SAP La Rioja 315/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución315/2014
EmisorAudiencia Provincial de La Rioja, seccion 1 (civil y penal)
Fecha09 Diciembre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00315/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 301/2013

ILMOS/AS.SRES/AS.

MAGISTRADOS:

DON ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

DON FERNANDO SOLSONA ABAD

SENTENCIA Nº 315 de 2014

En LOGROÑO, a nueve de diciembre de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de LA RIOJA, los Autos de JUICIO ORDINARIO nº 1452/2012, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo nº 301/2013, en los que aparece como partes apelantes, Jenaro, Salvadora

, Lázaro, Teodora, Marcos, Zaira, Melchor, María Inmaculada, Pascual, Margarita, Rodrigo

, Antonia, Ruperto, Camila, Teofilo, Celsa, Cristina, representados por la Procuradora de los Tribunales, DOÑA VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, y asistidos por el Letrado DON JAVIER BARINAGA MARIN, y como partes apeladas, 1.- TELEFONICA MOVILES, S.A., representada por la Procurador de los Tribunales DOÑA TERESA LEON ORTEGA; y 2.- PROMOCIONES SIERRA DE LA DEMANDA S.L., representada por la Procuradora DOÑA LURDES URDIAIN LAUCIRICA, y asistido por el letrado DON LUIS ECHEVARRIA TORRES; siendo Magistrado Ponente DOÑA MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de Julio de 2013 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Logroño en cuyo fallo se recogía: "Desestimo la demanda presentada, y, por lo tanto, absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados frente a las mismas. No ha lugar a efectuar pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de don Lázaro y doña Teodora, don Marcos y doña Zaira, don Teofilo y doña Celsa, doña Cristina, don Ruperto y doña Camila, don Melchor y doña María Inmaculada, don Pascual y doña Margarita, don Rodrigo y doña Antonia, y don Jenaro y doña Salvadora, se presentó escrito interponiendo recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 18 de septiembre de 2014. Es ponente doña MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por don Lázaro y doña Teodora, don Marcos y doña Zaira, don Teofilo y doña Celsa, doña Cristina, don Ruperto y doña Camila, don Melchor y doña María Inmaculada, don Pascual y doña Margarita, don Rodrigo y doña Antonia, y don Jenaro y doña Salvadora frente a Promociones Sierra de la Demanda S.L. y Telefónica Móviles España S.A., apreciando la excepción de falta de legitimación activa de los actores para interponer la demanda, razonado el juez a quo que es la Comunidad de Propietarios y no algunos comuneros quien está legitimada para interponer las acciones que afectan a elementos comunes del inmueble, más cuando existen pareceres contrarios entre los vecinos acerca del mantenimiento de las antenas y la comunidad de propietarios se ha pronunciado al respecto siquiera sea tangencialmente.

SEGUNDO

Frente a tal pronunciamiento desestimatorio de la demanda se alzan los apelantes, alegando en síntesis la legitimación activa de los actores para ejercitar la acción; falta de alegación en la demanda de la incidencia que las antenas pueda tener en la salud de las personas; se ha impugnado el art. 18 de los Estatutos pues el mismo se incorporó a l apartado IV de la escritura de rectificación de la de declaración de obra nueva y propiedad horizontal cuya nulidad expresamente se solicita; y la demandada modificó indebidamente, pues ya existían otros propietarios, y unilateralmente, los Estatutos de la comunidad, y ocultó tal modificación, no incorporándola a las escrituras de compraventa y solicitando expresamente al Registro de la Propiedad la no inscripción de tal modificación. Y suplica a la Sala dicte sentencia revocando la de instancia y estimando íntegramente la demanda con expresa imposición de costas a la contraparte.

TERCERO

Son hechos de interés para la resolución del recurso, los siguientes que han quedado acreditados o no han sido controvertidos en autos, los demandantes suscribieron con la demandada Promociones Sierra de la Demanda S.L. los contratos que se dicen:

el 8 de marzo de 2010 don Lázaro y doña Teodora, suscribieron contrato de reserva de vivienda bloque NUM000 planta NUM001 letra NUM002, en la edificación que estaba construyendo Promociones Sierra de la Demanda S.L. en la CALLE000, parcela NUM003 del sector Valdegastea de Logroño. En dicho contrato se hace constar que ha sido declarada la Obra Nueva en construcción y División Horizontal el 8 de mayo de 2007, rectificada el 8 de febrero de 2010. En fecha 16 de junio de 2010 don Lázaro y doña Teodora y Promociones Sierra de la Demanda S.L. otorgaron escritura pública de compraventa de la vivienda en fecha 16 de junio de 2010, constando expresamente en la escritura: "Título....la edificación resulta de escritura de declaración de Obra Nueva en construcción y División Horizontal autorizada....el 8 de mayo de 2007...rectificada por otras, la primera autorizada el 8 de febrero de 2010... y la segunda donde se declara además el fin de obra del bloque NUM000 ...autorizada...con fecha 4 de junio de 2010...". "Normas de Comunidad. Constan en la declaración de Obra Nueva y División Horizontal y de rectificación reseñadas en el título, que la parte compradora declara conocer y aceptar. Un ejemplar de las mismas, en papel común, se acompañará a la copia que de esta se expida".

El 30 de mayo de 2011 don Marcos y doña Zaira, y Promociones Sierra de la Demanda S.L. otorgaron escritura pública de compraventa de la vivienda bloque NUM000 planta NUM004 tipo NUM005 en la edificación en la CALLE000, parcela NUM003 del sector Valdegastea de Logroño, conteniendo dicha escritura las mismas menciones en cuanto al título y a las normas de comunidad que la anterior, ya señaladas.

El 30 de junio de 2010 don Lázaro y doña Teodora, y Promociones Sierra de la Demanda S.L. otorgaron escritura pública de compraventa de la vivienda bloque NUM000 planta NUM001 tipo NUM006 en la edificación en la CALLE000, parcela NUM003 del sector Valdegastea de Logroño, conteniendo dicha escritura las mismas menciones en cuanto al título y a las normas de comunidad, ya señaladas. El 30 de septiembre de 2010 doña Cristina suscribió contrato de reserva de vivienda bloque NUM000 planta NUM007 letra NUM002, en la edificación que estaba construyendo Promociones Sierra de la Demanda S.L. en la CALLE000, parcela NUM003 del sector Valdegastea de Logroño. En dicho contrato se hace constar que ha sido declarada la Obra Nueva en construcción y División Horizontal el 8 de mayo de 2007, rectificada el 8 de febrero de 2010. En fecha 11 de noviembre de 2010 doña Cristina y Promociones Sierra de la Demanda S.L. otorgaron escritura pública de compraventa de la vivienda, conteniendo dicha escritura las mismas menciones en cuanto al título y a las normas de comunidad, ya señaladas.

El 5 de abril de 2011 don Melchor y doña María Inmaculada, suscribieron contrato de reserva de vivienda bloque NUM000 planta NUM004 letra NUM002, en la edificación que estaba construyendo Promociones Sierra de la Demanda S.L. en la CALLE000, parcela NUM003 del sector Valdegastea de Logroño. En dicho contrato se hace constar que ha sido declarada la Obra Nueva en construcción y División Horizontal, y si bien el mismo se ha aportado a los autos incompleto, puede presuponerse, por tratarse de un contrato preimpreso igual que los anteriores, salvo los nombre de los intervinientes y la vivienda objeto del mismo, que su contenido en lo no aportado es como los anteriores. En fecha 6 de mayo de 2011 don Melchor y doña María Inmaculada, y Promociones Sierra de la Demanda S.L. otorgaron escritura pública de compraventa de la vivienda, conteniendo dicha escritura las mismas menciones en cuanto al título y a las normas de comunidad, ya señaladas.

El 23 de febrero de 2011 don Jenaro y doña Salvadora, suscribieron contrato de reserva de vivienda bloque NUM000 planta NUM008 letra NUM009, en la edificación que estaba construyendo Promociones Sierra de la Demanda S.L. en la CALLE000, parcela NUM003 del sector Valdegastea de Logroño. En dicho contrato se hace constar que ha sido declarada la Obra Nueva en construcción y División Horizontal el 8 de mayo de 2007, rectificada el 8 de febrero de 2010. En fecha 10 de marzo de 2011 don Jenaro y doña Salvadora,y Promociones Sierra de la Demanda S.L. otorgaron escritura pública de compraventa de la vivienda, conteniendo dicha escritura las mismas menciones en cuanto al título y a las normas de comunidad, ya señaladas.

El 12 de noviembre de 2010 don Ruperto y doña Camila, suscribieron contrato de reserva de vivienda bloque NUM000 planta NUM008 letra NUM002, en la edificación que estaba construyendo Promociones Sierra de la Demanda S.L. en la CALLE000, parcela NUM003 del sector Valdegastea de Logroño. En dicho contrato se hace constar que ha sido declarada la Obra Nueva en construcción y División Horizontal el 8 de mayo de 2007, rectificada el 8 de febrero de 2010. En fecha 15 de diciembre de 2010 don Ruperto y doña Camila, y Promociones Sierra de la Demanda S.L. otorgaron escritura pública de...

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