SAP Madrid 974/2014, 9 de Diciembre de 2014

PonenteANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
ECLIES:APM:2014:17871
Número de Recurso14/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución974/2014
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

Sección n° 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compórtela, 96 - 28071

Teléfono: 914934583/4630,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 3 L

3705153

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0029121

Procedimiento sumario ordinario 14/2012

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción n° 01 de Móstoles

Procedimiento Origen: Sumario (Proc. Ordinario) 1/2012

SENTENCIA Nº 974/14

Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta

PRESIDENTA: DÑA PILAR DE PRADA BENGOA

MAGISTRADA: DÑA ANA REVUELTA IGLESIAS (ponente)

MAGISTRADA: D. LUIS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a 9 de diciembre de 2014

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 6/2010, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 38 de Madrid y seguida por los trámites del Sumario Ordinario, por un delito de tentativa de asesinato, daños intencionados, lesiones graves contra Susana, estando representada por el procurador D. Jorge Laguna Alfonso y defendida por el letrado D. Carlos Bardavio Antón. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular, Cristobal representado por el Procurador D. Miguel Ayuso Morales y defendido por el letrado D. Jesús Gil de Paredes y Eliseo y Eusebio representados por el Procurador D. José Pérez Fernández Turégano y asistidos por el letrado D. Pablo Espinosa de Soto.

Ha actuado como ponente la Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio calificó definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal, y un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, infracciones de la que consideró responsable en concepto de autora a Susana, con el concurso de circunstancias eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, para la que solicitó la libre absolución; y de acuerdo con el artículo 101.1 del Código penal en relación con el artículo 96.2 apartado 11° (redactado conforme a la Ley Orgánica 15/2003 ) solicitó la imposición para la antes mencionada de la medida de seguridad no privativa de libertad de sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece por un periodo máximo de 10 años; igualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código penal procede imponerle así mismo la privación del derecho de tenencia y porte de armas así como la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Guardia Civil y del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por tiempo de 5 años. Deberá imponerse a la acusada las costas del procedimiento. La acusada deberá indemnizar a Eusebio en la cantidad de 27.000 euros por las lesiones sufridas a razón de 100 euros por día impeditivo y de hospitalización y en cantidad de 1200 euros por las secuelas; a Eliseo en la cantidad de 2.400 euros poR las lesiones sufridas, la acusada deberá indemnizar igualmente en la cantidad de 1599,09 euros por los daños en el vehículo Ford Focus matrícula .... YCH propiedad e Cristobal . Estas cantidades devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, siendo responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior.

SEGUNDO

1. Por el letrado de la acusación particular representada por el procurador por el Procurador

D. Miguel Ayuso Morales, en el acto del juicio se calificaron definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa previsto en el artículo 139.1ª del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones psíquicas del artículo 148.1° al haberse producido con instrumento peligroso como es un arma de fuego y un delito de daños del articulo 263 del Código Penal ; infracciones de las que consideró responsable en concepto de autora a Susana, con el concurso de la circunstancia eximente completa del artículo 20.1 del Código Penal, solicitando para ella la libre absolución; y de acuerdo con el artículo 101.1 del Código penal en relación con el artículo 96.2 apartado 11º (redactado conforme a la Ley Orgánica 15/2003 ) solicitó la imposición para la antes mencionada de la medida de seguridad no privativa de libertad de sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece por un periodo máximo de 15 años; igualmente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107 del Código penal procede imponerle así mismo la privación del derecho de tenencia y porte de armas así como la inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Guardia Civil y del resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por un tiempo máximo de 5 años. Deberá imponerse a la acusada las costas del procedimiento incluidas las de la acusación particular. La acusada deberá indemnizar en la cantidad de 1599,09 euros por los daños en el vehículo Ford Focus matrícula .... YCH propiedad a Cristobal como representante legal de la empresa Autos Salgado SA. siendo responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior o cualquier otro órgano del Estado al que pudiera pertenecer el Cuerpo de la Guardia Civil, dicha cantidad devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC .

  1. Por el letrado de la acusación particular de Eusebio y Eliseo se calificaron definitivamente los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de dos delitos de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º del Código Penal en relación con los artículos 16.1 y 62 del Código Penal, y alternativamente un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1° del Código Penal y un delito de lesiones graves del artículo 148 del Código Penal, infracciones de la que es responsable en concepto de autora Susana, con el concurso de la circunstancia atenuante muy cualificada del artículo 21.1 del Código Penal en relación con el artículo 20.1 y la atenuante prevista en el artículo 21.4 todas del código sustantivo, solicitando la imposición de la pena de un año y once meses por cada uno de los delitos de asesinato; y alternativamente la pena de un año y tres meses de prisión por el delito de homicidio en grado de tentativa y la pena de tres meses de prisión por el delito de lesiones; y de acuerdo con el artículo 96.2 apartado 11º (redactado conforme a la Ley Orgánica 15/2003 ) solicitó la imposición para la antes mencionada de la medida cautelar no privativa de libertad de sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento adecuado al tipo de anomalía o alteración psíquica que padece por un periodo máximo de 10 años; Deberá imponerse a la acusada las costas del procedimiento. La acusada deberá indemnizar a Eusebio en la cantidad de 200 euros por día de hospitalización, 27.000 euros por las lesiones sufridas a razón de 100 euros por día impeditivo 36.000 euros por las secuelas y daños morales, y 50.000 euros por invalidez permanente total para su profesión habitual, atendidas la edad, formación y ocupación anterior del lesionado. A Eliseo en la cantidad de 25.000 euros por los días de carácter impeditivo, 30.000 euros por secuelas permanentes y daño moral y 14.602,60 euros en concepto de perjuicios económicos derivados de los hechos. Estas cantidades devengará el interés previsto en el artículo 576 de la LEC, siendo responsable civil subsidiario el Ministerio del Interior. Solicitó igualmente la condena en costas incluida las de la acusación particular.

TERCERO

La Defensa Letrada de Susana, en el acto del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con la concurrencia de la eximente completa del artículo 120.1 del Código penal, solicitando por ello la libre absolución de la acusada, y la no aplicación de medida de seguridad alguna por cuanto en este momento esta plenamente curada, alternativamente solicitó la inhabilitación parcial. Solicitó que se declarara responsable civil directo al Estado.

La Abogacía del Estado modificó sus conclusiones provisionales y se adhirió a la calificación del

Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

La procesada, Susana, con DNI NUM000 . de nacionalidad española, mayor de edad y sin antecedentes penales, miembro del Cuerpo de la Guardia Civil, habiendo ingresado el día 25 de agosto de 2008 y siendo nombrada Guardia Civil el día 15 de noviembre de 2009, el día 12 de septiembre de 2010, sobre las 1:50 horas, teniendo sus facultades cognitivas y volitivas anuladas al sufrir un trastorno psicótico breve, en la Estación de Servicio Atalaya sita en la carretera M-50 punto Kilométrico del término municipal de Villaviciosa de Odón, a la que llegó acompañada de su novio Carlos Manuel, creyendo que su pareja y que las personas que se encontraban en la gasolinera era integrantes del grupo terrorista ETA, y con la intención de acabar con sus vidas y mediante el empleo de su arma reglamentaria marca BURETA, modelo 92 FS calibre mm Parabelum, propiedad del Ministerio del Interior disparó al menos cuatro veces hacia el interior de la marquesina de la gasolinera impactando uno de los disparos contra Eusebio en la zona intercostal derecha y otro contra el Ford Focus matrícula .... YCH propiedad de la empresa Autos Salgado.

Como consecuencia de estos hechos, Eusebio, que en el momento de los hechos tenía 43 años, sufrió lesiones consistentes en herida por arma de fuego con trayecto desde el flanco derecho con sección de la musculatura intercostal derecha, a nivel de la metámera de la L2, chocando contra la apófisis espinosa de L3 desviándose hacia hipocondrio izquierdo, con sección de la parte más inferior del músculo dorsal ancho y de la musculatura intercostal izquierda, con dos...

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