SAP Madrid 945/2014, 9 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución945/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha09 Diciembre 2014

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 2 EL

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0031475

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1699/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid

Procedimiento Abreviado 222/2012

Apelante: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Apelado: D./Dña. Debora, D./Dña. Daniel, D./Dña. Genaro, D./Dña. Lucio, D./Dña. Salvador,

D./Dña. Luis Manuel y D./Dña. Marta, D./Dña. Anselmo y D./Dña. Violeta y D./Dña. Dimas

Procurador D./Dña. EVENCIO CONDE DE GREGORIO, Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA SANCHEZ OLIVA, Procurador D./Dña. MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ, Procurador D./Dña. MARIA CONCEPCION PUYOL MONTERO y Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Letrado D./Dña. MARIA GARCIA VALERO, Letrado D./Dña. GERARDO CID VERA, Letrado D./Dña. JUAN GASPAR DIAZ PEDRERO, Letrado D./Dña. CARLOS DELGADO CAÑIZARES y Letrado D./Dña. ANA LUISA SANCHEZ RODRIGUEZ

SENTENCIA N.º945 /14

MAGISTRADOS/AS:

PILAR DE PRADA BENGOA

CARLOS FRAILE COLOMA (ponente)

LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014.

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado n.º 222/14, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid, seguido por delitos contra la ordenación del territorio, de prevaricación urbanística, desobediencia, prevaricación y omisión del deber de perseguir delitos, contra Debora, Daniel, Dimas, Segundo, Anselmo, Violeta, Lucio, Genaro, Salvador, Luis Manuel y Marta, venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de fecha 29 de septiembre de 2014 . Han sido partes en la sustanciación del recurso la apelante mencionada y, como apelados, Debora

, representada y asistida por el Procurador de los Tribunales D. Evencio Conde de Gregorio, Daniel, representado y asistido por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Sánchez Oliva, Dimas, representado y asistido por la Procuradora de los Tribunales D.ª Irene Gutiérrez Carrillo, Anselmo, representado y asistido por la Procuradora de los Tribunales D.ª Concepción Puyol Montero, y Lucio, Salvador, Luis Manuel y Marta, representados y asistidos por la Procuradora de los Tribunales D.ª Paloma Guerrero Laverat Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal n.º 24 de Madrid, con fecha 29 de septiembre de 2014, se dictó sentencia cuyos "HECHOS PROBADOS" dicen:

"En la localidad de La Cabrera se han producido en los últimos años una serie de obras de construcción en fincas situadas en terrenos clasificados como Suelo No urbanizable de Protección (protección de La sierra de La Cabrera) por las Normas Subsidiarias en vigor, aprobadas definitivamente por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25/07/2006, publicadas en el BOCAM el 13/08/96, sin haber obtenido las autorizaciones preceptivas (calificación urbanística autonómica y posterior licencia municipal). Dicho ámbito de protección abarca el macizo de La Cabrera y La Cabeza, y tiene la máxima categoría de protección, no sólo por su alto valor ecológico paisajístico, sino por su vulnerabilidad, prohibiendo las citadas normas urbanísticas todo tipo de nuevas construcciones o instalaciones (salvo una excepción no aplicable a estos casos). Asimismo este territorio está afectado por la Orden 213/02 de 10 de septiembre, del Consejero de Medio Ambiente, por la que se declara la iniciación del procedimiento de tramitación del Plan de Ordenación de Recursos Naturales de la Sierra de Guadarrama.

Así la acusada Debora, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como administradora y representante legal de 'Centro Asesor Analítico, S.L.', sociedad titular de una finca sita en c/ Encerrada n° 50, el 27/04/07 había iniciado obras sin licencia alguna consistentes en construcción de un edificio de nueva planta adosado a la vivienda principal, para su ampliación, habiendo ejecutado los cimientos y la estructura de viguería metálica del nuevo edificio adosado, y se hallaba levantando las fachas mediante ladrillo.

El acusado Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, promovió en su finca sita en DIRECCION001 n° NUM006, obras para el chapado en piedra de la fachada de su vivienda, para lo cual obtuvo licencia municipal de fecha 21/02/08, modificando el aspecto exterior de la edificación, fuera de ordenación, sin haber tramitado ni obtenido la preceptiva calificación urbanística.

El acusado Dimas, mayor de edad y sin antecedentes penales, promovió a partir de abril de 2008 en su parcela sita en DIRECCION001 n° NUM006, obras consistentes en chapado en piedra de la fachada así como instalación de una estructura de hierro a manera de porche adosada a la vivienda. Todo ello sin tramitar licencia alguna.

El acusado Segundo, mayor de edad y sin antecedentes penales, propietario de la finca sita en el DIRECCION003 n° NUM010, solicitó el 10/05/2007 licencia municipal para efectuar obras de conservación y saneamiento de su vivienda (fuera de ordenación), para amparar las obras que previamente había iniciado ya en abril, consistentes en la construcción de una planta bajo cubierta de 600 metros cuadrados, mediante colocación de una estructura espacial sobre la cubierta plana del inmueble, y terminación del muro de apoyo, obras para las que no obtuvo licencia alguna.

En ninguno de estos casos ha quedado debidamente acreditado de la prueba practicada en el plenario que dichas obras ilegales hayan tenido incidencia y/o impacto ambiental en el citado espacio protegido.

Igualmente se han efectuado obras de construcción en el paraje de DIRECCION000 del citado municipio, terreno éste que está catalogado en las citadas Normas Subsidiarias como Urbanización ilegal, al estar incluida en el Catálogo correspondiente a la Ley 9/85 sobre actuaciones urbanísticas ilegales en la CAM, manteniéndose como Suelo No Urbanizable hasta que se tramite y ejecute el correspondiente Plan de Ordenación de Núcleo de Población (PONP), siendo así que en la actualidad ya está constituida la Junta de Compensación por parte de los propietarios afectados y en trámites de obtener la legalización de las referidas viviendas.

Así, el acusado el acusado Anselmo, propietario de la finca sita en DIRECCION000 n° NUM000

, solicitó licencia municipal para consolidación de cubierta de vivienda, de interior y chapado de piedra, obteniendo licencia de 29/05/08 sólo para reparación de la cubierta, requiriendo la Junta de Gobierno al interesado presupuesto detallado para las restante obras. Dicho acusado en junio de 2008 promovió la demolición del tejado, del forjado bajo cubierta y de la tabiquería interior, de modo que el 2/07/08 la casa estaba arrasada en su totalidad, y el 14/08/08 el acusado promovió la construcción de una nueva vivienda. Tras las correspondiente denuncias de la Policía Local e informes técnicos de comprobación, la Junta de Gobierno acordó el 8/07/08 decretar la inmediata suspensión de las obras, con los apercibimientos legales de proceder en caso de incumplimiento a su precinto y de incurrir en responsabilidad penal. Tal acuerdo fue notificado personalmente al acusado el 26/0808. Pese a ello el acusado decide la continuación de las obras, de modo que el 25/09/08 ya había levantado 3 plantas y el 14/10/08 está ejecutando la cubierta. Ello motiva que la Junta de Gobierno por Acuerdo de 23/10/08 acordara la ejecución inmediata del precinto, ratificando la anterior suspensión. Dicho precinto se ejecuta por la Policía Local el 30/10/08, con entrega a su esposa de copia del Acta en que se apercibe de que la violación del precinto daría lugar a responsabilidad penal por delito de desobediencia.

Aun así el acusado continuó las obras, desconociendo el precinto y las reiteradas advertencias, de modo que el 6/11/08 ha iniciado el chapado en piedra de la fachada principal y el 11/11/08 se está ejecutando un tabique, incluso el 28/07/09 se realizan trabajos de colocación de elementos de piedra en los perímetros de los huecos de las ventanas. El 3/02/10 la nueva vivienda está finalizada y habitada.

El esposo de la acusada, Violeta, propietarios de la finca sita en DIRECCION000 n° NUM001, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue el que promovió a partir de junio de 2007 la demolición del tejado de las construcciones adosadas, para luego elevar las fachadas y construir un nuevo tejado, chapando todas las fachadas en piedra. Su esposo había solicitado licencia municipal el 30/05/07 para consolidación de cubierta, lo que dio lugar a requerimiento municipal para presentar el correspondiente proyecto, que no cumplió nunca la interesada, excediendo en cualquier caso las obras con mucho de la propia solicitud de licencia.

Asimismo la Corporación Municipal de La Cabrera, pese a tener puntual y perfecto conocimiento de las obras que se estaban realizando, adoptó las resoluciones administrativas pertinentes tales como la suspensión de las citadas obras, las correspondientes órdenes de paralización e imposición de multas salvo la demolición de las mismas.

Asimismo el acusado, Lucio, mayor de edad y sin antecedentes penales, ejercía sus funciones como Alcalde del municipio en el año 2007 hasta el 15 de junio en que cesó, cuando tuvo entrada en el Ayuntamiento el 4/05/07 la denuncia NUM002 de la Policía Local, por ejecución de obras sin licencia, no teniendo dicho acusado conocimiento de la misma ello a diferencia de otra denuncia formulada también por la policía local de fecha 30 de mayo de ese mismo año que si fue tramitada acordando el 15 de junio y en su última actuación como Alcalde requerir al solicitando para la presentación del...

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