SAP Barcelona 851/2014, 17 de Diciembre de 2014
Ponente | FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ |
ECLI | ES:APB:2014:13867 |
Número de Recurso | 704/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 851/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 851/2014
Barcelona, 17 de diciembre de 2014
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)
Dª María Dolors Viñas Maestre
Dª Elena Farré Trepat
Rollo n.:704/2014
Juicio de modificación de la capacidad de obrar (DF 1ª L.1/2009) n.: 351/2013
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.1 de Santa Coloma de Gramanet
Objeto del recurso: declaración de incapacidad
Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba
Apelante: Aquilino
Abogada: S. Blázquez Roselló
Procuradora: S. Oria Perez
Apelada: Milagros
Abogado: L. Lanau Serra
Procurador: A. Tarragó Pérez
y el Ministerio Fiscal.
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RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA
El día 26 de abril de 2013 la Sra. Milagros presentó demanda en la que solicitaba que se acuerde incapacitar al demandado para gobernar su persona y bienes estableciendo la extensión de la incapacidad y el régimen tutelar y se le designe como persona encargada de representar y amparar la demandado. Relata que su hermano está afecto de trastorno bipolar, último episodio maníaco con síntomas psicóticos, y tiene reconocida por la Generalitat una incapacidad del 65%. Sostiene que la dolencia es crónica y que el demandado es incapaz de gobernarse por sí mismo.
El Ministerio Fiscal se opone en tanto los hechos no queden acreditados.
En la contestación se admite la dolencia pero se considera que no es causa suficiente de incapacitación. La sentencia recurrida, de fecha 12 de febrero de 2014, recoge el estado del demandado y acuerda declarar la incapacidad parcial del Sr. Aquilino y le somete a tutela, precisando el concurso del tutor para realizar cualquier acto de contenido económico, salvo el gasto diario o dinero de bolsillo y para que controle y supervise el tratamiento psiquiátrico, psicológico y farmacológico preciso para el control de su enfermedad. Y nombra tutora a su hermana, Milagros
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CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO
La parte recurrente sostiene que puede vivir con su patología y con medicación, es consciente de su enfermedad y sabe llevarla. Añade que la hermana tiene intereses económicos en administrar su pensión.
La parte apelada se opone y dice que se ha acordado un complemento de capacidad, una curatela.
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TRÁMITES EN LA SALA
El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 10 de septiembre de 2014. No se ha practicado prueba ni se ha celebrado vista. La vista, deliberación y votación de la Sala ha tenido lugar el día 9 de diciembre de 2014 y en el acto de la vista se ha notificado a las partes el cambio de ponente por indisposición, al que han mostrado aquiescencia. Esta resolución no se ha dictado en el plazo previsto en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento civil (LEC ), lo que se hace constar a los efectos del art. 211.2 LEC .
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EL MARCO INTERPRETATIVO
Hay que partir de la base de que una declaración de incapacidad total se considera "una medida muy severa que debe ser reservada para circunstancias excepcionales" y que "la privación, incluso parcial, de la capacidad legal, debe ser una medida de último recurso, aplicada sólo cuando las autoridades nacionales, tras descartar una cuidadosa consideración de posibles alternativas, haya concluido que ninguna otra medidas menos restrictiva puede servir al propósito o cuando otra medida menos restrictiva haya sido intentada sin éxito" ( STEDH de 18 de septiembre de 2014, Asunto Ininovich contra Croacia y STEDH de 17 de julio de 2008 X. y Y. contra Croacia).
Dice el Tribunal Constitucional que toda limitación o restricción de la capacidad jurídica de una persona, que es lo que está en juego en el proceso de incapacitación, afectan a la dignidad de la persona y a los derechos inviolables que le son inherentes, así como al libre desarrollo de la personalidad ( art. 10.1 CE ) ( SSTC 7/2011 y 174/2002 ).
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma ( art. 200 C.c .), pero "no es suficiente que el demandado padezca una enfermedad persistente de carácter físico o psíquico (...), lo que verdaderamente sobresale es la concurrencia del segundo requisito, o sea, que el trastorno tanto sea permanente como que oscile en intensidad, impida gobernarse a la afectada por sí misma" ( STS, Civil sección 1 del 24 de junio de 2013 (ROJ: STS 3441/2013 ).
El Tribunal Supremo establece que la incapacitación no es algo rígido, sino flexible, en tanto que debe adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada por la incapacidad, lo que se plasma en la graduación de la incapacidad de modo que "sólo cabe la incapacidad total porque no exista ninguna faceta de la autonomía de la persona con discapacidad que esta pueda realizar por sí sola o, cuando menos, auxiliada o supervisada por otra" y así "el incapaz puede precisar diferentes sistemas de protección porque puede encontrarse en diferentes situaciones, para las que sea necesaria una forma de protección adecuada". Debe ser "un traje a medida" y se predica siempre un criterio restrictivo por las limitaciones...
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