SAP Barcelona 851/2014, 17 de Diciembre de 2014

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2014:13867
Número de Recurso704/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución851/2014
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 851/2014

Barcelona, 17 de diciembre de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª María Dolors Viñas Maestre

Dª Elena Farré Trepat

Rollo n.:704/2014

Juicio de modificación de la capacidad de obrar (DF 1ª L.1/2009) n.: 351/2013

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.1 de Santa Coloma de Gramanet

Objeto del recurso: declaración de incapacidad

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba

Apelante: Aquilino

Abogada: S. Blázquez Roselló

Procuradora: S. Oria Perez

Apelada: Milagros

Abogado: L. Lanau Serra

Procurador: A. Tarragó Pérez

y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de abril de 2013 la Sra. Milagros presentó demanda en la que solicitaba que se acuerde incapacitar al demandado para gobernar su persona y bienes estableciendo la extensión de la incapacidad y el régimen tutelar y se le designe como persona encargada de representar y amparar la demandado. Relata que su hermano está afecto de trastorno bipolar, último episodio maníaco con síntomas psicóticos, y tiene reconocida por la Generalitat una incapacidad del 65%. Sostiene que la dolencia es crónica y que el demandado es incapaz de gobernarse por sí mismo.

    El Ministerio Fiscal se opone en tanto los hechos no queden acreditados.

    En la contestación se admite la dolencia pero se considera que no es causa suficiente de incapacitación. La sentencia recurrida, de fecha 12 de febrero de 2014, recoge el estado del demandado y acuerda declarar la incapacidad parcial del Sr. Aquilino y le somete a tutela, precisando el concurso del tutor para realizar cualquier acto de contenido económico, salvo el gasto diario o dinero de bolsillo y para que controle y supervise el tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico preciso para el control de su enfermedad. Y nombra tutora a su hermana, Milagros

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    La parte recurrente sostiene que puede vivir con su patología y con medicación, es consciente de su enfermedad y sabe llevarla. Añade que la hermana tiene intereses económicos en administrar su pensión.

    La parte apelada se opone y dice que se ha acordado un complemento de capacidad, una curatela.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 10 de septiembre de 2014. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La vista, deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 9 de diciembre de 2014 y en el acto de la vista se ha notificado a las partes el cambio de ponente por indisposición, al que han mostrado aquiescencia. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. EL MARCO INTERPRETATIVO

    Hay que partir de la base de que una declaración de incapacidad total se considera "una medida muy severa que debe ser reservada para circunstancias excepcionales" y que "la privación, incluso parcial, de la capacidad legal, debe ser una medida de último recurso, aplicada sólo cuando las autoridades nacionales, tras descartar una cuidadosa consideración de posibles alternativas, haya concluido que ninguna otra medidas menos restrictiva puede servir al propósito o cuando otra medida menos restrictiva haya sido intentada sin éxito" ( STEDH de 18 de septiembre de 2014, Asunto Ininovich contra Croacia y STEDH de 17 de julio de 2008 X. y Y. contra Croacia).

    Dice el Tribunal Constitucional que toda limitación o restricción de la capacidad jurídica de una persona, que es lo que está en juego en el proceso de incapacitación, afectan a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad ( art. 10.1 CE ) ( SSTC 7/2011 y 174/2002 ).

    Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma ( art. 200 C.c .), pero "no es suficiente que el demandado padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico (...), lo que verdaderamente sobresale es la concurrencia del segundo requisito, o sea, que el trastorno tanto sea permanente como que oscile en intensidad, impida gobernarse a la afectada por sí misma" ( STS, Civil sección 1 del 24 de junio de 2013 (ROJ: STS 3441/2013 ).

    El Tribunal Supremo establece que la incapacitación no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la incapacidad, lo que se plasma en la graduación de la incapacidad de modo que "sólo cabe la incapacidad total porque no exista ninguna faceta de la autonomía de la persona con discapacidad que esta pueda realizar por sí sola o, cuando menos, auxiliada o supervisada por otra" y así "el incapaz puede precisar diferentes sistemas de protección porque puede encontrarse en diferentes situaciones, para las que sea necesaria una forma de protección adecuada". Debe ser "un traje a medida" y se predica siempre un criterio restrictivo por las limitaciones...

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