SAP Cuenca 25/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA VICTORIA OREA ALBARES
ECLIES:APCU:2014:414
Número de Recurso23/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución25/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00025/2014

CALLE PALAFOX S/N

Teléfono: 969224118

N85860

N.I.G.: 16078 37 2 2014 0000454

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2014

Delito/falta: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: MP DICLESA SL

Procurador/a: D/Dª CRISTINA POVES GALLARDO

Abogado/a: D/Dª FEDERICO CUELLAR MARTIN DE HIJAS

Contra: Justino

Procurador/a: D/Dª RAQUEL PINOS CALVO

Abogado/a: D/Dª FEDERICO CUELLAR MARTIN DE HIJAS

AUDIENCIA PROVINCIAL

CUENCA

Rollo nº 23/2014

Procedimiento Abreviado nº 8/2013

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Motilla del Palancar

SENTENCIA Nº25/14

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don José Eduardo Martínez Mediavilla

Magistrados:

Don José María Escribano Lacleriga

Doña M. Victoria Orea Albares (Ponente)

En la ciudad de Cuenca, a dieciocho de noviembre de dos mil catorce Vista en juicio oral y público, ante esta audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palacar, Procedimiento Abreviado 8/2013, Rollo nº 23/2014 de esta Sala, seguido por delito de ESTAFA contra D. Justino, mayor de edad con D.N.I. nº NUM000 representado por el Procurador de los Tribunales Doña Raquel Pinos Calvo y Letrado Don Federico Cuellar Martin; siendo parte el MINISTERIO FISCAL y como ACUSACIÓN PARTICULAR, la entidad M.P DICLESA SL., representados por la Procuradora Doña Cristina Poves Gallardo y asistidos por el Letrado Don Manuel Naranjo Torres; siendo Ponente el Magistrado Ilma. Sra. Doña M. Victoria Orea Albares, quién expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Las presentes actuaciones se incoaron como Diligencias Previas nº 865/2011 por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de los de Motilla del Palancar, como consecuencia de la denuncia presentada por la representación procesal de la entidad MP DICLESA SOCIEDAD LIMITADA y practicadas que fueron las diligencias que se consideraron oportunas en averiguación de los hechos e identificación de sus posibles responsables, por auto de fecha 14 de mayo de 2013 se acordó la acomodación a los trámites del Procedimiento Abreviado, registrado como nº 8/2013

Segundo

Seguido el procedimiento por sus trámites, por el Ministerio Fiscal formulo escrito de acusación contra DON Justino, calificando los hechos como constitutivos de UN DELITO DE ESTAFA previsto y penado en los art. 248, 250. 1. 4 del Código Penal .

Respondiendo en concepto de autor el acusado, sin concurrencias circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la pena de TRES AÑOS DE PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. MULTA DE OCHO MESES a razón de 15 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad al art. 53 del Código Penal y costas

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL,- el acusado deberá indemnizar a la mercantil MP DICLESA S.L. en la cantidad de 23.517,50 # por las cantidades defraudadas.

Por la Acusación Particular se presentó escrito de acusación provisional en el que calificaba los hechos como constitutivos DE UN DELITO DE ESTAFA, previsto y penado en los art. 248 y 250.1, del Código Penal, del que consideraba responsable en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó para el mismo la pena de CINCO AÑOS DE PRISION e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena. MULTA DE DIEZ MESES a razón de 30 # diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de conformidad al art. 53 del Código Penal y las costas procesales incluidas las de la acusación particular, de conformidad con el art. 123 del mismo cuerpo legal .

En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL,- el acusado deberá indemnizar a la mercantil MP DICLESA S.L. en la cantidad de 23.517,50 # por las cantidades defraudadas, mas intereses legales.

Por auto de fecha 2 de junio de 2014 se acordó la apertura del juicio oral y se tiene por formulada la acusación contra Justino por el delito de estafa señalado. Se señalo como Órgano competente para el conocimiento y fallo de la presente causa a LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

La defensa en el trámite que le fue conferido interesó la libre absolución de su defendido, decretándose la condena en costa de la parte querellante por Mala Fe, costas que incluirán las causadas por la defensa.

Tercero

Recibida que fue la causa en esta Sala se procedió a su registro y a la formación del correspondiente Rollo nº 23/2014, se turnó Ponencia al Magistrado Ilma Sra. Doña M. Victoria Orea Albares y por auto de fecha 13 de octubre se declaró la pertinencia de las pruebas propuestas y se señaló para que tuviera lugar el juicio oral el día 11 de noviembre del presente año

Cuarto

Practicadas que fueron las pruebas propuestas y declaradas pertinentes, el Ministerio Fiscal aclaró sus conclusiones en cuanto a la conclusión segunda, haciendo constar que debía constar art. 250. 1. 4 º y 7º del Código Penal, elevando a definitivas las conclusiones provisionales. La Acusación Particular y la defensa elevaron sus conclusiones provisionales a definitivas., se evacuaron los preceptivos informes y concedida la última palabra a los acusados, quedaron las actuaciones conclusas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Resulta probado y así se declara que: 1) Que Doña Delia, y Doña Leocadia, en virtud de escritura otorgada en julio de 2002, constituyeron una comunidad de Bienes con la denominación de DIRECCION000 C.B.

2) Que con fecha 15 de abril de 2004, la Sra. Delia y la Sra. Leocadia, otorgaron poder notarial a favor de sus esposos don Justino y Don Elias, poderes que fueron revocados a ambos en escritura pública otorgada el día 30 de diciembre de 2005.

3) Que el matrimonio formado por Doña Leocadia y el hoy acusado Justino, regentaban el Hotel Restaurante Setos sito en la carretera de Valencia Km. 71 de Motilla del Palancar, mientras que la Sra. Delia y don Elias regentaban otro restaurante.

4) La entidad Mercantil MP DICLESA S.L., ejerce actividad dedicada a la industria y al comercio de material para hostelería, teniendo relaciones comerciales continuadas con la Comunidad de Bienes

5) Que con motivo de una inspección de sanidad, llevada a cabo en el Bar Restaurante Setos, en el año 2006, siendo necesario la realización de proceder al acondicionamiento de diversas instalaciones y teniendo en cuenta las relaciones comerciales que mantenían las entidades, en fecha 19 de julio de 2006, Don Octavio y don Justino, firmaron un contrato de compraventa de maquinaria.

6) Que el contrato se firma en nombre y representación de Hotel Restaurante Setos, siendo rellenado el mismo por Don Anton y sin que conste que el Sr. Justino ostentara representación alguna, ni que contratara las obras a nombre de la Comunidad de Bienes DIRECCION000 CB.

7) Que el total de la obra ejecutada ascendía a la cantidad de 32.357,56 euros y la forma de pago era el 25% en el momento de la firma del contrato, haciendo entrega el Sr. Justino de cuatro pagares, por importe de 2.210 euros cada uno de ellos y que tras ser presentados al cobro se abonaron los mismos por un total de

8.840 euros, habiendo dejado de abonar la cantidad de 23.517,50 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Los hechos declarados probados no son legalmente constitutivos del delito de estafa que por las acusaciones pública y particular se imputa al acusado,

al no resultar debidamente acreditados, en la convicción de este Tribunal, todos los requisitos que exige la aplicación del precepto penal de pretendida aplicación, esto es el art. 248 CP, precepto que sanciona a los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

En efecto, es conocido que la estafa en el ámbito penal no constituye un concepto coincidente con el sentido coloquial o vulgar con que se utiliza en el ámbito social, sino que se trata de un concepto normativo explicitado en el art. 248 CP con precisión de todos sus elementos típicos esenciales, tal y como han sido jurisprudencialmente interpretados, lo que implica la concurrencia y acreditación en Juicio de :

  1. ) un engaño precedente o concurrente, que constituye el eje del ilícito y que lo caracteriza frente a otras infracciones patrimoniales, pudiendo incardinarse en el seno de una relación contractual preparada con este fin defraudatorio;

  2. ) el engaño ha de ser bastante, en el sentido de suficiente y proporcional, debiendo tener la adecuada idoneidad para que la convivencia social ordinaria actúe como estímulo eficiente del traspaso patrimonial;

  3. ) la producción de un error...

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