SAP Ciudad Real 135/2014, 7 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 1 (civil y penal)
Fecha07 Noviembre 2014
Número de resolución135/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00135/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N.1

CIUDAD REAL

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

213100

N.I.G.: 13034 41 2 2009 0010155

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000111 /2014

Delito/falta: CONTRA LA FAUNA

Denunciante/querellante:

Procurador/a: D/Dª ado/a: D/Dª

Contra: rocurador/a: D/Dª ogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 135

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE.

DOÑA MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACON

En CIUDAD REAL, a siete de Noviembre de dos mil catorce.

VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora D.ª CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA, en representación de Jesus Miguel y por la Procuradora D.ª EVA MARIA SANTOS ALVAREZ, en representación de Ángel

, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 0000442 /2013 del JDO. DE LO PENAL nº: 003 DE CIUDAD REAL; habiendo sido parte en él, como apelantes los mencionados recurrentes y el Ministerio Fiscal adhiriéndose parcialmente al recurso interpuesto por la representación de Ángel y como apelado frente al recurso interpuesto por la representación de Jesus Miguel, actuando en la representación que le es propia, y como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª PILAR ASTRAY CHACON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha catorce de Abril de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA FAUNA del artículo 337 del Código Penal, a la pena de SIETE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por este tiempo; inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales por tiempo de un año.

En el orden civil se le condena a que indemnice a Ángel en la cantidad de 385 euros como valor de animal y en la cantidad de 130,61 euros por gastos acreditados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en orden al pago de los intereses legales.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular.

Para el cumplimiento de las penas impuestas, abónese al condenado todo el tiempo durante el cual hubiere estado privado de libertad y de otros derechos por esta causa, si no hubiere sido aplicado en otra.

Asegúrense las responsabilidades que puedan derivarse de la presente causa.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"Se considera probado y así se declara que sobre las 21,30 horas del día 10 de agosto de 2.009, el acusado, Jesus Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales que deben reputarse cancelados, acudió a una parcela que tiene cedida por su propietario sita en la CARRETERA000, NUM000, ( DIRECCION000

,), donde parece está al cuidado y explotación de otros animales, encontrando allí a un perro de la raza Pastor Alemán, animal doméstico propiedad de Ángel, y por razones que se desconocen, pudiera ser por la molestia que le suponía la presencia del perro para sus animales, decidió quitarle la vida para lo cual se montó en el vehículo furgoneta con el que se había desplazado hasta la parcela, lo persiguió, consiguió alcanzarle y lesionarle, lo que aprovechó para ante esta indefensión del animal ya herido, pasarle varias veces con el vehículo hasta conseguir darle muerte.

El perro ha sido valorado pericialmente en la cantidad de 385 euros. La muerte del perro le supuso a su dueño gastos acreditados por importe de 130,61 euros. "

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 3 de noviembre de 2014.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre, en apelación, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, la defensa, interesando la revocación de la misma y el dictado de una sentencia absolutoria. Considera, así, el apelante que la Resolución dictada incurre en error al valorar las pruebas en cuanto entiende no existe prueba de cargo suficiente del delito objeto de acusación. Insiste en que los agentes que actuaron inicialmente de policía local no encontraron el perro supuestamente atropellado por el apelante, ni destacaron vestigio o rastro en el vehículo o sobre el terreno que sugiriera dicho atropello. Niega que sea suficiente la testifical de dos personas que jugaban al tenis en la finca colindante, afirmando que "ambos dan detalle del atropello pero no pudieron ver el cadáver del animal ni como se deshacía del mismo, por lo que entiende no puede reconocerse su veracidad en cuanto afirman "que presenciaron todo"

En tercer lugar cuestiona la defensa los razonamientos en los que se asienta la Sentencia de Instancia para calificar de ensañamiento la conducta del acusado. Insiste en lo declarado por el acusado, en cuanto afirmó que cuando bajo de su vehículo fue mordido por el perro, por lo que ante esta actitud agresiva, volvió a subir al vehículo, intentándolo echar cortándole la entrada.

Razona finalmente que no...

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