AAP Huelva 59/2014, 15 de Julio de 2014
Ponente | CARMEN ORLAND ESCAMEZ |
ECLI | ES:APH:2014:9A |
Número de Recurso | 216/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
SECCION : 3ª
CAUSA NUMERO : 216-13
PROCEDIMIENTO : 986/10 ejecución título no judicial
NUMERO/AÑO :
JUZGADO DE
LOCALIDAD : Juzgado nº 3 de Huelva
MAGISTRADOS :
Don Jose María Méndez Burguillo. Presidente.
Doña Carmen Orland Escámez (ponente)
Don Luis García Valdecasas y Gª Valdecasas
A U T O NUMERO:
En la ciudad de Huelva, a 15 de julio de 2014.
Se aceptan y dan por reproducidos los del Auto recurrido .
Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Huelva, y en los autos de Ejecución de título no judicial 986/10, se dictó en fecha 26 de julio de 2013 Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
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Contra la anterior resolución interpuso recurso de apelación la representación procesal de Baldomero, dándose el trámite que consta en autos tras el que fueron éstos remitidos a la Audiencia Provincial para su resolución repartiéndose a la sección tercera y designándose ponente a la Magistrada Carmen Orland Escámez quien expresa el parecer de la Sala.
Solicitan los apelantes que se admita la oposición a la ejecución por existencia de dos cláusulas abusivas (intereses de demora del 19% y cláusula de vencimiento anticipado por impago de una sola cuota), entendiendo, en primer lugar, que la consideración como abusiva de la cláusula relativa a intereses moratorios debe llevar consigo la inaplicación de la misma ya que de otra forma el Auto dictado está infringiendo los artículos 83 de la Ley General de defensa de los consumidores y usuarios así como el art. 3 de la Ley 1/2013 de 14 de mayo sobre medidas para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social por lo que no cabe el reajuste de los intereses al 12% que efectúa la resolución apelada sino la inaplicación de la cláusula con arreglo a la doctrina del TSJUE que cita en relación con el art. 6 de la Directiva comunitaria de aplicación; en segundo término considerando que la cláusula de vencimiento anticipado es abusiva y nula infringiéndose en el Auto apelado el art. 7.1.13 de la citada Ley 1/2013 de 14 de mayo .
Por su parte la ejecutante se opone al recurso negando el carácter de abusivas de las cláusulas y tras afirmar que la apelación carece del más mínimo sustento jurídico se refiere a que el contrato fue resultado de una negociación individualizada así como, de manera genérica, a la práctica habitual seguida por las entidades de crédito en torno a la negociación individualizada con sus clientes siendo ésta una manifestación carente de eficacia por cuanto debe ser la propia entidad la que pruebe con arreglo a los medios oportunos que se procedió en el caso concreto con suficiente información y transparencia.
El Auto del Juzgado de Primera Instancia, tras centrarse en el hecho de que la cláusula abusiva constituya el fundamento de la ejecución o determine la cantidad exigible conforme al art. 695 4º de la LEC que regula dicho motivo de oposición, considera abusivo el interés de demora pactado al 19% con base a lo dispuesto en el art. 114 de la vigente Ley Hipotecaria y lo sustituye por el 12%, triple del interés legal del dinero.
Y en efecto, como sostienen los recurrentes, el Tribunal europeo ha considerado que si los Estados miembros establecen que no vincularán al consumidor, en las condiciones estipuladas por sus Derechos nacionales, las cláusulas abusivas que...
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