SAP Pontevedra 357/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteMARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
ECLIES:APPO:2014:2346
Número de Recurso402/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución357/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00357/2014

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 402/14

Asunto: ORDINARIO 44/11

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 1 CALDAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZALEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.357

En Pontevedra a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 44/11, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 402/14, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Nicolas, representado por el Procurador D. PEDRO ANDRES BARRAL VILA, y asistido por el Letrado D. CELESTI NO BARROS PENA, y como parte apelado-demandante: D. Amelia, D. Carlos Alberto, D. Adriano, representado por el Procurador D. DOLORES ABELLA OTERO, y asistido por el Letrado D. EMMA GONZÁLEZ ÁLVAREZ; demandados: D. Claudio DÑA. Frida no personados, y siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZALEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Caldas, con fecha 13 diciembre 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ACORDO ACOLLE-LA demanda presentada Pola procuradora dos tribunais Dª Dolores Abella otero, en nome e representación de Dª Virtudes, Dª Amelia, D. Adriano y D. Carlos Alberto, contra D. Nicolas, Dª Frida e D. Claudio e DECLARO a nulidade dos testamentos otorgados por D. Romeo os días 9 e 11 de agosto de 2.006 e 23 de abril de 2010 ante o Notario de Caldas de Reis D. José María Graíño Ordóñez.

Con expresa condena en custas da parte demandada."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Nicolas, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En virtud del precedente Recurso por el apelante, D. Nicolas se pretende la revocación de la Sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario nº 44/11 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Caldas de Reis, que estimó la acción principalmente ejercitada sobre nulidad de testamentos abiertos otorgados por D. Romeo en fechas de 9 y 11 de agosto de 2006 así como de 23 de abril de 2010 por falta de capacidad ante el Notario de Caldas de Reis, D. José María Graíño. Subsidiariamente impugnaban la desheredación que obraba en dichos documentos como legitimarios.

Denuncia en primer lugar el apelante que no se han grabado en CD todas las sesiones de juicio, solicitando su nulidad. Pedimento este que debe ser rechazado a limine litis toda vez que el Tribunal cuenta con todo el soporte probatorio, incluida la fase conclusiones.

En segundo lugar aducen la concurrencia de error en la valoración de la prueba toda vez que la juzgadora a quo no ha tenido en cuenta todo el bagaje probatorio, y, por otra parte lo ha hecho dándole especial preminencia a la prueba pericial.

Los testamentos abiertos impugnados en la demanda son los siguientes:

  1. - Testamento de fecha 16 de enero de 1981 ante el Notario de Pontevedra D. Mariano Díaz González, con el número de protocolo 97, en el que declara que estuvo casado en únicas nupcias con Virtudes, de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados: Adriano, Amelia y Carlos Alberto . Que es vecino de Cosoirado, municipio de Moraña. En las cláusulas testamentarias expresa lo siguiente:

    "Con cargo al tercio de libre disposición, deja a su hermana Melisa, el piso NUM000, letra NUM001 ) o NUM002 de la casa número NUM003 en la CALLE000 de la ciudad de Vigo, de ochenta y ocho metros cuadrados. Instituye herederos a sus hijos en la forma y proporción resultante de las adjudicaciones que seguidamente hace, y en cuanto los bienes correspondan o se adjudiquen al testador. Adjudica a Amelia y Carlos Alberto por mitad y proindiviso, lo que por todos los conceptos corresponda al testador en el piso NUM004 sito en el edificio con frente a la CALLE001 de Espiñeiro en Teis, municipio de Vigo. Adjudica al hijo Adriano el remanente de todos sus demás bienes, la derechos y acciones, y con carácter preferente, todos los situados en el municipio de Moraña y Campo de Lameiro".

  2. Testamento abierto de 9 de agosto de 2006 ante el Notario de Caldas de Reis, Don José María Graiño Ordóñez, con el número protocolo 1746 en el que declara que está separado de sus únicas nupcias Doña Virtudes de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados: Adriano, Amelia y Carlos Alberto . Tiene vecindad civil gallega.

    Ordena su última voluntad con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera

Deshereda a su esposa Doña Virtudes ) por incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales y a sus hijos Adriano, Amelia y Carlos Alberto con arreglo al art. 263, número 1, 2 y 3, según lo establecido en el Ley de Derecho Civil de Galicia .

Segunda

Lega a Don Claudio y a su esposa Doña Serafina, la totalidad del siguiente bien: 1. "urbanaPiso núm. NUM003, NUM000 NUM001 de la CALLE000, termino municipal de Vigo. La Participación que le corresponda en el siguiente bien: "Urbana", piso n. NUM005 - NUM006 de la CALLE002 - Teis, término municipal de Vigo.

Tercero

Lega a su hermana Isabel, el derecho de habitación vitalicio en la vivienda con el número NUM007 del lugar de DIRECCION000, municipio de Moraña.

Cuarto

Nombra contador-partidor con las más amplias facultades, incluida la de entregar legados, al Ingeniero Técnico Agrícola don Edemiro .

Quinto

Nombra albaceas con amplias facultades a don Claudio y a su esposa Dª Frida quienes correrán con todos los gastos del entierro, funerales y demás. Sexto. Instituye herederos a partes iguales a Don Claudio y a su esposa Dª Frida a los que sustituye vulgarmente por sus respectivos descendientes. Impone a estos legatarios la condición de cuidar y asistir al testador hasta el fallecimiento del mismo.

  1. - Testamento de 10 de agosto de 2006 ante el Notario de Caldas de Reis, don José María Graiño Ordóñez, con el número de protocolo 1781, en el que declara que está separado de sus únicas nupcias con Doña Virtudes de cuyo matrimonio tiene tres hijos llamados: Adriano, Amelia y Carlos Alberto . Tiene vecindad civil gallega.

Ordena su última voluntad con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera

Revoca todos los testamentos otorgados con anterioridad.

  1. Testamento abierto de 23 de abril de 2010 otorga su última disposición testamentaria ante el Notario de Caldas de Reis, Don José María Graiño Ordóñez, con el número de protocolo 748. En dicha disposición declara que está separado de sus únicas nupcias con Doña Virtudes de cuyo matrimonio tiene tres hijos, llamados: Adriano, Amelia y Carlos Alberto . Tiene vecindad civil gallega.

Ordena su última voluntad con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera

Deshereda a su esposa Doña Virtudes ) por incumplimiento grave y reiterado de los deberes conyugales y a sus hijos Adriano, Amelia y Carlos Alberto con arreglo al art. 263, número 1, 2 y 3, según lo establecido en el Ley de Derecho Civil de Galicia .

Segunda

Lega a Don Nicolas la totalidad del siguiente bien:

Urbana Piso número NUM003 - NUM000 NUM005 de la CALLE000, termino municipal de Vigo.

Tercero

Lega a su hermana Isabel el derecho de habitación vitalicio en la vivienda con el número NUM007 del lugar de DIRECCION000, municipio de Moraña.

Cuarto

Instituye heredero a don Nicolas al que sustituye vulgarmente por sus descendientes.

Quinta

Impone a este heredero la condición de cuidar y asistir al testador.

SEGUNDO

Se ejercita por los actores, la acción que nace del art.663.2 con relación al art.666 y 1263.2 del Código Civil de modo que conforme al primero se declara incapaz de testar al que habitualmente no se hallare en su cabal juicio.

En este tema, es interesante examinar el completo resumen de la doctrina jurisprudencial que se contiene en la sentencia del TS de 27 de enero de 1998, que a su vez se da por reproducida en la reciente sentencia de 12 de mayo de 1998 :

  1. Que la incapacidad o afección mental ha de ser grave, hasta el extremo de hacer desaparecer la personalidad psíquica en la vida de relación de quien la padece, con exclusión de la conciencia de sus propios actos ( Sentencia 25-IV 1959 ).

  2. No bastando apoyarla en simples presunciones o indirectas conjeturas, siendo un ir contra los preceptos reguladores de la testamentifacción y la jurisprudencia el declarar nulo un testamento por circunstancias de carácter moral o social, nacidas de hechos anteriores o posteriores al acto del otorgamiento, por ser un principio de derecho que la voluntad del hombre es mudable hasta la muerte ( Sentencia 25-X-1928 ).

  3. Que ni la enfermedad ni la demencia obstan al libre ejercicio de la facultad de testar cuando el enfermo mantiene o recobra la integridad de sus facultades intelectuales o el demente tiene un momento lúcido ( Sentencia 18-IV-1916 ).

  4. Que son circunstancias insuficientes para establecer la incapacidad:

    1) La edad senil del testador, pues es insuficiente para considerarle incapaz el hecho de tratarse de un anciano decrépito y achacoso, ni el Derecho ni la Medicina consienten que por el solo hecho de llegar la senilidad, equivalente a la senectud o ancianidad se haya de considerar demente, pues la inherencia a esta de un estado de demencia, requiere especial...

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