SAP Barcelona 380/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteASUNCION CLARET CASTANY
ECLIES:APB:2014:13902
Número de Recurso415/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución380/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMONOVENA

ROLLO Nº 415/2013- C

Procedimiento ordinario Nº 516/2012

Juzgado Primera Instancia 5 Mataró (ant.CI-8)

S E N T E N C I A Nº. 380 / 2014

Ilmos./a Sres./a Magistrados / a:

D . MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

D . JOSÉ MANUEL REGADERA SÁENZ

En la ciudad de Barcelona, a doce de noviembre de dos mil catorce.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº. 516 / 2012 Sección A, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de MATARÓ (ant.CI-8), a instancia de Gema contra BARNA STUDENTS PLACE, S.L. E ILURBLAU, ésta última en situación de rebeldía procesal, constando, en relación a la misma, y según se desprende de los autos originales, haber desistido la actora de su acción frente a la misma con posterioridad a la interposición de la demanda; autos los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la indicada parte litigante actora Gema, contra la Sentencia nº. 16 / 13 dictada en los mismos el dia 7 de enero de 2013, por el/la Sr./a Magistrado/a del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la resolución apelada es del tenor literal siguiente: " FALLO Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Gema contra ILURBLAU S.A. y BARNA STUDENTS PLACE S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra con todos los pronunciamientos favorables.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales cuasadas en esta instancia a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte litigante actora, Gema, mediante su escrito motivado y a través de su representación procesal, dándose oportuno traslado a la parte litignate contraria, formalizando oposición BARNA STUDENTS PLACE, S.L., elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de octubre de 2014.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dña. Gema ejercitó accción de retracto de comuneros en relación con la mitad indivisa del inmueble sito en Vilasar de Mar, c/. DIRECCION000 nº. NUM000 ; la otra mitad indivisa pertenecía a su hermano Pablo Jesús, y había sido embargada y subastada en el procedimiento de ejecución de título judicial a instancias de ILURBLAU, S.A. en fecha 26 - 02 - 2010 sin postor, solicitando la ejecutante el 21 de marzo de 2012 la adjudicación de la finca a su favor con posibilidad de cesión a tercero. Que personada la actora en el proceso de ejecución el 20 - 03 - 2012 se le dio traslado de todas las actuaciones interponiendo la presente demanda en ejercicio de acción de retracto aún antes de haberse dictado decreto de adjudicación.

En fecha 15 de junio de 2012 se dictó Decreto de adjudicación a favor de ILURBLAU por todas las cantidades debidas, concediéndosele el plazo de veinte días a fin de que ejercitase la facultad que se reservó de ceder el remate a tercero.

En fecha 11 de julio de 2012 se dictó Decreto aprobando la cesión de la adjudicación efectuada por ILURBLAU a favor de BARNA STUDENTS PLACE S.L. a quien se le adjudicó la finca subastada por un precio superior al de la adjudicación, 50.000 #, tal y como resulta del Decreto susodicho.

Seguido el proceso el Juzgado de 1ª Instancia dictó sentencia por la que se desestimó la acción de retracto al apreciar que el derecho ejecutado lo había sido anticipadamente, toda vez que al interponerse la demanda ( 4 abril 2012 ) no se había producido la transmisión del bien con la adjudicación o aprobación judicial del remate.

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la actora interesando la revocación por los motivos que siguen: 1º) Error en la interpelación jusrisprudencial del cómputo del plazo en el supuesto de transmisión judicial por subasta; al conocer Dña. Gema todas las circunstancias de la venta al interponer la demanda; 2º) Irregularidades de algunos actos procesales, pues se admitió a trámite la demanda sin condicionamiento alguno; 3º) Sentencia de absolución de instancia que le perjudica, pues si al admitir a trámite la demanda el Juez constató que se había interpuesto fuera del plazo no debió esperar a todo el procedimiento; 4º) Divergencia en lo relativo a la cuantía del retracto.

SEGUNDO

No se plantea problema alguno en la aplicación del art. 1524 C. Civil y 552 - 4.2 C. Civil Català el cual dispone: " Els cotitulars que pretenen fer la transmissió han de notificar els altres cotitulars, fefaentment, la decisió d'alienar i les circumstàncies de la transmissió. El tanteig es pot exercir en el termini d'un mes comptat des del moment en què es fa la notificació. Si no hi ha notificació o si la transmissió es fa per un preu o en unes circumstàncies diferents de les que hi consten, el tanteig comporta el retracte, que es pot exercir en el termini de tres mesos comptats des del moment en què els altres cotitulars tenen coneixement de l'alienació i les seves circumstàncies o des de la data en què s'inscriu la transmissió en el registre que correspon. ", es decir en el derecho de retracto a la subsata judicial. Como dice el T.S. en Sentencia de 22 - 07 - 2013 reiterando la sentencias de 12 - 02 - 1996, 11 julio 1992 : " El artículo 1524 del Código Civil EDL 1889 / 1, de común aplicación a los supuestos de retracto legal comprendidos en los artículos anteriores 1522 ( retracto de comuneros ) y 1523 ( retracto de colindantes ), dispone que " no podrá ejercitarse el derecho de retracto legal sino dentro de nueve días contados desde la inscripción en el Registro, y en su defecto, desde que el retrayente hubiera tenido conocimiento de la venta".

La brevedad del plazo resulta necesaria atendida la exigencia de salvaguardar la seguridad jurídica y no dejar en suspenso la eficacia de las transmisiones durante un tiempo demasiado amplio, con la consiguiente incertidumbre que generaría - para quien adquiere - la posibilidad de que, por el ejercicio del dercho de retracto legal durante un plazo de larga duración, se pudiera colocar otro (retrayente) en su posición de adquirente por compra o dación en pago ( artículo 1521 del Código Civil ), quedando su adquisición sujeta a ello durante demasiado tiempo.

La jurisprudencia interpreta el artículo 1524, en el sentido de restablecer una presunción " iuris et de iure " de conocimiento de la venta por el retrayente desde la fecha de la inscripción, por lo que, en principio, el plazo se contará desde el dia siguiente a realizarse tal inscripción en el Registro de la Propiedad; si bien, acreditado que el retrayente conoció en detalle la venta con anterioridad, el plazo se computará a partir de dicho conocimiento ( SSTS 12 diciembre 1986 EDJ 1986 / 8197, 21 julio 1993, 7 abril 1997 EDJ 1997 / 1620 ).

Se garantioza así al comprador que, transcurridos los nueve días desde la inscripción de su dominio en el Registro de la Propiedad, ya no será posible el ejercicio del retracto legal, pero incluso se admite que el comprador pueda evitar el retracto mediante la prueba de que el retrayente tenía un conocimiento completo y exacto de la venta desde una fecha anterior.

No se discute hoy la posibilidad de ejercicio del derecho de retracto legal en los casos de venta en pública subasta, pero sí se han suscitado ciertas dudas acerca de cual habrá de entenderse en tal caso...

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