SAP Guadalajara 19/2014, 22 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha22 Octubre 2014
Número de resolución19/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00019/2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Fax: 949-23.52.24

19130 37 2 2013 0100573

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000018 /2013

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción de Sigüenza

Procedimiento origen: P.Abreviado 394/13

Delito/falta: ASOCIACIÓN ILÍCITA, ROBO CON INTIMIDACION, DETENCION ILEGAL

ACUSACION PARTICULAR: Luis Pedro, Hilario, Adriano, Sonia

Procurador/a: D/Dª SANTOS MONGE DE FRANCISCO, SANTOS MONGE DE FRANCISCO, SANTOS MONGE DE FRANCISCO, SANTOS MONGE DE FRANCISCO

Abogado/a: D/Dª JAIME CABALLERO MORENO, JAIME CABALLERO MORENO, JAIME CABALLERO MORENO, JAIME CABALLERO MORENO

CONTRA: Abelardo, Casimiro, Cristina, Jacinta, Rebeca, Justo, Francisca, Matías, Noelia

Procurador/a: D/Dª RAQUEL DELGADO PUERTA, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ, MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO, GEORGINA GONZALO BERMEJO, ELADIA RANERA RANERA, ELADIA RANERA RANERA, ELADIA RANERA RANERA

Abogado/a: D/Dª JOSE RAMON GARCIA GARCIA, JUAN JOSE SAN TELESFORO, JUAN JOSE SAN TELESFORO, JUAN JOSE SAN TELESFORO, JOSE RAMON GARCIA GARCIA, MONICA TRINIDAD BALDOMINOS ESCRIBANO, LUIS MARIA GEREZ FERNANDEZ, EMILIO GARCIA BUENDIA, LUIS MARIA GEREZ FERNANDEZ

MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

  1. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

  2. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN S E N T E N C I A Nº 19/14

En Guadalajara, a veintidós de octubre de dos mil catorce.

VISTOS en juicio oral y público ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de P. Abreviado 394/13, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de SIGUENZA de Guadalajara, seguidos por un delito de Robo con Intimidación, detención ilegal, asociación ilícita y lesiones contra Matías, mayor de edad, con NIE NUM000 nacido el NUM001 /1967 en Zhejiang (CHINA), Francisca, mayor de edad con NIE NUM002 nacida el NUM003 /1968 en Zhejiang (CHINA), Noelia, mayor de edad, con NIE NUM004, nacida el NUM005 /1969 0 68 en Zhejiang (CHINA), representados por la Procuradora Dª ELADIA RANERA RANERA y defendido por el Letrado D. EMILIO GARCIA BUENDIA, LUIS MARIA GEREZ FERNANDEZ, LUIS MARIA GEREZ FERNANDEZ contra Abelardo, mayor de edad con NIE NUM006, nacido el NUM007 /1965 en Zhejiang (CHINA), representado por la Procuradora Dª GREGORIA GONZALO BERMEJO y defendido por el Letrado D. JOSE RAMON GARCIA GARCIA, contra Casimiro mayor de edad con NIE NUM008 nacido el NUM009 /1988 en Zhejiang (CHINA), Cristina mayor de edad, con NIE NUM010 nacida el NUM011 /1964 en Zhejiang (CHINA), Jacinta, mayor de edad con NIE NUM012 nacida el NUM013 /1968 en Zhejiang (CHINA), representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE RODRIGUEZ JIMENEZ y defendidos por el Letrado D. JUAN JOSE SAN TELESFORO, contra Rebeca, mayor de edad con NIE NUM014 nacida el NUM015 /1976 en Beijing (CHINA), representado por la Procuradora Dª MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO y defendido por el lerado D. JOSE RAMON GARCIA GARCIA, contra Justo mayor de edad con NIE NUM016 nacido NUM017 /1965 en Shangdong (CHINA) representado por la Procuradora Dª GREGORIA GONZALO BERMEJO, defendido por la Letrada Dª MONICA TRINIDAD BALDOMINOS ESCRIBANO; siendo parte acusadora: Luis Pedro, Hilario, Adriano, Sonia, representados por el Procurador D. SANTOS SANTOS MONGE DE FRANCISCO, y defendidos por el Letrado D. JAIME CABALLERO Y MORENO con intervención del MINISTERIO FISCAL y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia fue instruida por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Sigüenza; siguiéndose los trámites de procedimiento abreviado, en el que recayó auto de apertura de juicio oral contra los acusados; remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial y señalándose, tras la pertinente tramitación, el pasado día 30 de septiembre la celebración del juicio oral.

Al inicio del juicio oral el M. Fiscal solicito el sobreseimiento de las actuaciones respecto a Casimiro, Cristina y Jacinta .

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas en el plenario, calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del artículo 237 y 242.1 y 3 CP dos delitos de detención ilegal del artículo 163.1 del CP ; un delito de lesiones y una falta de lesiones del que sería responsable, en concepto de autor, Abelardo, Matías y Modesto de todos los delitos, Francisca y Noelia autoras como cooperadoras necesarias y Rebeca cómplice solicitando el sobreseimiento respecto a Justo, solicitando se le impusiera la pena a los autores por el delito 1) para cada uno cinco años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por el delito 2) seis años por cada delito e inhabilitación, por el delito 3) cuatro años de prisión e inhabilitación especial y por la falta 2 meses de multa a razón de 10 euros diarios y a Francisca y Noelia cinco años de prisión e inhabilitación especial, y a Rebeca un año y seis meses de prisión así como inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales.

La acusación particular se adhirió a las conclusiones modificadas del misterio Fiscal salvo en lo que respecta a la responsabilidad civil.

TERCERO

Las defensas de los acusados, elevaron a definitivas sus conclusiones salvo la defensa de Francisca y Noelia que con carácter subsidiario solicito se aplicaran dos circunstancias atenuantes, la de reparación del daño y dilaciones indebidas.

La defensa de Rebeca mostró su conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal solicitando la sustitución de la pena de prisión por multa.

CUARTO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas retiro la acusación respecto al acusado Justo .

HECHOS

PROBADOS UNICO.- El acusado Abelardo, de nacionalidad china, en situación irregular, mayor de edad en cuanto nacido el NUM007 de 1965 y sin antecedentes penales, prestó sus servicios como conductor a Luis Pedro y a Adriano desde el año 2007. En fecha no determinada, con anterioridad al 19 de septiembre de 2009, tuvo conocimiento de que el día 20 del mismo mes y año iba a conducir un camión, que llevaría mercancía y dinero y que partiría sobre las 02:00 horas del polígono industrial de Cobo Calleja en Fuenlabrada Madrid y habría de circular por la carretera A-2.

El mismo acusado, en fecha no determinada, comunicó esta información a su mujer la acusada Francisca, de nacionalidad china, en situación regular, mayor de edad en cuanto nacida el NUM003 de 1968 y sin antecedentes penales, quien trasladó esta información a su amiga la acusada Noelia de nacionalidad china, en situación irregular, mayor de edad en cuanto nacida el NUM005 de 1968 y sin antecedentes penales. Los tres acusados, actuando de común acuerdo y con ánimo de obtener un ilícito beneficio, idearon la sustracción de los efectos transportados y con esta finalidad trasmitieron esta información al acusado Matías

, de nacionalidad china, en situación irregular, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1967 y sin antecedentes penales, quién organizó la forma de ejecutarlo.

Así para llevarlo a cabo en septiembre de 2009 Matías pidió al acusado Justo, de nacionalidad china, mayor de edad en cuanto nacido el NUM017 de 1965 y sin antecedentes penales que alquilara una furgoneta para utilizarla en la sustracción y se la entregara a la acusada Rebeca . Justo, la mañana del 19 de septiembre de 2009, acudió a la empresa de alquiler ATESA sita en las proximidades de la estación de Puertollano, Ciudad Real, donde alquiló la furgoneta blanca marca Iveco con placas de matrícula ....-YLM y se la entregó a la acusada Rebeca de nacionalidad china, en situación regular, mayor de edad en cuanto nacida el NUM015 de 1976 y sin antecedentes penales quien recibiendo instrucciones de Matías y con la finalidad de obtener un ilícito beneficio condujo la furgoneta hasta Madrid.

Sobre las 02,00 h. del 20 de Septiembre de 2009 Matías abandono por una horas el hospital Jiménez Díaz donde estaba ingresado en Madrid siendo recogido por Rebeca, Francisca y Noelia dirigiéndose al chalet propiedad de Calixto sito en Villamarrique del Tajo en la salida 51 de la A3, facilitado por Rebeca a petición de Matías para acudir los asaltantes a repartirse el botín.

Sobre las 3:30 horas el acusado Abelardo, conducía el camión Mercedes Benz con placas de matrícula

....-HVX portando prendas de vestir y 1.050.000 euros y en cuyo interior estaban D. Luis Pedro y D. Adriano y, de acuerdo con lo pactado con Matías, paró en la gasolinera sita en la salida 101 de la carretera A-2 para repostar. Tras esta parada, saliendo de la denominada Área de descanso 1 03 y al ir a incorporarse a la A-2 la furgoneta Iveco con placas de matrícula ....-YLM conducida por una persona que no ha sido identificada se detuvo delante de ellos impidiéndole continuar y les obligó a detenerse.

Momentos después salieron de la furgoneta seis personas con la cara cubierta, que habían recibido el encargo de Matías, de forma que solo se les veía boca y ojos, dos de ellas portaban armas y otra un cuchillo de grandes dimensiones. Estas personas se aproximaron a los ocupantes del camión y, mientras les manifestaron "baja o te mato" les obligaron a bajar del camión y a subir a la parte trasera de la furgoneta Iveco con placas de matrícula ....-YLM, apoderándose del dinero.

En el interior de la furgoneta Iveco Abelardo, Luis Pedro y Adriano fueron amordazados con celofán por los ocupantes de la misma quienes, les taparon los ojos, les pusieron bridas en las muñecas y, con ánimo de menoscabar la integridad física ajena golpearon a Luis Pedro con una pistola en la cabeza y con el mango del cuchillo en la nariz y a Adriano le...

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