SAP Alicante 425/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ANTONIO PEREZ NEVOT
ECLIES:APA:2014:3339
Número de Recurso257/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución425/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCION NOVENA

ELCHE

Rollo de apelación nº 257/14

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Elche

Autos de Procedimiento Ordinario 2362/12

SENTENCIA Nº 425/14

Iltmos. Sres.

Presidente: D. José Manuel Valero Diez

Magistrado: D. Andrés Montalbán Avilés

Magistrado: D. José Antonio Pérez Nevot

En la Ciudad de Elche, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Procedimiento Ordinario 2362/12, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte actora, D. Juan Antonio, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. Martinez Pastor y dirigida por el Letrado Sr. Ginés Matarredona, y como apelada la parte demandada, Caja de Ahorros del Mediterráneo(actual Banco de Sabadell, S.A.), representada por el Procurador Sra. Tormo Moratalla y dirigida por el Letrado Sr. de Andrés Jorda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Fallo recaído en primera instancia .

El día 9 de diciembre de 2013 se dictó sentencia en los autos arriba indicados cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador don José Martínez Pastor en nombre y representación de Juan Antonio, contra Banco Sabadell, S.A., representado por la Procurador doña Irene Tormo Moratalla, debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones formuladas.

Se imponen las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Interposición del recurso de apelación .

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de don Juan Antonio, solicitando su revocación por los siguientes motivos: 1º Vulneración del art. 24 de la Constitución . El Sr. Juan Antonio sólo pretende obtener la tutela judicial efectiva de los órganos jurisdiccionales para que se dé aplicación al Real Decreto-Ley 6/2012, dictado para paliar las gravísimas consecuencias de la crisis económica producida como consecuencia de la actividad antisocial de las entidades financieras y una legislación injusta.

  1. El demandante ha probado que se encuentra en la situación conocida como "umbral de exclusión" al haber sido declarado en situación de concurso de acreedores.

  2. El Sr. Juan Antonio no ha dejado de buscar un acuerdo con la entidad bancaria tendente a regular su situación, tal y como se trató de probar con la documentación presentada en el acto de la vista, que fue rechazada por el Juez de Primera Instancia.

  3. Falta de motivación de la sentencia recurrida, que no da respuesta a toda la argumentación desplegada en el escrito de demanda.

TERCERO

Oposición al recurso de apelación .

Conferido el traslado legal, la representación procesal de BANCO SABADELL S. A. presentó escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto por los motivos que se pasan a resumir a continuación:

  1. La falta de legitimación activa es una alegación novedosa que no debe tenerse en cuenta.

  2. La aplicación del Real Decreto-Ley 6/2012 pasa por la debida acreditación de que el deudor hipotecario se encuentra en el llamado "umbral de exclusión".

CUARTO

Formación de rollo y designación de ponente .

Elevadas las actuaciones a este tribunal, se formó el Rollo nº 257/14, designándose ponente y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de septiembre de 2014.

QUINTO

Control de la actividad procedimental .

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, a excepción de algunos plazos procesales debido a la carga de trabajo que soporta este órgano.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Antonio Pérez Nevot.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación interpuesto .

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda interpuesta por don Juan Antonio contra la Caja de Ahorros del Mediterráneo por la que se pretendía el dictado de una sentencia con los siguientes pronunciamientos:

  1. Que se declare que don Juan Antonio es un deudor situado en el umbral de exclusión.

  2. Que se declare el derecho de don Juan Antonio a la tutela y/o aplicación del Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.

  3. Que se condene a la Caja de Ahorros del Mediterráneo a alguna de las siguientes prestaciones:

  1. Conceder protección social a los pagos de la vivienda realizados a la CAM, refinanciando la deuda de tal forma que se establezca un régimen flexible de pagos en función de los ingresos mensuales que don Juan Antonio pueda acreditar mensualmente en virtud de su situación económica y personal (por disminución física), tomando como fundamento lo dispuesto en los artículos 49 y 47 de la Constitución .

  2. Conceder a favor de don Juan Antonio una moratoria total del pago de la deuda hipotecaria generada por ambos inmuebles, durante dos años, para, transcurrido dicho período, realizar una reestructuración viable de la deuda, fijando en último extremo (para el caso de que no se realizara esa reestructuración o fuera incumplida), la medida de conceder una DACIÓN EN PAGO de los inmuebles, con extinción total de la deuda hipotecaria, y proceda a formalizar contrato de dos años de alquiler, según el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, a un precio asequible para que don Juan Antonio pueda permanecer en los inmuebles como inquilino en lugar de propietario.

  3. Subsidiariamente, adoptar la medida de conceder una DACIÓN EN PAGO de los inmuebles con extinción total de la deuda hipotecaria y proceder a formalizar contrato de dos años de alquiler, según el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, a un precio asequible para que don Juan Antonio pueda permanecer en los inmuebles como inquilino en lugar de propietario.

  4. Conceder a favor de don Juan Antonio una moratoria total del pago de la deuda hipotecaria generada por la vivienda, durante dos años, para, transcurrido dicho período, realizar una reestructuración viable de la deuda, fijando este último extremo (para el caso de que no se realizara esa reestructuración o fuera incumplida), la medida de conceder una DACIÓN EN PAGO de los inmuebles, con extinción total de la deuda hipotecaria, y proceda a formalizar contrato de dos años de alquiler, según el Real-Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, a un precio asequible para que don Juan Antonio pueda permanecer en la vivienda como inquilino en lugar de propietario.

  5. Subsidiariamente, adoptar la medida de conceder una DACIÓN EN PAGO de la vivienda, con extinción total de la deuda hipotecaria, y proceder a formalizar contrato de dos años de alquiler, según el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo, a un precio asequible para que don Juan Antonio pueda permanecer en la vivienda como inquilino en lugar de propietario.

Contra dicha sentencia se alza don Juan Antonio solicitando su revocación por los motivos que se han resumido en el antecedente de hecho segundo, a los que nos remitimos en aras de la brevedad.

BANCO SABADELL S. A., parte demandada en la primera instancia, se opone a la estimación del recurso interpuesto y solicita la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva .

En el primer motivo de su recurso, el Sr. Juan Antonio denuncia la vulneración del art. 24.1 de la Constitución . Considera que la sentencia recurrida comporta una infracción de su derecho a obtener tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, tutela que no ha obtenido al serle denegadas las medidas solicitadas al amparo del Real Decreto-Ley 6/2012.

El derecho a la tutela judicial efectiva no comprende el derecho a obtener una resolución estimatoria de la pretensión siempre y en todo caso, sino que se satisface con la obtención de una respuesta razonada en derecho. Así lo señala la STC nº 75/2005, de 4 de abril (rec. Nº 1713/2002 ; Pte. Excmo. Sr. Delgado Barrio): "con la queja formulada, bajo la tacha del error, el recurrente en realidad viene a expresar su discrepancia con el criterio y la decisión mantenidos por las resoluciones judiciales sobre la valoración de los hechos y la interpretación de la norma aplicable, en un procedimiento en el que lo que se enjuicia es precisamente (por contraposición a lo alegado) la quiebra del núcleo familiar y la necesidad de promover medidas para proteger el interés prevalente del menor en una situación de grave deterioro del vínculo familiar natural al que pertenece; sin que esa valoración pueda por sí sola -como pretende el recurrente- producir lesión alguna de un derecho fundamental de naturaleza procesal como es el invocado derecho a la tutela judicial efectiva proclamado en el art. 24.1 CE, pues dicho precepto constitucional no ampara, obviamente, el derecho a la estimación de la propia pretensión (entre otras, la STC 132/1995, de 11 de septiembre, FJ 2)" . Es más, el derecho a la tutela judicial efectiva ni siquiera abarca el derecho a que la resolución judicial sea acertada, tal y como ha indicado, entre otras, la STC nº 82/2001, de 26 de marzo (rec. Nº 2734/1998 ; Pte. Excmo. Sr. Cachón Villar): "como se ha dicho en la STC 256/2000, de 30 de octubre, el derecho a obtener la tutela judicial efectiva "no incluye un pretendido derecho al acierto judicial en la selección, interpretación y aplicación de las disposiciones legales, salvo que con ellas se afecte al contenido de otros derechos fundamentales distintos al de tutela judicial efectiva ( SSTC 210/1991, de 11 de noviembre ; 163/1993, de 8 de mayo ; 201/1994, de 4 de julio ; 14/1995, de 24 de enero ; 110/1996,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR