SAP Granada 574/2014, 17 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DE LAS MARAVILLAS BARRALES LEON
ECLIES:APGR:2014:1687
Número de Recurso338/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución574/2014
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

APELACION PENAL Nº 338/13.-PROC. ABREVIADO Nº 39/11 DEL J. INSTR. Nº 2 DE SANTA FEJUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GRANADA (ROLLO Nº 775/12).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/ as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 574- ILTMOS/AS. SRES/AS.:

Dª. Mª Maravillas Barrales León.

D. Francisco Javier Zurita Millán.

Dª. Aurora Mª Fernández García.

En la ciudad de Granada, a 17 de octubre del año dos mil catorce.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 39/11, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Santa Fe, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 5 de Granada, Rollo nº 775/12, por un delito de falsedad, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelantes: Aquilino, representado por el Procurador Sr. Morcillo Casado y defendido por el Letrado Sr. Martín García, Eusebio representado por la Procuradora Sra. Montoro López y defendido por el Letrado Sr. Huertas Morales, habiéndose adherido Leoncio representado por el Procurador Sr. García Valdecasas Luque y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Galdo y parte apelada Teodoro representado por la Procuradora Sra. Fernández Martínez y defendido por el Letrado Sr. Huertas Gea, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO- PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 5 de Granada se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2.013, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que Leoncio, previamente concertado con Aquilino, propietario de la empresa Nifazer S.L.L. y Eusebio, actuando todos ellos motivos por un manifiesto y evidente propósito de enriquecerse de forma injusta y en perjuicio de terceros y en ausencia de conocimiento y consentimiento por parte de Don Teodoro, a la sazón, socio de Leoncio, emitió una factura con fecha 30 de diciembre de 2009 a favor de la citada empresa Nifazer por importe total de 13.375,00 euros, haciendo constar en ella misma el nombre del señor Teodoro

, simulando de esta manera haber mantenido una relación laboral con el mismo que nunca había llegado a existir entre ellos. Dicha factura fue presentada para conseguir la correspondiente desgravación de IVA ante Hacienda y, generándose de esta forma un grave perjuicio económico, fiscal y moral".- SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Leoncio y Aquilino como autores criminalmente responsables de un delito de falsedad de documento mercantil cometido por particular, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena a cada uno de ellos de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, quedando sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y debe condenar y condeno a Eusebio como cómplice de un delito de falsedad de documento mercantil cometido por particular, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 3 meses de multa con una cuota diaria...

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