SAP Madrid 1020/2014, 19 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
ECLIES:APM:2014:17302
Número de Recurso438/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución1020/2014
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0004056 Recurso de Apelación 438/2013

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid

Autos de Divorcio Contencioso 700/2012

Apelante: Dña. Isidora

PROCURADOR Dña. MARIA ISABEL TORRES COELLO

Apelado: D./ Bienvenido

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA CAMPOS MATELLANO

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

SENTENCIA Nº 1020

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

Ilma. Sra. Dª Mª Josefa Ruiz Marín

En Madrid, a 19 de Noviembre de 2014

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Divorcio, con el nº 700/12, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid.

De una, como apelante, Dª Isidora, representada por la Procuradora Dª María Isabel Torres Coello

Y de otra, como apelado, D. Bienvenido, representado por la Procuradora Dª María Teresa Campos Montellano

Siendo parte el Ministerio Fiscal

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE DE LA VEGA LLANES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de enero de 2013, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 28 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Torres Coello en nombre y representación de Doña Isidora contra Don Bienvenido, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los cónyuges litigantes con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, asimismo se establecen como medidas definitivas en relación al hijo menor las siguientes:

1).- Se atribuye la guarda y custodia del menor al padre en cuya compañía queda, siendo compartida la patria potestad.

2).- Como régimen de visitas, comunicación y estancia se establece que la madre podrá comunicar con el menor los fines de semana alternos, desde el sábado a las 11 horas a domingo a las 21 horas, y para el caso que el hijo tenga partido de futbol, la madre lo recogerá cuando finalice el partido, debiendo el padre comunicar a la madre el viernes anterior al sábado que le corresponda comunicar, si el menor está convocado para jugar y la hora del partido.

Las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa se disfrutarán por mitad. Las vacaciones de verano se contraen a los meses de julio y agosto y se disfrutarán por quincenas alternas.

Las vacaciones escolares d Navidad se distribuyen en dos periodos; el primero comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta el día 30 de diciembre a las 21 horas, el segundo periodo desde las 21 horas del día 30 de diciembre hasta las 21 horas del día anterior al del inicio del trimestre escolar.

Las vacaciones escolares de Semana Santa se distribuyen igualmente en dos periodos; el primero comprenderá desde el último día lectivo a la salida del colegio hasta las 21 horas del denominado Miércoles Santo, el segundo desde las 21 horas del denominado Miércoles Santo hasta las 21 horas del día anterior al del inicio del trimestre escolar.

Las vacaciones escolares de verano se distribuyen en cuatro periodos; el primero comprende desde el día 1 de julio a las 11 horas hasta el día 15 de julio a las 21 horas, el segundo periodo desde el día 15 de julio a las 21 horas hasta el día 31 de julio a las 21 horas, el tercero comprende desde el día 31 de julio a las 21 horas hasta el día 15 de agosto a las 21 horas y el cuarto periodo desde el día 15 de agosto a las 21 horas hasta el día 31 de agosto a las 21 horas.

En defecto de acuerdo, la madre elegirá en los años impares y el padre en los pares.

El progenitor al que corresponda la elección lo notificará al otro de forma fehaciente, con quince días de antelación en las vacaciones de Navidad y Semana Santa y con sesenta en las de verano.

Durante las vacaciones se suspende el régimen de visitas reanudándose conforme a la alternancia que corresponda.

La entrega y recogida del menor, cuando no tenga lugar en el campo de futbol, se efectuará en el domicilio paterno.

3).-...

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