SAP Alicante 664/2014, 4 de Septiembre de 2014

PonenteVICENTE MAGRO SERVET
ECLIES:APA:2014:2754
Número de Recurso442/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución664/2014
Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)

965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)

Fax: 965 169 812

NIG: 03014-37-1-2014-0004985

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000442/2014-RAPIDO - Dimana del Juicio Oral - 000580/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE

Instructor PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 DE VILLAJOYOSA

d u 141/13

Apelante Juan

Abogado VICENTE SEGRELLES LLORET

Procurador FERNANDO FERNANDEZ ARROYO

Apelado/s María Inés

MINISTERIO FISCAL ( D. C.G de Quesada)

Abogado MARIA JOSEFA PARDO SANTONJA

Procurador JUAN CARLOS OLCINA FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 000664/2014

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a Cuatro de septiembre de 2014.

L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 84, de fecha 12/2/14 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 5 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000580/2013, habiendo actuado como parte apelante Juan, representado por el Procurador Sr./a. FERNANDEZ ARROYO, FERNANDO y dirigido por el Letrado Sr./a. SEGRELLES LLORET, VICENTE, y como parte apelada María Inés

MINISTERIO FISCAL ( D. C.G de Quesada), representado por el Procurador Sr./a. OLCINA FERNANDEZ, JUAN CARLOS y dirigido por el Letrado Sr./a. PARDO SANTONJA, MARIA JOSEFA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras

a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo

El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo CONDENAR Y CONDENO

a Juan, nacido en Pikine (Senegal) el NUM000 de 1982, hijo de Jose Pedro y Gema, y con pasaporte nº NUM001, como autor responsable de un delito delesiones (violencia sobre la mujer) del art.153.1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 70 jornadas de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a la pena de 2 años y 9 meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, e igualmente a la prohibición tanto de aproximarse de forma intencionada a menos de 500 metros del domicilio, lugar de trabajo o de cualquier lugar que frecuentare o donde se encontrare María Inés, como de comunicarse intencionadamente con esta última por cualquier medio escrito, verbal, visual o telemático, prohibiciones cada una de ellas durante el período de 2 años y 6 meses. Igualmente se le impone al antes identificado el deber de indemnizar a María Inés en 150 euros, en concepto de responsable al civil por los daños y perjuicios derivados de las lesiones sufridas, importe que se verá incrementado en los intereses legales correspondientes, debiendo asimismo sufragar la totalidad de las costas devengadas en el presente procedimiento.

Manténganse la vigencia de las medidas cautelares de libertad provisional, y prohibición de aproximación impuesta por el Juzgado de Instrucción nº1 de Villajoyosa (Alicante) en el curso de las Diligencias Urgentes nº141/2013, en tanto adquiera firmeza la presente sentencia, debiéndose indicar que dicha doble medida de aproximación y comunicación, en caso de resultar condenatoria, pasará a tener la consideración de pena accesoria firme y de obligado cumplimiento por el acusado desde ese preciso momento (firmeza condenatoria) .".

Tercero

Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Juan el presente recurso de apelación.

Cuarto

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4/9/14.

Quinto

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El juez penal declara que el acusado agredió a la victima con una toalla aunque expone

que ello lo hace para "mostrarle su contradicción con un tema concreto y que lo hace sin dolo o intención de agredir". El juez penal declara probado los hechos en base a la declaración de la víctima sin que pese a que el recurrente pretenda combatirla y alegue que no había intención de maltratarla declaración de la víctima es sustancialmente coherente y mantenida, por lo que si el juez penal con su inmediación ha concluido que los hechos ocurrieron como declara probado esta sala no aprecia el pretendido error valorativo en cuanto a la intención de maltratar que es lo que discute el recurrente.

Esta probado que la actuación de golpearle no se trata de un hecho fortuito o accidental sino que se lleva a cabo con la intención de agredir que es la intención que existe cuando alguien golpe a otra persona con cualquier instrumento, porque fácil sería cuando una persona golpea a otra que alegara que lo hace sin intención de agredir, ya que en estos casos la acción última que debe producirse es la de agredir si alguien discute con su pareja. Está tipificado este hecho en el art. 153.1 CP no como falta de la manera que el juez penal ha hecho, no siendo la competencia del juez determinar si es elevado o no la calificación sino la de aplicar la ley, y esta bajo la figura del CP sanciona estos hechos como delito pese a que el recurrente pretenda minusvalorar o reducir la gravedad de la conducta alegando que no hay intención machista. Y ante ello el juez penal ha graduado la gravedad de los hechos y lo que hace es aplicar en ambos casos la pena de TBC que es correcta y adecuada en base a la gravedad de lo ocurrido por lo que ante las opciones de aplicar pena privativa o TBC se decanta por la de TBC lo que consideramos ajustado pero siendo claro que la acción del acusado es clara de la comisión de un delito de malos tratos en cada caso ya que la reacción, sea cualquiera la causa no es correcta y es ilícita.

Pero el juez penal insiste en la relación de pruebas que deben sustentar la condena y así expresa la mención de la consistencia de la declaración de la víctima pese a que tardara en denunciar dos días pero su explicación es coherente y lógica.

SEGUNDO

Se suscita a continuación por el recurrente una cuestión que ha sido objeto de debate intenso acerca de si es preciso valorar la concurrencia del art. 1 LO 1/2004 y en consecuencia entender que no se debe aplicar el art. 153.1 CP porque los hechos no son constitutivos de violencia de género por falta de intención de agresión machista si no se acredita en el autor un elemento intencional que cumpla con los presupuestos del citado art. 1 aunque no lo exijan los tipos penales.

Pues bien, hay que señalar que no se admite tampoco este motivo, ya que el hecho de violencia de género existe en tanto en cuanto se cumplen los presupuestos de los sujetos pasivos y la relación que tienen con el agresor, lo que de darse la existencia de la agresión ya de por sí conlleva que exista el delito de violencia de...

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