SAP Barcelona 409/2014, 29 de Noviembre de 2014

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2014:13715
Número de Recurso5/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución409/2014
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 21ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

Sección 21ª

ROLLO SUMARIO Nº 5/2012

CAUSA: SUMARIO Nº 2/2011

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 de Santa Coloma de Gramenet

SENTENCIA NÚM

Iltmos.Sres

Dª. MONICA AGUILAR ROMO

Dª MARIA CALVO LÓPEZ

Dª ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO

En BARCELONA, a veintinueve de noviembre de 2014

Vistas por esta Sala de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sec. 21ª, en juicio oral y público, las presentes actuaciones, ROLLO SUMARIO Nº 5/2012 dimanantes de Sumario Ordinario número 2/2011, tramitado por el Juzgado de Instrucción número 5 de Santa Coloma de Gramenet por un presunto de delito continuado de agresión sexual con introducción de miembros corporales, previsto y penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal, un delito contra la libertad sexual en su modalidad de abuso sexual del art. 181.1 en relación con 180.1.3 º y 4º CP (en su redacción anterior a la LO 5/2010) y un delito de exhibicionismo del art. 185 CP, seguido contra el procesado Millán mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI NUM000

, nacido en Villacarrillo ( Jaén) el NUM001 /74, hijo de Remigio y Esmeralda, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003 NUM004 de Santa Coloma de Gramenet ( Barcelona), en libertad provisional por esta causa representado por el Procurador Sr. José Mª Argüelles Puig, y defendido por el Letrado Sr. Felipe Pérez Castillo; actuando como acusación particular Jacinta y Mariana, representadas por la Procuradora Sra. Elena Lleal Barriga, y defendido por el Letrado Sr Francesc Baró Porta, con la intervención, en el ejercicio de la acusación pública del Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Belén Martín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ESMERALDA RIOS SAMBERNARDO, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal, delito contra la libertad sexual en su modalidad de abuso sexual del art. 181.1 art. 181.1 en relación con 180.1.3 º y 4º CP (en su redacción anterior a la LO 5/2010) y un delito de exhibicionismo del art. 185 CP, considerando AUTOR al procesado Millán conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y artículo 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado, interesando imponer al procesado, por el delito de agresión sexual, la pena de 11 años de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena prohibición de aproximación a la víctima Jacinta a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo de 10 años a la pena de prisión; por el delito de abuso sexual la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Mariana, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo de 10 años a la pena de prisión y por el delito de exhibicionismo la pena de 1 año de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Mariana, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo de 10 años a la pena de prisión .Por responsabilidad civil interesó se indemnice a Jacinta en la cantidad de 5000 euros y a Mariana en la cantidad de 1000 euros, con incrementadas dichas cantidades según dispone el art. 576 de la LEC .Pago de costas procesales

SEGUNDO

La acusación particular ejercitada por Jacinta Y Mariana, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones, delito continuado de agresión sexual, previsto y penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal, delito contra la libertad sexual en su modalidad de abuso sexual del art. 181.1 art. 181.1 en relación con 180.1.3 º y 4º CP (en su redacción anterior a la LO 5/2010) y un delito de exhibicionismo del art. 185 CP, considerando AUTOR al procesado Millán conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y artículo 28 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en el procesado, interesando imponer al procesado, por el delito de agresión sexual, la pena de 9 años y 1 día de prisión, e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena prohibición de aproximación a la víctima Jacinta a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo de 3 años a la pena de prisión; por el delito de abuso sexual la pena de 18 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Mariana, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo de 3 años a la pena de prisión y por el delito de exhibicionismo la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximación a Mariana, a su domicilio o lugar de trabajo a menos de 1.000 metros o de comunicarse con ella por cualquier medio o sistema por un periodo superior en tiempo de 3 años a la pena de prisión. Por responsabilidad civil interesó se indemnice a Jacinta en la cantidad de 3000 euros y a Mariana en la cantidad de 500 euros. Pago de costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa de Millán, en sus conclusiones también definitivas, interesó una sentencia absolutoria.

CUARTO

El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 22 de octubre de 2014. Se han practicado como pruebas el interrogatorio del procesado, la testifical, pericial y documental, con el resultado que obra en autos, y tras el trámite de última palabra, quedaron los autos vistos para sentencia

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las formalidades prescritas por la ley.

HECHOS PROBADOS

RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA que Millán, mayor de edad y sin antecedentes penales, con DNI nº NUM000, el día 31 de diciembre de 2008 hallándose en el interior del domicilio de su cuñada, Amalia, con ocasión de celebración familiar de fin de año, sito en la CALLE001 nº NUM005, NUM003 NUM006 de la localidad de Badalona, cuando sobre las 2:45 horas, aprovechando que se encontraba en el sofá del referido domicilio, junto a su cuñada. Jacinta, con ánimo libidinoso y de satisfacción sexual, procedió a tocarle los pechos rechazándole la víctima diciéndole que no le tocara y oponiéndole los codos para que no continuase con su acción. Seguidamente, con igual ánimo libidinoso y de satisfacción sexual, el procesado aprovechando que se hallaban cubiertos ambos con una manta le desabrochó a Jacinta el pantalón, se lo bajó y procedió a tocarle la vagina y le introdujo el dedo en el interior de la vagina oponiendo resistencia Jacinta con codos y manos.

En fecha indeterminada del año 2009 hallándose en el domicilio de Jacinta sito en CALLE002 nº NUM007 - NUM008 NUM009 NUM004 de la localidad de Santa Coloma de Gramenet, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales, procedió a tocarle los pechos por encima y por debajo de la ropa. Seguidamente, cogió a Jacinta con los brazos por la cintura y la obligo a ir a la habitación del domicilio, donde sujetándola con igual ánimo libidinoso y de satisfacción sexual, procedió a realizarle tocamientos por el cuerpo y cogiéndola por el cuello le desabrocho el pantalón, le toco la vagina y le introdujo el dedo en el interior de la vagina, Asimismo con la misma intención de satisfacer su deseo sexual intentó obligar a Jacinta a que le masturbase, cogiéndole la mano y acercándola a su pene negándose ésta y procediendo a masturbarse delante de Jacinta eyaculando posteriormente.

En fechas indeterminadas en el año 2009, con ánimo libidinoso Millán, al menos en cinco ocasiones procedió a realizar tocamientos por el cuerpo de su cuñada Jacinta, cuando se hallaban en el domicilio de ésta sito en CALLE002 nº NUM007 - NUM008 NUM009 NUM004 de la localidad de Santa Coloma de Gramenet.

En noviembre de 2009 Millán hallándose en el domicilio de su suegra Leandro, sito en la CALLE002 NUM006, NUM004 NUM010 de la localidad de Badalona, con ánimo, con ánimo libidinoso y de satisfacción sexual, aprovechando que se hallaban sentados en el sofá, y cubiertos por una manta, procedió a realizar tocamientos por el cuerpo de su cuñada Jacinta, diciéndole que se callara y no chillara.

El día 12 de diciembre de 2009 en hora indeterminada cuando se hallaba en su domicilio de CALLE000 nº NUM002, NUM003 NUM004 de la localidad de Santa Coloma de Gramenet, y encontrándose en el lavabo con su sobrina menor de edad, Mariana, nacida el NUM011 de 1996, contando con 13 años de edad el día de los hechos, procedió con ánimo libidinoso y de satisfacción sexual, a tocarle el pecho y la vagina aprovechando que ésta se estaba secando con la toalla después de ducharse. Mariana le había dicho que parara pero Millán continuó tocándole la vagina hasta que Mariana insistió que parase y Millán finalmente salió del lavabo.

El día 13 de diciembre de 2009 en hora indeterminada, estando el procesado en su domicilio Junto a su sobrina Mariana quien, nacida el NUM011 de 1996, contana con 13 años de edad, procedió con ánimo libidinoso y con intención de satisfacer sus deseo sexual a sacarse el pene del pantalón, se lo enseñó y le dijo que se lo tocara a...

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