SAP Asturias 347/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteJOSE MANUEL TERAN LOPEZ
ECLIES:APO:2014:3015
Número de Recurso219/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución347/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00347/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7 de GIJON

N01250

PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN

Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940

N.I.G. 33024 42 1 2013 0004558

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2014

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407 /2013

Recurrente: Abilio

Procurador: MARIA ANGELES ALVAREZ ARGÜELLES, MARIA ANGELES ALVAREZ ARGÜELLES

Abogado: JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ, JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ

Recurrido: HILO DIRECT SEGUROS, Belarmino

Procurador: JOSE JAVIER CASTRO EDUARTE,

Abogado: FRANCISCO FANEGO RODRIGUEZ,

S E N T E N C I A Nº 347/14

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA

MAGISTRADOS: DOÑA MARIA PIEDAD LIÉBANA FERNÁNDEZ

D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ

Gijón, once de Noviembre de dos mil catorce

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 007, de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en GIJON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000407/2013, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2014, en los que aparece como parte apelante, Abilio, Evangelina, representados por el Procurador de los tribunales, Sra. María Ángeles Álvarez Argüelles, asistidos por el Letrado D. José Manuel Fernández González, y como parte apelada, HILO DIRECT SEGUROS, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. José Javier Castro Eduarte, asistido por el Letrado D. Francisco Fanego Rodríguez, y Belarmino no personado en esta Instancia, declarado en situación procesal de rebeldía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de GIJON, se dictó sentencia con fecha 10 de Febrero de 2014, en el procedimiento Ordinario nº 407/13, del que dimana el presente RECURSO DE APELACION (LECN)0000219/2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo parcialmente la demanda deducida a instancia de D. Abilio, y Dª Evangelina contra D. Belarmino y le entidad de Seguros DIRECT Seguros y, en consecuencia, les condeno solidariamente a indemnizar:- Al primero, en la cantidad de tres mil ochocientos catorce euros con treinta y seis céntimos de euro (3.814,36 #) y -a la segunda, en la de tres mil setecientos cincuenta y seis euros con cuarenta y un céntimos de euro (3.756,41 #). En ambos casos aumentadas a cargo de la aseguradora desde el día 19 de abril de 2011, en el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, sin que ese interés pueda ser inferior al veinte por ciento anual una vez transcurridos dos años desde esa fecha. Con desestimación el lo demás de la misma demanda, en cuyos particulares absuelvo a los expresados demandados. Cada cual soportará las costas causadas a su instancia.

En fecha 7 de marzo de 2014, se dictó Auto de Aclaración cuya Parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DISPONGO: Corregir los errores materiales existentes en la sentencia recaída en estos autos en fecha 10 de febrero de 2014, en los siguientes extremos:

  1. -En el fundamento de derecho primero, la fecha de ocurrencia del accidente que consta de 19 de abril de 2011 se sustituye por la de 19 de abril de 2012.

  2. - El fundamento de derecho cuarto queda redactado en los siguientes términos:

    " CUARTO: Con sujeción al baremo de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor vigente en la fecha del alta, la indemnización que ha de reconocerse se integra por: -el importe de (8 x 56,60) 452,80 # por los días de impedimento, el de (52 x 30,46) 1.583,92 # por el tiempo restante de sanidad; - y el de 764,61 # por la secuela. La suma de esas cifras ha de aumentarse en el factor de corrección por perjuicios económicos solicitado (280,13 #) que no ha sido cuestionado y cuya aplicación resulta procedente en razón de aquella norma y de la interpretación jurisprudencial que se cita en la demanda. Por lo que, en definitiva, la indemnización que cabe reconocer a D. Abilio es de 3.886,39 #, y a Dª Evangelina

    , de 3.828,44 #. Cantidades que han de aumentarse a cargo de la aseguradora en el interés previsto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, en relación con los arts. 7 y 9 de la Ley antes citada al haber faltado aquella a las exigencias que impone en orden a la pronta reparación del daño".

  3. - El párrafo primero del fallo queda redactado en los términos siguientes:

    "Estimo parcialmente la demanda deducida a instancias de D. Abilio y Dª Evangelina contra D. Belarmino y la entidad de Seguros DIRECTO SEGUROS, y, en consecuencia, les condeno solidariamente a indemnizar. - Al primero, en la cantidad de tres mil ochocientos ochenta y seis euros con treinta y nueve céntimos de euro (3.886,39 #); y - a la segunda, en la de tres mil ochocientos veintiocho euros con cuarenta y cuatro céntimos de euro (3.828,44 #). En ambos casos aumentadas a cargo de la aseguradora desde el día 19 de abril de 2012 en el interés legal incrementado en un cincuenta por ciento, sin que ese interés pueda ser inferior al veinte por ciento anual una vez transcurridos dos años desde esa fecha"

SEGUNDO

Notificada la meritada sentencia a las partes, por la representación procesal de Abilio, y de Evangelina, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, el cual admitido a trámite y elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del mismo, se formó el correspondiente Rollo de Sala, al nº 219/14, y personadas las partes en legal forma, se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el pasado 30 de Septiembre.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. JOSÉMANUEL TERÁN LÓPEZ.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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