SAP A Coruña 596/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteIGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
ECLIES:APC:2014:3141
Número de Recurso2/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución596/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00596/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA DE LA CORUÑA

RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Teléfono: 981.182067-066-035

N.I.G.: 15030 37 2 2011 0000061

PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2011

Delito/falta: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Denunciante/querellante: Justa, Laureano

Procurador/a: D/Dª GABRIEL ARAMBILLET PALACIO, PATRICIA BEREA RUÍZ

Abogado/a: D/Dª LUIS SANTIAGO REY OTERO, MONICA RODRIGUEZ GARCIA

Contra: Nemesio

Procurador/a: D/Dª RITA SUSANA RODRÍGUEZ ALFONSO

Abogado/a: D/Dª MIGUEL TABOADA PEREZ

SENTENCIA

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LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS/AS ILMOS/AS SR./SRAS Dª LUCIA LAMAZARES LOPEZ-PRESIDENTE, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS Y Dª GABRIELA GOMEZ DIAZ-MAGISTRADO/AS, ha dictado:

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En A CORUÑA, a veintinueve de Octubre de dos mil catorce .

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 2 /2011, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Ferrol y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO por los delitos de AMENAZAS, LESIONES y AGRESION SEXUAL, contra Nemesio, Con nº de DNI NUM000, nacido en PONTENOVA el día NUM001 de mil novecientos ochenta, hijo de Jose Ángel y de Valle sin antecedentes penales, representado por la Procuradora RITA SUSANA RODRÍGUEZ ALFONSO y defendido por el Letrado D. MIGUEL TABOADA PEREZ. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusadores particulares Justa, representada por el Procurador Sr. Arambillet Palacio, y defendida por el letrada Sr. Rey Otero, y Laureano, representado por la Procuradora Sra. Berea Ruíz, y defendido por la Letrada Sra. Rodríguez García, y siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por presuntos delitos de AMENAZAS. LESIONES Y AGRESION SEXUAL y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día de su fecha, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO previsto y penado en el artículo 182.1.2 en relación con los artículos 181.1.2 y 180.1.3 ª y 4ª todos ellos del Código Penal y 76 del mismo texto legal (redacción vigente cuando sucedieron los hechos, anteriores a la Ley Orgánica 5/2010) y DOS DELITOS DE AMENAZAS LEVES EN EL AMBITO DE LA VIOLENCIA DE GENERO, uno de ellos previsto en el artículo 171.4 y 5 del anterior texto legal . Del que es criminalmente responsable el procesado en concepto de AUTOR, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer al procesado; Por el delito de abuso sexual continuado NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art.

56 CP ) y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Ambrosio, a su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con el por cualquier medio por tiempo de diez años superior a la pena de prisión efectivamente impuesta en sentencia ( arts. 57.1 y 48 del Código Penal ).

Por el delito de AMENAZAS del artículo 171.4: NUEVE MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 años. Se le impondrá igualmente al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Justa, así como de su domicilio lugar de trabajo y la de comunicarse con ella por cualquier medio, incluso el telefónico o el telemático, durante 3 años.

Por el delito de AMENAZAS del artículo 171.4 y 5: UN AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 4 año. Se le impondrá igualmente al procesado la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de Justa, así como de su domicilio y lugar de trabajo y la de comunicarse con ella por cualquier medio, incluso el telefónico o el telemático, durante 3 años.

Con imposición de costas ( Art. 129 CP ).

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, el procesado indemnizará a Ambrosio en concepto de daños morales en la cantidad de 12.000 euros, con aplicación de los interese del artículo 678 de la LEC si el obligado incurriere en moral.

TERCERO

Por la representación de Justa, en concepto de acusación particular, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas, califico los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL recogido en el art 182.1.2 en relación con los art. 181.1.2 y 18'.3 ª y 4ª del CP y art.76 del mismo texto legal, dos delitos de lesiones del art. 148.3 ª y 5 ª, y 148. 4 º y dos de amenazas leves en sede de violencia de género ex art. 171.4 y 171.4 y 5 también del Código Penal . Siendo autor responsable en concepto de autor de conformidad con el Art. 28 del CP el procesado Nemesio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el procesado por el delito de abuso sexual continuado NUEVE AÑOS DE PRISION, pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (ex art. 56 del CP ) y prohibición de aproximarse al menor Ambrosio a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar en que se encontraré, y de comunicarse con el mismo durante 10 años más a la pena que efectivamente se imponga en sentencia (ex art. 57.1 y 48 del CP ).

Por el delito de lesiones sobre Justa del art. 148.4 CINCO AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena (ex art. 56 CP ) y prohibición de aproximarse a la misma a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio o lugar en que se encontraré, y de comunicarse con el mismo durante 5 años más a la pena que efectivamente se imponga en sentencia (ex art. 57.1 y 48 del CP ).

Por el delito de amenazas del art. 171.4: NUEVE MESES DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 4 años; prohibición de aproximarse a la misma, a una distancia inferior a 300 metros, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma, y de comunicarse con ella a través de cualquier medio durante 3 años. Por el delito de AMENAZAS del art. 171.4 y 5: UN AÑO DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 4 años: prohibición de aproximarse a la misma a una distancia inferior a 300 metros a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma y de comunicarse con ella a través de cualquier medio durante 3 años.

En concepto de responsabilidad civil el procesado indemnizará a Ambrosio en concepto de daños y perjuicio, incluidos los daños morales en la cantidad de 30.000 euros, más los intereses legales ex art. 576 de la LEC y a Dª Justa por daños y perjuicios incluidos daños morales en la cantidad de 18.000 euros, más los interese legales ex art. 576 de la LEY, así como al pago de las costas procesales si las hubiere.

CUARTO

La defensa de Laureano, en concepto de acusación particular, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO previsto y penado en el artículo º82.1.2 en relación con los artículos 181.1.2 y 180.1.3 ª y 4ª, todos ellos del Código Penal y 76 del mismo texto legal vigente en el momento en que ocurrieron los hechos, de un DELITO DE LESIONES previsto y penado en el artículo 147.1º en relación con el artículo 148.3º del Código Penal, de los que es criminalmente responsable en concepto de autor el procesado, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, procediendo imponer a Nemesio :

Por un delito de ABUSO SEXUAL CONTINUADO la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( artículo 56 CP ) y la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de Ambrosio, a su domicilio o cualquier lugar donde se encuentre, así como de comunicar con el por cualquier medio por tiempo de diez años superiores a la pena de prisión efectivamente impuesta en sentencia ( artículos 57.1 y 48 del Código Penal ).

Por el delito de LESIONES la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, accesoria de Inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56 CP )

En concepto de responsabilidad civil, el procesado indemnizará a Ambrosio por las lesiones genitales y los daños morales en la cantidad de 30.000 euros con la aplicación de los intereses del artículo 576 de la LEC si el obligado incurre en mora.

Asimismo indemnizará a Laureano padre del menor, por los daños morales derivados para el mismo de los hechos enjuiciados, con la cantidad de 8.000 euros.

QUINTO

La defensa del procesado, solicita la libre absolución de patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables a su defendido.

HECHOS PROBADOS

A mediados del año 2007 el acusado Nemesio, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Justa, con la que había convivido...

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