SAP Barcelona 335/2014, 24 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución335/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha24 Julio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 277/2013-I

Procedencia: juicio ordinario nº 687/2011 del Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 335/2014

Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as:

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de julio de 2014

VISTOS en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario nº 687/2011, seguidos ante el Juzgado Primera Instancia 50 Barcelona, a instancia de D. Aureliano y Dª Clara, contra D/Dª. Dimas, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mencionados autos el día 13 de febrero de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Desestimo totalmente la demanda formulada por la representación procesal de don Aureliano y doña Clara contra don Dimas, y, en consecuencia, absuelvo al demandado de los pedimentos declarativos de rescisión y resolución contractual y condenatorios ya referidos anteriormente; con imposición de las costas procesales a dicha parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado sin oposición de la demandada habiendo sido declarada rebelde en primera instancia. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de julio de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RÍOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los demandantes DON Aureliano y DOÑA Clara presentan demanda de juicio ordinario contra DON Dimas instando una acción de rescisión, y subsidiariamente de resolución del contrato de compraventa de finca rústica y reclamación de daños y perjuicios, o con carácter subsidiario a las anteriores, la reclamación de la rebaja del precio por la depreciación del valor de la finca.

Exponen:

1) El día 11 de noviembre de 2010 adquirieron, por escritura pública de compraventa, una finca rústica sita en el término municipal de L'ALEIXAR, parcela 55 del polígono 5, por un precio total de 39.000 euros.

Asimismo, abonaron gastos de Notario, Registro e impuestos por importe de 4.073,79 euros.

A los pocos meses de la adquisición de la finca, el Ayuntamiento de L'ALEIXAR comunicó a los demandantes la resolución de fecha 22 de febrero de 2011 dictada en el expediente de restauración urbanística abierto al demandado por unas obras ejecutadas en virtud de una denuncia de 18 de octubre de 2010 presentada por los Agentes Rurales; según consta en la referida resolución, de acuerdo con las NNSS de Planeamiento del Municipio de L' ALEIXAR el terreno es no urbanizable dado que la finca se halla situada en el polígono 5 de la parcela 55 del término y dentro del perímetro de espacio de la XARXA NATURA 2000 ES51140008, de MONTAÑAS DE PRADES, propuesta como lugar de Importancia Comunitaria LIC y designado como Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), afectada por el Pla Territorial Parcial del Camp de Tarragona aprobado por el acuerdo GOV/4/2010 de 12 de enero; por ello, en la referida resolución se acordaba iniciar el expediente de restauración de la legalidad urbanística para el derribo de las construcciones.

2) Los demandantes adquirieron dicha finca en el convencimiento de que sobre la misma no existía ningún tipo de gravamen o vicio oculto, que las construcciones no fueran legalizables y, sobre todo, desconocían que se encontrara incluida en una Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA); una vez les fue comunicada la resolución del Ayuntamiento, los demandantes pudieron conocer que el vendedor ya era conocedor de las circunstancias que afectaban a la finca puesto que los Agentes Rurales que interpusieron la denuncia se lo hicieron saber, por lo que se apresuró a deshacerse de la finca lo antes posible.

Por ello, ejercitan una acción de rescisión por vicios ocultos, contenida en los artículos 1.484 y siguientes del Código Civil .

Subsidiariamente, una acción de resolución del contrato por error que provoca un vicio del consentimiento y en consecuencia, la anulación del contrato, conforme al artículo 1.124 del Código Civil ; pues no sólo los defectos de la cosa vendida la hacen impropia para el uso al que habitualmente se debe destinar una finca rústica, sino que la hacen inútil, afectando a la conformidad de los adquirentes; una acción de reclamación de daños y perjuicios de los artículos 1.101 y 1.902 del Código Civil .

Incluso concurre un error que provoca un vicio del consentimiento y en consecuencia la anulación del contrato conforme al artículo 1.301 del Código Civil .

Y subsidiariamente, se interpone la acción contenida en el artículo 1.486 del Código Civil, es decir, la rebaja del precio de forma proporcional, a juicio de peritos, por la depreciación de la finca a consecuencia de la afección a las condiciones establecidas en el Decreto 10/2011.

En base a lo anterior, solicitan se dicte sentencia en los siguientes términos:

  1. Que se declare la rescisión o, subsidiariamente, la resolución del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública de fecha 11 de noviembre de 2010, ante el Notario DON JAVIER PAJARES SÁNCHEZ, de la finca rústica número 1.990 del Registro de la Propiedad número 2 de REUS.

  2. Que se condene al demandado a abonar a los demandantes la cantidad de 39.000 euros como devolución del precio de la compraventa indicada en el punto a).

  3. Que se condene al demandado a abonar a los actores, en concepto de daños y perjuicios, la cantidad

    de 4.073,79 euros.

  4. Que se condene al demandado a abonar a los actores los intereses devengados de las cantidades indicadas en los puntos b) y c) del suplico, desde la fecha en que se pagaron y desembolsaron por los actores, o subsidiariamente, desde la fecha de la interpelación judicial.

  5. Que para el supuesto que se desestimen las acciones contenidas en los puntos a), b), c) y d) del suplico, que se condene al demandado a abonar a los actores, la cantidad que se determine en concepto de rebaja del precio de la finca por la depreciación de ésta a consecuencia de la afección a las condiciones que quedan establecidas en la legislación vigente, descritas en el Decreto 10/2011 que consta en el documento 9 de la demanda. f) Que se condene al demandado al pago de las costas judiciales.

    DON Dimas no comparece por lo que es declarado en situación procesal de rebeldía.

    La sentencia de primera instancia desestima la demanda deducida por DON Aureliano y DOÑA Clara contra DON Dimas, imponiendo a la parte demandante las costas del procedimiento.

    Razona que la escritura pública es muy clara calificando de rústico el terreno vendido y luego, en la estipulación cuarta, al manifestar los compradores que conocían y aceptaban el estado físico y urbanístico de la finca, de manera que no puede aceptarse el argumento de una resolución administrativa posterior, de

    22.2.2011, y las NNSS del planeamiento de dicho municipio, aprobadas en fecha 3 de marzo de 1999, según la misma demanda, publicando el DOGC el 3 de febrero de 2010 la ZEPA o lugar de especial protección de las aves, según acuerdo urbanístico del planeamiento territorial del Camp de Tarragona aprobado por acuerdo administrativo de 12 de enero de 2010, no acreditándose tampoco el "aliud pro alio"; que ninguna negligencia se ha acreditado en contra del demandado; que no se ha acreditado la inutilidad total o parcial de la cosa vendida ni que la finca rústica vendida carezca de las cualidades necesarias para realizar una determinada prestación indefinida en la demanda; que no se puede hablar de vicio oculto por el hecho de que la finca no sea edificable en el acto ni puede imponerse al vendedor de una finca el deber de preveer que en un futuro, consumado el contrato, pueda cambiar la calificación urbanística por una decisión administrativa; por lo que se refiere a las edificaciones, razona que no fueron vendidas con la finca y que se ignoraba el expediente administrativo de derribo de dichas construcciones para la restauración de la legalidad urbanística; que la actora actúa contra sus propios actos al manifestar conocer el estado urbanístico preexistente de la finca rústica vendida y sin alegarse ninguna actividad incumplidora del contratante demandado.

    Frente a dicha resolución, la representación procesal de DON Aureliano y DOÑA Clara interpone recurso de apelación en el que expone, en síntesis, los siguientes motivos de recurso: 1) Improcedente desestimación de la acción de rescisión ( artículo 1.474 y siguientes del Código Civil ) ; 2) Dolo, culpa o negligencia del vendedor; 3) Resolución del contrato como petición subsidiaria del artículo 1.124 del Código Civil ; 4) Acción subsidiaria contenida en el artículo 1.486 del Código Civil ; 5) Acción indemnizatoria y 6) Reclamación de intereses sobre las cantidades reclamadas.

    En base a lo anterior, solicita se dicte sentencia por la que se estime el recurso, se revoque la sentencia apelada, y en su lugar, se estime en su integridad la demanda presentada, con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Como acción principal, DON Aureliano y DOÑA Clara ejercitan una acción de rescisión por vicios ocultos, contenida en los artículos 1.484 y 1.485 del Código Civil .

La parte apelante fundamenta la rescisión contractual en los artículos 1.484 y 1.485 del Código Civil y en el artículo 19.2 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, T .R. de...

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