación de cobertura, con el que se trataba de estabilizar el riesgo derivado de la variabilidad de los tipos de interés en financiaciones bancarias, no de un producto especulativo o de inversión, por lo que no tenía que cumplirse la obligaciones precontractuales propias de ese tipo. Recalcó que lo convenido, por lo demás, era de fácil entendimiento, surgiendo unos cargos o abonos en función de sencillas operaciones...

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