SAP La Rioja 325/2014, 18 de Diciembre de 2014

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2014:582
Número de Recurso202/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución325/2014
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00325/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN00

N.I.G.: 26089 37 1 2009 0100590

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 202/2014

SENTENCIA Nº 325 de 2014

En la ciudad de Logroño a dieciocho de diciembre de dos mil catorce.

La Sala constituida por el Ilmo. Sr. DON RICARDO MORE NO GARCIA, Magistradoa de la Audiencia Provincial de La Rioja, ha visto en grado de apelación ante esta Audiencia, los Autos de JUICIO VERBAL Nº 580/2013, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo Nº 202/2014, en los que aparece como parte apelante DOÑA Asunción, representada por la procuradora DOÑA SARA GARCIA APARICIO, y como apelados DON Demetrio y "TRANSIREGUA, S.L." representados por la Procuradora DOÑA BLANCA GOMEZ DEL RIO, y asistida por el Letrado DON RODRIGO SALICIO CALVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 7-2-2014, se dictó sentencia (f.-595-601) en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Logroño en cuyo fallo se recogía lo siguiente:

"Que desestimando como desestimo al demanda presentada por Asunción contra Demetrio y Trasnsiregua S.L. :

  1. - Debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.

  2. - Que debo condenar y condeno a la demandante al pago de las costas procesales...".

Se responde con tal resolución a demanda en la que se interesaba por parte de Asunción (f.-1-5) en la que se interponía:

"...demandada contra Demetrio, en reclamación de la suma de 1.375,00# y de Trasnsiregua S.L. en reclamación de 2.635,06#, ...". Y ello en relación con los servicios profesionales que se dice prestados por parte de Asunción a los demandados.

Por la demandante se solicitó aclaración de la sentencia dictada (f.-604-608) lo cual fue rechazado por Auto de fecha 25-3-14 (f.-614-615).

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de Asunción, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

En el recurso de apelación (f.- 616-625) se alegaba, en esencia, error en la valoración de la prueba sobre la existencia del encargo; error en la valoración de la prueba al tratarse de encargo a despacho colectivo; procedencia del importe de los honorarios reclamados; para concluir interesando que previos los trámites legales oportunos se dice sentencia:

"...dictando otra en su lugar por la que se estime la demanda interpuesta conforme al suplico de la misma, todo ello con imposición de costas a la parte demandada,..."

En la oposición presentada frente al recurso de apelación (f.- 646-650) se alegaban los argumentos correspondientes para entender bien justificada la sentencia recurrida y estimar que debía desestimarse el recurso de apelación interpuesto, con imposición de las costas procesales a la contraria.

CUARTO

. En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación referida a la legitimación de la actora.

Tal cuestión fue planteada en el propio acto del juicio y en su resolución se debe proceder a su análisis desde un doble punto de vista, por un lado en de la demandante como Letrada, individualmente considerada, y por otro el de la demandante en cuanto Letrada en relación con un determinado despacho profesional.

Y ello debe examinarse desde la consideración como probado que la demandante es hija del Letrado Sr. Roberto y que ambos comparten las instalaciones en el que el primero y también la segunda, desarrollan su actividad profesional, lo cual exige atender a las diversas posibilidades que tal circunstancia genera en relación con la legitimación que se pretende en la reclamación de las minutas por los servicios prestados a Demetrio y Trasnsiregua S.L.

  1. En cuanto que Letrada colaboradora por cuenta ajena.

    No se ha llegado a plantear esta posibilidad también prevista y permitida en la regulación pues el artículo 27 del vigente Estatuto General de la Abogacía de 2001 establece en su apartado 1 que "El ejercicio individual de la abogacía podrá desarrollarse por cuenta propia, como titular de un despacho, o por cuenta ajena, como colaborador de un despacho individual o colectivo" supuesto en el que el apartado 2 indica que "los honorarios a cargo del cliente se devengarán a favor del titular del despacho, aun en el caso de que las actuaciones fueren realizadas por otros letrados por delegación o sustitución del mismo; y a su vez, dicho titular del despacho responderá personalmente de los honorarios debidos a los letrados a los que encargue o delegue actuaciones aun en el caso de que el cliente dejase de abonárselos, salvo pacto escrito en contrario", razón por la que debe excluirse.

    Simplemente señalar también las posibilidades que se contemplan en el Estatuto General de la Abogacía Española, de 12-6-2013 sobre la Colaboración Profesional (art. 37) o el ejercicio en Régimen Laboral (arts 38 y ss), con la evidente matización de que estamos analizando una situación que tuvo lugar en el año 2012

  2. En cuanto que integrada en despacho colectivo profesional.

    Al respecto debe señalare que del contenido de la demanda no se desprende en modo alguno que la pretensión ejercitada se realice a favor de un despacho colectivo profesional puesto que ni del texto de la demanda ni del contenido de las minutas que dan soporte a la misma se desprende tal extremo puesto que aparecen simplemente encabezadas por la demandante sin que se haga referencia alguna a despacho profesional en el que pudiera estar encuadrada, es ella quien aparece única y exclusivamente en la minuta y en la demanda. Por lo tanto tal integración no aparece reflejada en la demandada inicial del procedimiento pero sí que se alegó en el acto del juicio verbal frente a las alegaciones de falta de legitimación formulada por al representación procesal de los demandados, y tal alegación se realizó tras ratificar la demanda (00:34) y fijar el fundamento de la reclamación en el...

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