SAP Las Palmas 45/2014, 15 de Septiembre de 2014

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2014:2177
Número de Recurso62/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución45/2014
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de septiembre de dos mil catorce.

Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en juicio oral y público el Rollo nº 62/2012 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 104/2008 del Juzgado de Instrucción número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito societario, apropiación indebida y estafa contra don Gustavo (nacido en Tiedra, Valladolid, el día NUM000 de 1953, hijo de Jesús y de Zaida, con DNI nº NUM001 ); representado por la Procuradora doña Marta Isabel Pérez Rivero y defendido por el Abogado don Eduardo López Mendoza; en cuya causa, además, han sido parte, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña Evangelina Ríos Dorado; y, en concepto de acusación particular, doña Amalia, representada por Procuradora doña Juana Agustina García Santana, bajo la dirección jurídica del Abogado don Israel de los Reyes Godoy Hernández; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado doña Inocencia Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria se siguieron las Diligencias Previas nº 811/2004, posteriormenet transformadas en Procedimiento Abreviado nº 104/2008, en cuya fase intermedia el Ministerio Fiscal formuló conclusiones provisionales calificando los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito societario previsto y penado en el artículo 293 del Código Penal y b) un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con los artícylos 249 y 74 del Código Penal, en concurso de normas con otro delito societario, administración desleal, del artículo 295, punible, conforme al artículo 8, todos del Código Penal ; interesando la condena del acusado, como autor de dichos delitos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de doce meses multa, con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal por el delito societario, y tres años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el segundo delito, solicitando, asimismo, la condena del acusado al pago de las costas procesales y a indemnizar a la mercantil Gruas, Ascensores e Instalaciones Técnicas, S.L. (Grascintec, S.l), en, el equivalente en euros, de tres millones cuarenta y siete mil pesetas, doce mil seiscientos veintiocho euros con veintitrés céntimos, dos mil veintiocho con ochenta y cuatro euros y veinticuatro mil ochenta y seis euros con diecisiete céntimos, por las cantidades percibidas de la sociedad en los años 2011, 2002 y 2003, con aplicación de los dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito societario previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, en relación de concurso real con un delito societario del artículo 293 del Código Penal, en relación al artículo 73 del mismo Código, y de un delito continuado de estada previsto y penado en el artículo 248 del Código Penal, en concurso medial con un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación al artículo 77 del Código Penal y artículo 250.1.6 º y 7º del Código Penal, interesando la imposición al acusado de las siguientes penas: 1)Por el delito societario del artículo 290 del Código Penal dos años y seis meses de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros; 2) por el delito societario del artículo 293 del Código Penal multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros; 3) por el delito continuado de estafa cuatro años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros; y 4º) por el delito continuado de apropiación indebida, cuatro años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de treinta euros; interesando, asimismo, la condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a doña Amalia, por todos los daños y perjuicios causados en la cantidad de doscientos cuarenta mil cuatrocientos cuatro euros (240.404 #), con los intereses del artículo 576 de la LEC .

Una vez decretada la apertura del juicio oral, la defensa del acusado mostó su disconformidad con los escritos de acusación e interesó la libre absolución de su defendido.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, fueron repartidas a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo, dictándose posteriormente auto resolviendo sobre la admisión de las pruebas propuestas por las partes y señalando día y hora para la celebración del juicio oral.

TERCERO

Los días 29 y 30 de enero de 2014 se celebró el juicio oral.

En dicho acto, después de practicadas las pruebas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales modificando la conclusión primera de su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de conservar el primer párrafo, suprimir el resto y añadir el siguiente párrafo: "que el acusado el dia 13 de marzo de 2001 en su condición de administrador único de la referida entidad ordenó el traspaso de la cantidad de 40 millones de pesetas desde la cuenta de la que era titular la citada mercantil en banca March a una cuenta de la misma entidad bancaria siendo titular de la misma el acusado. El 12 de julio de 2001 el acusado ordenó también la transferencia de la cantidad de 28 millones de pesetas a una cuenta abierta en la entidad Barklays a nombre de la entidad Grascintec SL, la diferencia entre ambas transferencias de las apropio el acusado en beneficio propio y causando con ello un perjuicio a la sociedad y a la otra socia de la misma"; la conclusión 2ª en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de un delito societario del artículo 293 del Código Penal, en su modalidad de administración desleal, manteniendo las conclusiones 3ª y 4ª y modificando la quinta en el sentido de interesar la imposición al acusado de una pena de tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, interesando, asimismo, la condena del acusado a indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, a la mercantil Gruas, Ascensores e Instalaciones Técnicas, S.L (Grascintec, S.L.) en la cantidad de 69.257,15 euros, más la cantidad de 1.394,69 euros; elevando a definitivas el resto.

Por su parte, la acusación particular presentó escrito manteniendo sus conclusiones provisionales, salvo la conclusión segunda, modificándola en el sentido de considerar que los hechos son constitutivos de los siguientes delitos: a) un delito continuado de impedir a un socio el legítimo ejercicio de los derechos, previsto y penado en el artículo 293 del Código Penal ; b) un delito continuado de administración desleal previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal, en concurso de normas con un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal, en relación con los artículos 250.1.6º, conforme al artículo 8 del CP .; 3º) Un delito de falseamiento de los documentos y cuentas que han de reflejar la situación económica de la entidad, previsto y penado en el artículo 290 del Código Penal, en concurso de normas, con el delito de estafa procesal previsto y penado en el artículo 250.1 del mismo Código, punible por aplicación del artículo 8 del CP ; la conclusión 4ª en el sentido de entender que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y la conclusión 5ª, solicitando la imposición al acusado de las siguientes penas: por el delito del apartado a) tres años de prisión y multa de doce meses con una cuota diaria de veinte euros; por el delito del apartado b) cuatro años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de veinte euros; y por el delito del apartado c) tres años de prisión y multa de diez meses con una cuota diaria de veinte euros.

La defensa del acusado modificó sus conclusiones provisionales, añadiendo a la conclusión 4ª la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas (señalando, como períodos de paralización procesal los siguientes:"1 de febrero dde 2006 a 20 de noviembre de 2006, diez meses y 20 dias; de 25 de mayo de 2007 a 18 de septiembre de 2007, asi mismo de 20 de septeimbre de 2007 a 6 de feberro de 2008, añadiendo que se produce porque el auto inicial de transformacion de procedimiento abreviado de 16 de septiembre de 2008 es revocado a instancia de la propia fiscalia, dictandose auto finalmente de 3 de febrero de 2009, el 18 de marzo de 2009 hasta el 24 de septeimbre de 2009, y finalmente con carácter posterior al la formulacion del escrito de DF desde el dia 17 de abril de 2012 hasta el auto de admisión de prueba de 14 de marzo de 2013, incluida la devolucion de los autos de la secretaria de la sala al juzgado instructor para que se remitiera completa la documentacion de la causa según diligencia de 11 de diciembre de 2012 y finalmente desde el 19 dejunio de 2013 hasta el 29 y 30 de enero de 2014 por causas ajenas a la DF, en cuanto al punto dos con carácter anterior al juicio oral se ha consignado por el acusado a los efectos prevenidos en el art. 21.5 del CP la suma de 38000 euros y a definitivas "), así como la atenuante de reparación del daño del artículo

21.5 º del Código Penal, al haber consignado el acusado, con anterioridad a la celebración del juicio oral la cantidad de...

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