SAP Madrid 5/2015, 9 de Enero de 2015

PonenteALBERTO ARRIBAS HERNANDEZ
ECLIES:APM:2015:159
Número de Recurso47/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución5/2015
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0000854

ROLLO DE APELACIÓN Nº 47/13.

Procedimiento de origen: Juicio Ordinario nº 442/10.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid.

Parte recurrente: "PRETENSADOS Y ARMADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A."

Procurador: Doña Teresa Uceda Blasco.

Letrado: Don José Díaz Echegaray.

Parte recurrida: DON Jacinto Y DOÑA Claudia

Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo.

Letrado: Don Jaime Caballero y Moreno.

Parte recurrida: DOÑA Fidela

Procurador: Don Gabriel de Diego Quevedo.

Letrado: Don Santiago Viciano Esteban.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ÁNGEL GALGO PECO

D. ENRIQUE GARCÍA GARCÍA

D. ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ

SENTENCIA Nº 5/2015

En Madrid, a nueve de enero de dos mil quince.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 47/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de septiembre de 2012 dictada en el juicio ordinario núm. 442/2010 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid .

Han sido partes en el recurso, como apelante, la entidad "PRETENSADOS Y ARMADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A."; siendo apelados, de un lado, DON Jacinto Y DOÑA Claudia y, de otro, DOÑA Fidela, todos ellos defendidos y representados por los profesionales antes reseñados.

Es magistrado ponente don ALBERTO ARRIBAS HERNÁNDEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada por la representación de don Jacinto, doña Claudia y doña Fidela contra la entidad "PRETENSADOS Y ARMADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A.", en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba se dictara sentencia:

"... declarando la nulidad y subsidiariamente anulabilidad del acuerdo impugnado, por el que se aprueban el balance, la Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria, así como de la gestión social, correspondiente al ejercicios 2009 adoptado el 24 de junio de 2010 en Junta General de accionistas, así como a estar y pasar por dicha declaración y que, en ejecución de Sentencia, tras la declaración de nulidad del acuerdo y de los asientos que pudiere haber causado, se mande cancelarlos, si se hubieran inscrito en el Registro Mercantil, y todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por los trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Madrid dictó sentencia, con fecha 28 de septiembre de 2012, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por DON Jacinto, Dª Claudia Y Dª Fidela representados por el Procurador de los Tribunales DON GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO contra la mercantil PRETENSADOS Y ARMADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa UCEDA BLASCO, y en consecuencia DECLARO LA NULIDAD DE LOS ACUERDOS IMPUGNADOS adoptados en la Junta de 24 de Junio de 2010, así como a estar y pasar por dicha declaración y que, en ejecución de Sentencia, se mande cancelar los asientos que pudiere haber causado, si se hubieran inscrito en el Registro Mercantil.

Las costas se imponen a la demandada por lo expuesto en el fundamento de derecho último.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación al que se opusieron los demandantes. Admitido el recurso de apelación por el mencionado juzgado y tramitado en forma legal, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los de su clase, señalándose para su deliberación y votación el día 8 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Jacinto, doña Claudia y doña Fidela, como accionistas de la mercantil "PRETENSADOS Y ARMADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN, S.A.", formularon demanda de impugnación de los acuerdos sociales adoptados en la junta general de accionista de la referida entidad, celebrada el día 24 de junio de 2.010, por los que se aprobaron las cuentas anuales del ejercicio 2009 (punto primero del orden del día) y la propuesta de aplicación de resultados (punto segundo).

La nulidad de los acuerdos impugnados se sostenía en la falta de imagen fiel de las cuentas aprobadas y en la infracción del derecho de información ejercitado en la propia junta.

La sentencia dictada en primera instancia estima la demanda al entender que, como consecuencia de determinadas omisiones en la memoria, las cuentas no reflejaban la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad y estimar también vulnerado el derecho de información por no darse respuesta en la junta a determinadas cuestiones planteadas por los demandantes, sin que, además, se remitiera la información solicitada en el plazo de los siete días siguientes a la celebración de la junta, siendo insuficiente la remitida ya extemporáneamente.

Frente a la sentencia se alza la parte demandada que rechaza la concurrencia de los motivos de nulidad apreciados interesando la revocación de la sentencia con base en las alegaciones que serán examinadas a continuación.

Los demandantes se oponen en sus respectivos escritos al recurso de apelación formulado por la parte actora e interesan la confirmación de la sentencia.

A pesar de que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, entró en vigor el 1 de septiembre de 2010 -el cual ya ha sido objeto de sucesivas reformas-, se precisa que las citas legales contenidas en la presente resolución vienen referidas al derogado Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al ser dicho texto, por razones temporales, el aplicable al supuesto enjuiciado.

SEGUNDO

La sentencia considera que las cuentas anuales no reflejan la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad con infracción del artículo 34 del Código de Comercio y 172.2 de la Ley de Sociedades Anónimas (actualmente, artículo 254.2 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital ) y, en consecuencia, declara la nulidad de los acuerdos impugnados.

La falta de imagen fiel se sostiene en la sentencia en determinadas omisiones contenidas en algunos de los apartados de la memoria y en la circunstancia reflejada en el informe de auditoría sobre la falta de una adecuada separación entre saldos comerciales y saldos financieros con empresas vinculadas, sin que existan acuerdos escritos sobre plazos y condiciones de devolución de estos últimos.

Los defectos que se imputan a la memoria son los siguientes: a) en el punto 15.e no se detallan las partidas correspondientes a las compras y servicios y a las ventas y servicios con las empresas vinculadas "FORJADOS LOECHES, S.A., EN LIQUIDACIÓN" y "PROMOTORA DE VIVIENDAS SÁNCHEZ PRIMO, S.A.", reflejando el importe total de las operaciones con cada una de las sociedades; b) en el apartado de acreedores comerciales del punto 14.d existe una partida de facturas pendientes de recibir por importe de 403.341 euros, que supone un 19,9% de las compras, de las cuales 364.588 euros corresponden a la empresa vinculada "FORJADOS LOECHES, S.A., EN LIQUIDACIÓN" y en la partida de clientes, hay facturas pendientes de emitir por importe de 160.531 euros que corresponden a esa misma empresa vinculada y supone un 5,48% sobre las ventas; c) según el punto 15.c se ha producido un aumento de 25.800 euros en reparaciones y conservación y de 26.400 euros en suministros, sin que se especifique la razón de un incremento tan elevado en suministros, así como una disminución de 185.700 euros en la partida de transporte que tampoco se especifica; y d) en la .nota 15.g se comprueba que la plantilla ha aumentado de 7 a 23 trabajadores, incrementándose los gastos de personal en 51.200 euros, sin que se especifiqué la razón del incremento y si el personal procede de empresas vinculadas.

De la lectura de la demanda se deduce que, en realidad, la censura de la falta de imagen fiel se sostenía de forma genérica en que la cuentas del ejercicio 2009 arrastraban los errores de las cuentas de los ejercicios anteriores que también habían sido impugnadas y, especialmente, por la existencia de un crédito participativo por importe de 2.000.000 euros concedido a la sociedad por don Jesús Manuel en el año 2007, cuya real existencia se cuestiona por la parte demandante, narrando extensamente la historia de las impugnaciones de los acuerdos tomados en juntas celebradas con anterioridad sin precisar, en relación a los acuerdos objeto de la demanda, los concretos motivos por los que, a juicio de los demandantes, las cuentas del ejercicio 2009 no reflejaban la imagen fiel, más allá del arrastre de los defectos que se imputan a las cuentas de los ejercicios anteriores, circunstancia que ya se puso de manifiesto en la contestación a la demanda y se reitera en el recurso.

A lo largo de la demanda ninguna censura se efectuó al contenido de la memoria por lo que la sentencia no puede fundamentar la falta de imagen fiel en los defectos que aprecia en su contenido, los cuales no fueron introducidos oportunamente por la parte demandante como fundamento de la impugnación privando a la parte demandada, como se indica en el recurso, de la posibilidad de contradecirlos en la contestación a la demanda y de proponer las pruebas que considerara...

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