SAP Ciudad Real 26/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA TAPIA CHINCHON
Número de Recurso2/2014
ProcedimientoTribunal del Jurado
Número de Resolución26/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real - Tribunal Jurado

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00026/2014

Tribunal del Jurado 2/2014

Origen: Tribunal del Jurado 1/2012

Procedencia: Juzgado de Instrucción de Almagro

SENTENCIA núm. 26/2014

En Ciudad Real, a Treinta y uno de Octubre de Dos mil catorce.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2/2014, procedente del Juzgado de Instrucción de Almagro y seguida por el trámite de TRIBUNAL DEL JURADO por el delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, contra Gaspar , mayor de edad, nacido el día NUM000 de 1992, domiciliado en Bolaños (Ciudad Real), con D.N.I. núm. NUM001 y sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Susana-Beatriz Cano Aránguez y defendido por la Letrada Doña María del Carmen Martínez Cabanes. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don José María Tapia Chinchón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la presente causa, el Juzgado de Instrucción de Almagro dictó auto ordenando la continuación del procedimiento por los trámites de la L.O. del Tribunal del Jurado, confiriendo traslado para calificación.

SEGUNDO

Que ante este Tribunal, por el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado se presentó escrito de calificación con conformidad de las partes, reputándose a Gaspar autor responsable de un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el artículo 202.1º del Código Penal , solicitando la imposición de una pena de seis meses de trabajos en beneficio de la comunidad. Con imposición de costas ( artículo 123 del Código Penal ). No se consideró por las partes necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que dicha conformidad ha sido ratificada por el propio acusado.

HECHOS

PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 0:10 horas del día 6 de Octubre de 2010, el acusado junto con otro sujeto menor de edad (ya condenado por delito de allanamiento de morada por sentencia firme de 1 de Junio de 2011 del Juzgado de Menores de Ciudad Real ), se dirigieron a la Calle Azorín de Bolaños de Calatrava (Ciudad Real) y una vez allí, escalando hasta el tejado de la vivienda sita en el nº 5 de dicha vía, accedieron a la misma sin el consentimiento de su titular y permanecieron en ella y cuando se hallaban en el patio interior fumando fueron...

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