SAP Cáceres 10/2015, 12 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2015
EmisorAudiencia Provincial de Cáceres, seccion 1 (civil)
Fecha12 Enero 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00010/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0020683

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000471 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2012

Recurrente: INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA S.A. INIEXSA

Procurador: JOAQUIN FLORIANO SUAREZ

Abogado: JUAN MANUEL ROZAS BRAVO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CACERES, Jacobo, Pablo, Virgilio

Procurador: CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ, LUIS GUTIERREZ LOZANO, ENRIQUE FRANCISCO SIMON

Abogado: JAVIER CERVANTES JIMENEZ, MARIA VICTORIA GONZALEZ BLANCO, JAVIER MORA MAESTU

S E N T E N C I A NÚM.- 10/2015

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 471/2014 = Autos núm.- 330/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a doce de Enero de dos mil quince.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 330/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, siendo parte apelante, la demandada INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA, S.A. -INIEXSA-, representada en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Floriano Suárez, y defendida por el Letrado Sr. Rozas Bravo, y como parte apelada, la demandante, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 DE CACERES, representada en la instancia y en la presente alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, y defendida por el Letrado Sr.- Cervantes Jiménez . Y como Terceros Intervinientes: DON Jacobo, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano, y defendido por la Letrada Sra. González Blanco, y DON Pablo y DON Virgilio, representados por el Procurador Sr. De Francisco Simón, y defendidos por el Letrado Sr. Mora Maestu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Cáceres, en los Autos núm.- 330/2012, con

fecha 16 de Septiembre de 2014, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del DIRECCION000 de Cáceres, edificio sito en la CALLE000 nº NUM000

, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de Cáceres, debo condenar y condeno a la mercantil INIEXSA, INVERSIONES INMOBILIARIAS DE EXTREMADURA a realizar las obras de reparación necesarias para la subsanación de los defectos constructivos recogidos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución, conforme a la valoración de la Sra. Montserrat y las concretas especificaciones que en dicho fundamento jurídico se recogen a los otros informes periciales. En materia de costas procesales se atenderá a lo establecido en el fundamento jurídico octavo..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la demandada, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por las representaciones de las partes Terceros Intervinientes, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 9 de Enero de 2015, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de responsabilidad civil

por incumplimiento contractual frente a INIEXA como promotora y vendedora de las viviendas y plazas de garaje, sitas en el edificio de la Comunidad actora; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandada, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos: 1º) Indebida desestimación de la excepción de falta de legitimación activa de la parte actora con vulneración de la jurisprudencia emanada de la Sala a la que nos dirigimos en su Sentencia núm. 99/2010 de 3 marzo. Necesaria desestimación de la demanda con absolución de la instancia.

Que la sentencia de instancia declara de forma inequívoca que la única acción ejercitada por la parte actora es la contractual, al establecer: Por consiguiente, la única acción alegada y ejercitada con la demanda es la acción por incumplimiento contractual al entregarse una cosa aliud pro alio. En congruencia con lo anterior, entiende la apelante que no existe legitimación activa de la parte actora, toda vez, que se está ejercitando de forma exclusiva una acción de responsabilidad contractual, siendo del todo evidente que la comunidad de propietarios no ha tenido intervención alguna en el contrato que en su día suscribió la promotora con los adquirientes de viviendas, y serán estos los que de forma independiente deberán accionar en reclamación de los incumplimientos contractuales que individualmente les afecten, siendo relevante a estos efectos que 31 propietarios estén negando la responsabilidad de la demandada, y que el resto esté confundiendo defectos de construcción con incumplimientos contractual, lo que se pone claramente de manifiesto si examinamos individualmente las reclamaciones de cada piso. Ni siquiera podemos otorgar una legitimación parcial a la demandante, en relación con las zonas comunes, pues el presidente de la comunidad no actúa en nombre propio, sino como simple representante de una comunidad, que como decimos, no esta legitimada, siendo evidente lo anterior, por el hecho de que ni siquiera llegue a reclamar por su vivienda privativa.

Lo anterior se hace especialmente necesario cuando, como es el caso se solicita responsabilidad contractual sobre la base de un incumplimiento de la obligación de la vendedora de entrega al no cumplir las viviendas las condiciones exigibles para su aprovechamiento.

Precisamente por eso la inhabilidad del inmueble para su destino o finalidad natural o, en su caso, pactado en el contrato, cuando se produce, se trata de una cuestión que nada tiene que ver con vicios o defectos constructivos que puedan ser enmarcable en el art. 17 de la LOE, sino como una cuestión estrictamente de relación contractual, inmersa dentro del cumplimiento de uno de los requisitos de la entrega de la cosa debida, como obligación del vendedor derivada del contrato de compraventa, que no es otro que la identidad de la misma ( Arts. 1116 y 1468 CC ) por lo que no cabe la entrega de cosa distinta ( «aliud pro alio» ) entre el que la jurisprudencia, reiteradamente, ha incluido la entrega de cosa totalmente inhábil, pues tan solo en dicho caso puede decirse que haya incumplimiento contractual ( art. 1101 CC ).

A la hora de ponderar la inhabilidad del objeto se hace necesario valorar caso por caso cada situación de entrega, y por ello es preciso negar la legitimación de la comunidad de propietarios para reclamar únicamente por incumplimientos contractuales alegados por sus comuneros.

En última instancia, y para el caso hipotético de que el Tribunal al que nos dirigimos haya cambiado el criterio que funda la presente excepción, en aras de la seguridad jurídica se hace precios delimitar el alcance de la legitimación de la comunidad de propietarios en la reclamación de incumplimientos contractuales que afectan a propietarios individualizados, de forma que no puedan sumarse pequeños defectos para generar un incumplimiento global en el ámbito contractual.

  1. ) Improcedencia de considerar que las mínimas deficiencias estéticas y sin trascendencia alguna en la habitabilidad y uso de cada una las viviendas afectadas puedan configurar un incumplimiento contractual por inidoneidad del objeto entregado generando un aliud pro alio. Imposibilidad de sumar globalmente las distintas deficiencias estéticas para configurar una inhabilidad del edificio entregado, sin perjuicio de las acciones que si pudieron ejercitase en su día y que ahora no se ejercitan al haber prescrito. Desesestimación de la demanda por tal motivo.

    A la hora de abordar el presente motivo de recurso hemos de partir del hecho constatado en sentencia de que lo que se esta discutiendo es la existencia o no de un aliud pro alio, generador del incumplimiento contractual accionado por la actora.

    A este respecto la sentencia de instancia, al centrar los términos del debate, en relación con la entrega, establece: Incumplimiento de la obligación de entrega de la cosa vendida por entregarse una cosa aliud pro...

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