SAP Madrid 2/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2015:39
Número de Recurso585/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución2/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0147373

Recurso de Apelación 585/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 39/2012

APELANTE: PACADAR SAU

PROCURADOR D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO

APELADO: MINISTERIO DE FOMENTO

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dª. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

SENTENCIA Nº 2/2015

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

D./Dña. PILAR PALÁ CASTÁN

En Madrid, a ocho de enero de dos mil quince.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 39/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid a instancia de PACADAR SAU apelante -demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO y defendido por Letrado, contra MINISTERIO DE FOMENTO apelado - demandado, defendido por el/la Abogado del Estado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/04/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/04/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada pro debo absolver a la parte demandada de los pedimentos que contra la misma se contienen en el escrito de la demanda, con imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 29 de diciembre de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de enero de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La "UTE Variante Alcañiz" fue adjudicataria de las obras de la variante de Alcañiz CN-232 de

Vinaroz a Santander, siendo el promotor el Ministerio de Fomento (documento 1 de la contestación, folio150).

En fecha 13 de febrero de 2009, se celebró contrato entre "UTE Variante Alcañiz" y "Padacar, S.A." (documento nº 1 adjunto a la demanda, folio 14), en virtud del cual "Padacar, S.A.", como subcontratista, asume la obligación de llevar a cabo una serie de trabajos en las obras de dicha variante; pactándose en la cláusula segunda lo siguiente: "El subcontratista realizará dichos trabajos aportando sus conocimientos constructivos, mano de obra con los mandos intermedios correspondientes, maquinaria y los materiales pertinentes".

Los trabajos contratados fueron realizados y recibidos por el Ministerio de Fomento; sin embargo, "Padacar, S.A." no ha percibido el importe de una factura que asciende a la cantidad de 310.132,20 # (IVA incluido); por ello, ejercita en el presente procedimiento la acción derivada del art. 1.597 contra el Ministerio de Fomento. La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" desestima la demanda, habiéndose interpuesto contra la misma recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La sentencia apelada entiende que con la Ley 24/2011, de 1 de agosto, que modifica la Ley de Contratos del Sector Público, se impide el ejercicio de la acción directa de los subcontratistas frente a las administraciones públicas. La parte apelante sostiene que dicha Ley "no es aplicable a contratos totalmente ejecutados y sus obras inauguradas con anterioridad a su aprobación y entrada en vigor".

A dichos efectos, la disposición transitoria de la referida Ley, en su apartado 1º, establece que "Los expedientes de contratación iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos". En la disposición final primera se modifica la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, añadiendo un nuevo apartado en el artículo 210 con el siguiente texto: "8. Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos".

En el supuesto que nos ocupa, el contrato de obra entre el Estado y las entidades "Begar Construcciones y Contratas, S.A." y "Ceinsa Contratas e Ingeniería, S.A.", para la construcción de la variante de Alcañiz, carretera N-232 de Vinaroz a Santander, se celebró en fecha 22 de diciembre de 2006 (documento nº 1 adjunto a la contestación,...

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