SAP Las Palmas 300/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2014:2393
Número de Recurso145/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución300/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

    D.ª INOCENCIA EUGENIA CABELLO I DIAZ

  2. IGNACIO MARRERO FRANCES

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 28/11/2014

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 289/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Las Palmas, de los que trae causa el presente rollo nº 145/2014, por delito contra la propiedad industrial, contra D. Manuel ; siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE DISTRIBUIDORES Y EDITORES DE SOFWARE DE ENTRETENIMIENTO; y, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación del acusado referido contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 10/10/2013, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

"Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Roque del delito contra la propiedad intelectual que se le venía imputando, sin que se le impongan las costas del presente procedimiento.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Manuel como autor criminalmente responsable de un delito contra la propiedad intelectual, ya calificado, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de doce (12) meses a razón de cuota diaria de seis (6) euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, todo ello con imposición de costas causadas, incluyendo las de la acusación particular, debiendo abonar las siguientes indemnizaciones a favor de las entidades que se relacionan:

CAMEO MEDIA S.L., 33 euros;

CARLOS ORTEGA CALDERÓN, 33 euros;

COLUMBIA TRISTAR HOME VIDEO CIA, 363 euros;

JRB PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN, 66 euros;

LAUREN FILM VIDEO HOGAR S.A., 33 euros;

MANGA FILMS S.L., 165 euros; OSELL S.A., 33 euros;

PAPILLON FILMS S.L., 33 euros;

PARAMOUNT HOME ENTERTAIMENT SPAIN, 66 euros;

SA. V. SOCIEDAD ANÓNIMA DEL VIDE, 66 euros;

SOC. GEN. DE DERECHO AUDIVISUAL, 66 euros;

SOGEPAQ S.A., 66 euros;

THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, 198 euros;

TRIPICTURES S.A., 66 euros;

TWENTIEH CENTURY FOX HOME EN, 198 euros;

UNIVERSAL PICTURES IBERIA S.L., 132 euros;

VIDEO ESPAÑA S.A., 33 euros;

WARNER HOME VIDEO ESPAÑOLA S.A., 165 euros;

AUTODESK, S.A., 4384,00 euros;

COREL CORPORATION, 667,20 euros;

DINAMIC MULTIMEDIA, 18, 00 euros;

DISTRISOFT, 904,80 euros;

ELECTRONIC ARTS SOFTWARESA UNIPERSONAL, 131,23 euros;

INFOGRAMES ESPAÑA (ARCADIA), 41,24 euros;

ISLASOFT, 396,00 euros;

MICROSOFT 18982,09 euros;

EDITORIAL PLANETA DE AGOSTINO SA, 18,00 euros;

PROEIN S.A., 90,09 euros;

SEGA, 51,03 euros;

SONY COMPUTER ENTERTAINMENT ESPAÑA, 39, 01 euros;

TOPWARE, 549,01 euros;

VIRGIN, 44,24 euros;

VIVENDI UNIVERSAL INTERA, 334,89 euros;

ZETA MULTIMEDIA, 2, 98 euros;

ADOBE, 1945,32 euros;

AUTODESK, 959,00 euros;

KASPERSKY LAB, 159,80 euros;

MACFEE INC, 34,97 euros;

SLY SOFT LTD, 28,23 euros;

SP EDITORES, 2435,34;

SYMANTEC, 75,59 euros;

TEKOEM, 265,92 euros;

TOM TOM B.V., 541,80 euros;

VIRGIN PLAY, 23,99 euros, Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas, la cual no es firme y contra la misma podrá interponerse ante este mismo Juzgado, para su sustanciación ante la Ilma. Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN en el plazo de los diez días siguientes a su notificación.

Firme que sea la presente procédase a la destrucción de las piezas de convicción y de todo el material incautado/retenido al que se refiere la presente causa, SALVO el caso del material informático respecto del cual conforme al art. 127 del CP se acuerda su comiso y se ponga a disposición de la autoridad que lo intervino a efectos de utilizarlo en el ejercicio de sus funciones si les fuera necesario, y en caso contrario, se ordena su destrucción ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado D. Manuel con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fueron admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación del recurso.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la defensa del acusado D. Manuel contra la sentencia condenatoria se basa, según consta en el propio recurso, en los siguientes motivos, que son:

En primer lugar, el motivo de infracción del artículo 338 de la LECR (cadena de custodia), en relación con el Real Decreto y la Orden que lo desarrolla, con vulneración del derecho fundamental a un juicio con todas las garantías procesales toda vez que la incautación de las piezas de convicción se llevó a cabo sin observar las mas mínimas garantías sobre inventario, sellado y custodia, reiterando lo que como cuestión previa ya planteó en la instancia y fue desestimado por la juzgadora "a quo" en la sentencia.

Alega, en apretada síntesis, el apelante que durante todo el curso del procedimiento ha venido denunciando la falta absoluta de precinto, sellado, inventario y custodia de las dos torres de ordenador y diverso material informático intervenido en el registro practicado en las oficinas de su empresa, que se practicó sin exhibir en ningún momento la autorización judicial que le fue requerida por el acusado y sin levantar acta.

E, insiste el apelante en que el material intervenido al apelante fue custodiado sin adoptar las garantías exigibles y se guardó junto al material decomisado en otros establecimientos, con el que se mezcló.

Y, de otro lado, también alega el apelante que el material intervenido al acusado como piezas de convicción -las dos torres de ordenador- no se encontraba presente durante la celebración del juicio oral, lo que fue puesto de manifiesto por la defensa en la vista cuando exigió la exhibición de las torres a uno de los guardias civiles actuantes, para poder confirmar o cotejar si las mismas eran las decomisadas en el local del recurrente.

En segundo lugar, el motivo de nulidad de la prueba obtenida con vulneración de los derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

Alega, en apretada síntesis, el apelante que el perito y los guardias civiles actuantes examinaron el contenido de los ordenadores sin autorización judicial para ello, porque el solo hecho de comprobar que programas se estaban ejecutando o los archivos que se estaban descargando mediante el programa de intercambio P2P supone una invasión injustificada al derecho a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

E, insiste el apelante en que el registro se efectúa en el despacho profesional del denunciado al que se accede con una puerta cerrada con llave y donde tiene los archivos y documentación privada de la empresa y su ordenador personal.

En tercer lugar, en los motivos de error en la apreciación de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo.

Alega, en apretada síntesis, el apelante que no hay prueba de cargo alguna que permita acreditar que el acusado haya vendido ni un solo ejemplar de material protegido, o de que dicho material estaba almacenado o expuesto para su venta al público. E, insiste el apelante, en que tanto el perito como los agentes actuantes reconocieron que dicho material no se encontraba en la parte de la tienda destinada al público y que no presentaba ningún indicio de que fuera a ser destinado para su oferta o venta al público.

Sostiene el apelante que tiene un negocio de informática destinado a la venta de material informático y a la reparación de ordenadores, lo que explica que en el taller de reparación y en el interior de los ordenadores del acusado se haya podido encontrar archivos de música, películas, videojuegos y programas informáticos en cantidad y contenido que no es posible precisar.

Por todo ello, interesa la revocación de la sentencia condenatoria y la absolución del acusado.

Y, en cuarto y último lugar, en el motivo de error en la determinación de la indemnización establecida en concepto de responsabilidad civil, que no tiene justificación legal de ninguna clase y que solo se explica por la capacidad de influencia de las empresas americanas.

E, insiste el apelante en que no procede establecer cantidad alguna, con cita de la SAP de Valencia de fecha 26/7/2010 .

Y, por todo ello, interesa que se deje sin efecto la indemnización de 52.351,62 concedida en la instancia.

De otro lado y por medio de "otro si digo" solicita el apelante que por la Sala se acuerde requerir al Juzgado de lo Instrucción de origen la remisión de la totalidad de las piezas de convicción intervenidas en la causa, incluidas las dos torres de ordenador decomisadas a fin de cotejar las mismas con las fotografías obrantes a los folios 378 y 578 de autos, todo ello sin solicitar vista.

SEGUNDO

Así planteados los términos del debate y respecto a la petición del apelante de requerir al órgano instructor la remisión de las piezas de convicción intervenidas procede denegar de plano lo solicitado por las razones que luego se dirán, pero que se resumen en que ello carece de interés probatorio alguno, además de que la petición.

Y, comenzando ya con el primero de los motivos de apelación, fundado en la infracción del derecho fundamental...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 751/2017, 24 de Noviembre de 2017
    • España
    • 24 Noviembre 2017
    ...de todo tipo de documentación y permiso, es decir, el "modus operandi" ( SAP Madrid, Sección 17ª, de 29 mayo 2007, SAP Las Palmas, Sección 1ª de 28 de noviembre de 2014, entre otras muchas), que en presente caso que ahora nos ocupa deriva de la prueba practicada, tanto la propia declaración......
2 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR