SAP Sevilla 401/2014, 11 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA PILAR LLORENTE VARA
ECLIES:APSE:2014:3011
Número de Recurso7155/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución401/2014
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4103841P20104001278

Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 7155/2014

Asunto: 301265/2014

Proc. Origen: Ingreso en el C.P. 274/2012

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Apelante: Jesús

Procurador: ROBERTO HURTADO MUÑOZ

Abogado:. PILAR GONZALEZ RIVERA

Apelado: Mauricio

Procurador: ELADIO GARCIA DE LA BORBOLLA VALLEJO

Abogado: SILVIA ZAMORANO BACA

SENTENCIA NÚM. 401/14

Iltmos.Sres Magistrados.

D. Jose Manuel Holgado Merino

D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz

Dª Pilar Llorente Vara

En Sevilla, a 11 de septiembre de 2014.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera los presentes autos de Asunto Penal número 274-12 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla por un delito de atentado y una falta de lesiones, contra Jesús, representado por el Procurador D. Roberto Hurtado Muñoz y la acusación particular Mauricio, representada por el Procurador D. Eladio García de la Borbolla Vallejo, siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, pendiente en esta sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado; ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Llorente Vara.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha Sentencia se condena a Jesús, como autor de un delito de atentado del articulo 551.1 del CP, con la atenuante de dilaciones indebidas del articulo 21.6ª CP, a una pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Se condena a Jesús, como autor de una falta de lesiones del articulo 617.1 del CP, a una pena de 1 mes de multa con una cuota diario a de 6 euros y como autor de una falta de injurias del articulo 620.2 del CP, a una pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros; así mismo deberá indemnizar a Mauricio en la cantidad de 221,93 euros, pago de costas incluidas las de la acusación particular

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, quedan los autos pendientes de dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente alega infracción de precepto legal, por aplicación indebida del articulo 550 y 551 del CP, al no concurrir los requisitos del tipo imputado por las razones expuestas en su escrito.

SEGUNDO

En relación al carácter de funcionario publico del perjudicado lo que integraría el tipo penal del delito de atentado; La Sala 2ª del Tribunal Supremo en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2.011 viene a decir lo siguiente: abandonada la conceptuación del bien jurídico protegido por el delito de atentado como referencia al principio de autoridad, se ha identificado aquél con el orden público, entendido como aquella situación que permite el ejercicio pacífico de los derechos y libertades públicas y el correcto funcionamiento de las instituciones y organismos públicos, y consiguientemente, el cumplimiento libre y adecuado de las funciones públicas, en beneficio de intereses que superan los meramente individuales. En definitiva, se sancionan a través de esos preceptos los hechos que atacan al normal funcionamiento de las prestaciones relativas al interés general que la Administración debe ofrecer a los ciudadanos. Aun cuando la mención a las Autoridades y a sus agentes como sujetos pasivos pudiera dar a entender que el delito de atentado se refiere exclusivamente a actos dirigidos contra quienes se caracterizan por tener mando o ejercer jurisdicción o contra quienes actúan a sus órdenes o bajo sus indicaciones ( artículo 24 del Código Penal (LA LEY 3996/1995)), la consideración de los funcionarios públicos como tales sujetos pasivos, amplia necesariamente al ámbito de estos últimos. Una limitación en atención al cumplimiento de funciones derivadas de resoluciones en las que se actúe con tal mando o jurisdicción, no encuentra precedentes definitivos en la jurisprudencia, que, por el contrario, se ha orientado a considerar como sujetos pasivos a los funcionarios públicos en cuanto vinculados al cumplimiento o ejecución de las funciones públicas antes referidas.

El sujeto pasivo del delito de atentado son las autoridades, sus agentes y los funcionarios públicos.

La jurisprudencia ha señalado que el concepto de funcionario...

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