SAP Madrid 1102/2014, 26 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 17 (penal)
Fecha26 Diciembre 2014
Número de resolución1102/2014

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934442,4443,4430

Fax: 914934563

NG 914934564

37051530

Rollo nº 12-2014

Procedimiento Abreviado nº 3726-2010

Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

SENTENCIA

nº 1102 / 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 17ª

Magistrados:

Dª María Jesús Coronado Buitrago

D. Juan José Toscano Tinoco

D. Ramiro Ventura Faci

En Madrid, a 26 de diciembre de 2014

Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 3726/10 procedente del Juzgado Instrucción nº 46 de, seguida de oficio por un supuestos delito de lesiones, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:

El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por doña María Jesús Moya Martínez;

Don Cesareo, en el ejercicio de la acusación particular, bajo la dirección letrada del Abogado don Manuel Dueñas López y representado por la Procuradora Dña. Pilar Arraíz Granda;

El acusado don Eloy, policía nacional nº NUM000, con nº DNI NUM001, sin antecedentes penales, asistido por el Abogado don Óscar Casado Simón y representado por la Procuradora doña Amelia Martín Sáez;

La Abogacía del Estado representada por doña Khaterina Fraile Contóís, representando al Ministerio del Interior como posible responsable civil subsidiario.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos

de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal del que consideró autor responsable al acusado don Eloy conforme a lo dispuesto los artículos 28 y 29 del Código Penal, sin apreciar circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de un año de prisión, accesoria de suspensión de empleo o cargo público de conformidad con los artículos 56.1.1 ª y 43 del Código Penal, además del pago de la costas del juicio y, en concepto de responsabilidad civil, se condene al acusado como responsable civil directo y al Ministerio del Interior en concepto de responsable civil subsidiario a indemnizar a don Cesareo por las lesiones sufridas en el importe de 2.250 euros, más los intereses legales del artículo 576.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Segundo

La acusación particular ejercitada por don Cesareo, en trámite de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones con empleo de instrumento peligroso y alevosía, tipificado en el artículo 147.1º en relación con los artículos 148.1 y 2 del Código Penal, hechos de los que consideró autor responsable al acusado don Eloy de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 28,1 del Código Penal, planteando de forma subsidiaria que en el caso de no entenderse aplicable el artículo 148.1 y 2 del Código Penal, concurriría la agravante de abuso de superioridad establecido en el artículo

22.2ª del Código Penal, solicitando se le imponga la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio de cargo público del que venía desempeñando durante el mismo tiempo, y las costas del procedimiento. En concepto de responsabilidad civil solicita que se condene al acusado como responsable civil directo y al Ministerio del Interior como con responsable civil subsidiario a pagar a don Cesareo la cantidad de 5.846'46 euros, cantidad que devengará los intereses de mora procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 576.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero

La defensa del acusado don Eloy, en trámite de conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las acusaciones del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, solicitando como petición principal la absolución del acusado. En todo caso afirma que concurriría la eximente completa del artículo 20.7ª y la eximente completa del artículo 20.4ª del Código Penal o, con carácter subsidiario, concurriría la eximente incompleta del artículo 21.1ª del Código Penal en relación con las eximentes 7ª y 4ª del precedente artículo 20.

Se afirma que en todo caso concurre la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6ª del Código Penal considerada como muy cualificada.

Cuarto

En último lugar se concedió la palabra al acusado don Eloy .

  1. HECHOS PROBADOS

De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento ha resultado perfectamente acreditados los siguientes hechos:

  1. - El día 11 de julio de 2010, sobre las 6:30 horas, Cesareo acudió, en compañía de otros amigos, a la Comisaría de Policía Nacional sita en la calle Leganitos de Madrid al objeto de que uno de los amigos de Cesareo interpusiera una denuncia por la pérdida del carné de identidad.

  2. - Mientras Cesareo se encontraba en el exterior de la Comisaría esperando a que uno de sus amigos

    - Martin - saliera de la misma, encontrándose en compañía de otro de tus amigos, Plácido, Cesareo se puso a orinar en la calle, contra la pared, junto a un coche de Policía, acción que fue observada por el funcionario de Policía Nacional con carné profesional nº NUM000, el hoy acusado Eloy, que se encontraba prestando servicio de seguridad de puertas, quien se acercó a Cesareo y, mientras éste se encontraba de espaldas, sacó la defensa o porra reglamentaria y, sin previo aviso, le golpeó a Cesareo en repetidas ocasiones hacia en zona posterior de los muslos, dándole de esa forma hasta cuatro golpes, en uno de los cuales, Cesareo, en un acto reflejo defensivo, interpuso la mano, recibiendo Cesareo también con la porra un golpe en la mano.

  3. - Inmediatamente el funcionario policial requirió a Cesareo para que se identificara, y como en un primer momento éste no lo hizo, procedió a introducirle en la Comisaría donde Juan Ignacio finalmente pudo ser identificado con su carné de identidad, siendo denunciado por el acusado en su condición de agente nº NUM000 ante funcionarios de Policía Municipal que procedieron a emitir denuncia contra Cesareo por infracción de las Ordenanzas Municipales por miccionar en vía pública.

  4. - Como consecuencia de los golpes recibidos, Cesareo sufrió lesiones consistentes en hematomas y equimosis en ambos muslos, fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha, lesiones que precisaron de una sola asistencia médica consistente en tratamiento traumatológico-ortopédico (yeso de sujeción) y analgésicos, asistencia médica de carácter exclusivamente paliativa.

    Tardó en curar de dichas lesiones treinta días, estando quince impedido para realizar sus ocupaciones habituales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba que fundamenta la declaración de hechos probados:

Los hechos están suficientemente acreditados conforme a la siguiente valoración de la prueba que realiza el tribunal de conformidad con artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

  1. - Las lesiones están suficientemente acreditados con la prueba documental médica existente, prueba pericial médico forense, y también prueba fotográfica de las lesiones sufridas por Juan Ignacio :

    Consta informe de urgencias del hospital con el 7 de la paz emitido a las 9,39 el día 11 de julio de 2010, en la que se indica por parte del médico de urgencias que al exploración física se le observó "edema y dolor a la palpación en zona dorsal con vital de la mano derecha, no limitación a la movilidad, llenado capilar discal conservado. Equimosis y hematomas en la zona posterior de ambas los muslos, con dolor a la palpación... Tras rayo X se aprecia en la mano derecha fractura de la diáfisis distal del quinto metacarpiano de la mano derecha, estableciéndose como juicio clínico unas equimosis y hematomas en ambos muslos, y fractura del quinto metacarpiano de la mano derecha.

    Y consta en el folio 12 de las actuaciones un informe también de Urgencias del mismo hospital La Paz, en el que consta "envío para valoración por maxilofacial", estableciéndose como Juicio Clínico " traumatismo facial ".

    Constan otro informe del mismo Hospital y del mismo día obrante en el folio 13 de las actuaciones, en el que se hace constar que a la exploración física Cesareo presentaba aumento de volumen y dolor en la cabeza del quinto metacarpiano derecho, diagnosticándose, tras pruebas de Rayos X, una fractura en la cabeza del quinto metacarpiano, realizándose en una reducción previa anestesia local e inmovilización con yeso. Se pautó analgésico, mano elevada y revisión.

    Consta que toda intervención médica se realizó el día 11 de julio de 2010 según informe de fecha 6 de octubre de 2014 emitido por el Hospital y obrante en el folio 87 del Rollo.

    Consta (folio 40) un informe del Servicio de Cirugía Plástica del Hospital Universitario La Paz emitido el día 22 de septiembre de 2010 indicando: "Paciente tratado por fractura del quinto metacarpiano derecho, de manera conservadora. Desde la fractura el día 11 de julio de 2010 la evolución ha sido favorable, sin complicaciones, con función completa".

    Consta en el folio 45 de las actuaciones fotografías de la mano y de la parte trasera de los muslos de Cesareo .

    Consta informe de sanidad del Médico Forense adscrito al Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid indicando que las lesiones sufridas por don Cesareo consistieron en fractura del quinto metacarpiano derecho, traumatismo facial, hematomas y equimosis en ambos muslos. Tales lesiones, según el Médico Forense, invirtieron en curar treinta días, quince de los cuales le impidieron realizar sus ocupaciones habituales. Precisó de una asistencia médica consistente en tratamiento traumatológico-ortopédico (yeso de sujeción)".

    Dicho informe fue ratificado, desarrollado y aclarado en el acto de...

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