SAP Girona 316/2014, 20 de Noviembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución316/2014
Fecha20 Noviembre 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL.

Rollo nº: 609/2012

Autos: procedimiento ordinario nº: 1054/2010

Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4)

SENTENCIA Nº 316/14

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Doña Núria Lefort Ruiz de Aguiar

En Girona, veinte de noviembre de dos mil catorce

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 609/2012, en el que ha sido parte apelante la entidad SUMMUN REAL ESTATE, S.L., representada esta por la Procuradora Dª. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. JOSÉ DOMENECH DELSORS; y como parte apelada D. Germán, representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por la Letrada Dª. AMPARO MARTÍN ARRANZ; y siendo partes apeladas no comparecidas Dª. Bernarda y la entidad GIRONA 2007, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 4 Girona (ant.CI-4), en los autos nº 1054/2010, seguidos a instancias de la entidad EXPOFINQUES, S.L. (SUMMUM REAL ESTATE, S.L.), representada por la Procuradora Dª. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ y bajo la dirección del Letrado D. JOSÉ DOMENECH DELSORS, contra la entidad GIRONA 2007, S.L., Dª. Bernarda y D. Germán, que comparece representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, bajo la dirección de la Letrada Dª. AMPARO MARTÍN ARRANZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Que, desestimando la demanda presentada por la representación procesal de EXPOFINCAS SL, debo declarar y declaro no haber lugar a la condena pretendida de GIRONA 2007, SL, Bernarda y Germán, con expresa condena en costas a la actora".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 5/6/12, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC. TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Núria Lefort Ruiz de Aguiar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes.

Interpone recurso de apelación la parte actora, SUMUN REAL ESTATE, S.L. (en adelante SUMUN REAL ESTATE) contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Girona que desestimó la demanda por ellos interpuesta frente a GIRONA 2007, S.L. (en adelante GIRONA 2007), doña Bernarda y don Germán en reclamación de cantidad de 192.363,45 euros.

La demanda funda la reclamación en cuatro contratos de franquicia suscritos con la demandada GIRONA 2007 el 1 de abril de 2007 en virtud de los cuales la sociedad demandada se obligó al pago de determinadas cantidades en concepto de canon. Los codemandados Sra. Bernarda y Sr. Germán aparecen como avalistas en dichos contratos.

La sentencia desestima la demanda por entender que la sociedad demandada, en cuyo nombre se suscribieron los contratos antes de que fuera otorgada la escritura pública de constitución, no llegó a actuar efectivamente en el mercado, ni a ratificar los actos realizados antes del otorgamiento de escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil, por lo que los contratos cuyo cumplimiento reclama la actora en este pleito son ineficaces.

La apelante no indica si funda el recurso en error en la valoración de la prueba o en error de derecho. Lo basa en los siguientes argumentos: a) la sociedad se constituyó el 18 de abril de 2007 y actuó en el tráfico jurídico, b) la propia escritura contiene una estipulación por la que se ratifican los actos y contratos realizados con terceros antes de la inscripción, c) los actos realizados antes de la inscripción fueron ratificados posteriormente por la sociedad.

El apelado Sr. Germán se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Eficacia de los contratos de franquicia suscritos en nombre de la sociedad GIRONA 2007 antes de su constitución.

No es controvertido que los contratos de franquicia en los que la actora y apelante funda la reclamación fueron suscritos antes de la constitución en escritura pública de la sociedad GIRONA 2007.

El único de los demandados que contestó a la demanda se opuso a la reclamación alegando la inexistencia de los contratos al haber sido suscritos por una sociedad que no había sido constituida legalmente al tiempo en que se celebraron, por lo que no existía ni, en consecuencia, podía obligarse válidamente. Decaída la obligación principal, no puede existir la obligación accesoria asumida por los avalistas o fiadores. No es hasta la oposición al recurso de apelación que el Sr. Germán introduce en el debate el incumplimiento por la actora de las obligaciones derivadas de los contratos de franquicia, cuestión que, no habiendo sido objeto de controversia en primera instancia, resulta ajena a esta alzada.

La cuestión se centra en determinar qué efecto deben producir los contratos suscritos por GIRONA 2007 el 1 de abril de 2007, dieciocho días antes del otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad.

La sentencia de instancia entiende que no consta la ratificación expresa o tácita por la sociedad, tras la constitución e inscripción en el Registro Mercantil, de los actos...

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