SAP Madrid 448/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2014:17356
Número de Recurso10/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución448/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

RGO14

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0003727

Rollo nº 10/2014

Diligencias Previas nº 7261/2007

Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION PRIMERA

Magistrados:

Don Alejandro María Benito López

(Presidente)

Don José María Casado Pérez

Doña Carmen Herrero Pérez

SENTENCIA Nº 448/2014

En Madrid, a 29 de octubre de 2014

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 15 y 17 de septiembre de 2014, la causa seguida con el nº 10/2014 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 7261/2007 del Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid, por delitos de blanqueo de capitales y contra la salud pública, siendo acusadas las siguientes personas:

  1. ) Carlos María, mayor de edad, nacido el NUM000 /1962, hijo de Alfonso y Berta, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, detenido por la presente causa el día 13/03/2008 y puesto en libertad el 5/05/2008; estando representado por el procurador de los tribunales don Luis Alfaro Rodríguez y defendido por el letrado don Jacinto Romera Martínez.

  2. ) Raquel, mayor de edad, nacida el NUM002 /1964, hija de Enrique y Elisa, con DNI NUM003 y sin antecedentes penales, detenida por la presente causa el 14/03/2008 y puesta en libertad el 15/03/2008, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Concepción Giménez Gómez, y defendida por la letrada doña Berta Márquez Santos. 3º) Eva, mayor de edad, nacida el NUM004 /1965, hija de Enrique y Elisa, con DNI NUM005, detenida por la presente causa el día 31/03/2008 y puesta en libertad el mismo día, estando representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Concepción Giménez Gómez y defendida por la letrada doña María Carmen Márquez Santos.

  3. ) Rosario, mayor de edad, nacida el NUM006 /1962, hija de Nicanor y Angustia, con DNI NUM007

    , sin antecedentes penales, detenida el día 31/03/2008 y puesta en libertad el mismo día, representada por la procuradora de los tribunales doña Mª Concepción Giménez Gómez, y defendida por la letrada doña María Carmen Márquez Santos.

  4. ) Lucía, mayor de edad, nacida el NUM008 /1961, hija de Alfonso y Berta, con DNI NUM009, sin antecedentes penales, habiendo sido detenida por la presente causa el 31/03/ 2008 y puesta en libertad el mismo día; está representada por el procurador de los tribunales don Juan Francisco Alonso Adala, y defendida por el letrado don Enrique de Dios del Toro.

  5. ) Adriano, mayor de edad, nacido el NUM010 /1957, hijo de Cirilo y María Antonieta, con DNI NUM011, sin antecedentes penales, siendo detenido el 14/03/2008 y puesto en libertad el mismo día; representado por el procurador de los tribunales don Agustín Sanz Arroyo, y defendido por el letrado don Jaime Álvarez de Neyra Rodríguez.

  6. ) Diana, mayor de edad, nacida el NUM012 /1971, hija de Higinio y Margarita, con DNI NUM013, sin antecedentes penales, siendo detenida por la presente causa el día 31/03/2008 y puesta en libertad el mismo día, estando representada por el procurador de los tribunales don Agustín Sanz Arroyo, y defendida por el letrado don Jaime Álvarez de Neyra Rodríguez.

  7. ) Nemesio, mayor de edad, nacido el NUM014 /1965, hijo de Vicente y María Milagros, natural de Colombia, con NIE NUM015, en situación regular en España, detenido el 13/03/2008 y puesto en libertad el 22/06/ 2009; estando representado por el procurador de los tribunales don Jacobo García García, y defendido por el letrado don Mario Reneses.

  8. ) Dulce, mayor de edad, nacida el NUM016 /1980, natural de Colombia, hija de Ambrosio y Marisol, con NIE NUM017, en situación regular en España, detenida el 13/03/2008 y puesta en libertad el 22/06/2009, estando representada por la procuradora de los tribunales doña Almudena Fernández Sánchez, y defendida por el letrado don Juan Mª. Fernández Ortega.

  9. ) Epifanio, mayor de edad, nacido el NUM014 /1965, hijo de Vicente y María Milagros, natural de Colombia, nacionalizado español, con DNI NUM018, detenido el 13/03/2008 y puesto en libertad el 15/03/2008; estando representado por el procurador de los tribunales don Joaquín Pérez de Rada y González Castejón, y defendido por el letrado Don Mario Reneses.

  10. ) Celsa, mayor de edad, nacida el NUM019 /1971, hija de Pio y Lidia, nacionalizada española, con DNI NUM020 ; detenida el detenido el 13/03/2008 y puesto en libertad el 15/03/2008 (tomo 4), representada por el procurador de los tribunales don Joaquín Pérez de Rada y González Castejón y defendida por el letrado Don Mario Reneses.

  11. ) Carlos Francisco, mayor de edad, nacido el día NUM021 /1970, hijo de Amadeo y Marí Trini, natural de Colombia, hijo de Amadeo y Marí Trini, con NIE NUM022, en situación regular en España, sin antecedentes penales; detenido el 13/03/2008 y puesto en libertad el 15/03/2008; representado por la procuradora de los tribunales doña Sofía Pereda Gia, y defendido por el letrado don Jesús Torres Sacristán.

    Habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, representado por doña María del Pilar García-Zubalez, actuando como ponente el magistrado don José María Casado Pérez, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del art. 301.1, segundo inciso, del CP (actividad proveniente del tráfico de drogas), del que son responsables, en concepto de autores, los acusados Carlos María, Raquel, Lucía, Eva, Rosario, Adriano y Diana, y de un delito contra la salud pública del art. 368 primer inciso -sustancias que causan grave daño a la salud-cocaína- del CP -del que son responsables en concepto de autores los acusados Nemesio, Dulce, Epifanio, Celsa y Carlos Francisco .

Modificando su escrito de conclusiones provisionales en el siguiente sentido: Punto 1º: La acusada Elisa ha fallecido, por lo que en virtud del art. 130.1.1º del CP se deja sin efecto la acusación que se mantenía contra ella en el escrito de calificación por extinción de su presunta responsabilidad criminal.

El valor total de los beneficios que en el mercado ilegal se podrían haber obtenido con la venta de la sustancia estupefaciente-cocaína- habría alcanzado la suma total de 4.678,38 # (folios 2091 y 2092).

Punto 4º: Se hace constar que habiendo transcurrido siete años desde los hechos hasta su enjuiciamiento, sin ninguna causa especial que motivara dicha dilación, se aprecia la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada pero bajando la pena solo en un grado, en atención al art. 21.6ª CP .

Punto 5º: Solicita que se les imponga a los acusados las siguientes penas por los delitos que se indican:

  1. Delito de blanqueo de capitales:

    - Carlos María : La pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena, multa de 5.720.590 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, comiso del dinero intervenido, cierre y cancelación de todas las cuentas corrientes utilizadas por el acusado para el delito de blanqueo de capitales, dándose el destino legal de todo lo intervenido y decomisado conforme al art. 374.1 y 2 del CP, y costas.

    - Raquel : La pena de un año y once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 4.720.590 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, comiso del dinero intervenido, cierre y cancelación de las cuentas corrientes utilizadas por la acusada para el delito de blanqueo de capitales, dándose el destino legal de todo lo intervenido y decomisado conforme al art. 374.1 y 2 del CP, y costas.

    - Adriano y Diana : A cada uno de ellos, la pena de un año y diez meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 3.720.590 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, comiso del dinero intervenido, cierre y cancelación de las cuentas corrientes utilizadas por los acusados para el delito de blanqueo de capitales, dándose el destino legal de todo lo intervenido y decomisado conforme al art. 374.1 y 2 del CP, y costas.

    - Lucía : La pena de un año y nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.860.795 #, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, comiso del dinero intervenido, cierre y cancelación de las cuentas corrientes utilizadas por la acusada para el delito de blanqueo de capitales, dándose el destino legal de todo lo intervenido y decomisado conforme al art. 374.1 y 2 del CP, y costas.

    - Rosario y Eva : A cada una de ellas, la pena de un año, siete meses y dieciséis días de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 2.860.795 #, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, comiso del dinero intervenido, cierre y cancelación de las cuentas corrientes utilizadas por las acusadas para el delito de blanqueo de capitales, dándose el destino legal de todo lo intervenido y decomisado conforme al art. 374.1 y 2 del CP, y costas.

  2. Delito contra la salud pública:

    - Nemesio y Epifanio : A cada uno de ellos, las penas de un año y once meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio...

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