SAP Pontevedra 324/2014, 30 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE JUAN RAMON BARREIRO PRADO
ECLIES:APPO:2014:2661
Número de Recurso5/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución324/2014
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00324/2014

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Teléfono: 986.80.51.19

N85850

N.I.G.: 36006 41 2 2013 0000566

PO PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000005 /2013 J

Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

ACUSACION: MINISTERIO FISCAL

Contra: Lucas, Simón, Jesús María, Antonio, Darío, Tomasa

Procuradores: DOLORES ABELLA OTERO, LOURDES MARTÍNEZ CABRERA, FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO, JESUS MARTINEZ MELON, CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ, DOLORES ABELLA OTERO

Abogados: DIEGO CASAIS LOIS, ALFONSO PAZOS BANDE, PEDRO COBIAN CASAL, ANTONIO SALCEDA DOMINGUEZ, CARLOS ALONSO PIÑEIRO, NURIA LLARENA PEREZ

SENTENCIA Nº 324

ILMOS/AS SR./SRAS

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Dª SOLEDAD GUERRA VALES

PONTEVEDRA, a trinta de decembro de dous mil catorce.

VISTA, ante a Sección 002 desta Audiencia Provincial a causa instruida co número 5/13, procedente do sumario núm. 122/13, do XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CAMBADOS, polo delito de TRÁFICO DE DROGAS, contra:

- Simón, con DNI nº NUM000, natural de Ponteareas (Pontevedra), nado o NUM001 de 1952, fillo de Gervasio e Coral, con domicilio en Porriño, DIRECCION000, Fase NUM002, Bloque NUM002 -NUM003, en situación de liberdade provisional por esta causa, representado pola procuradora LOURDES MARTINEZ CABRERA e defendido polo letrado ALFONSO PAZOS BANDE.

- Darío, con DNI núm. NUM004, natural de Lugo, nado o NUM005 de 1984, fillo de Federico e Rita, con domicilio en Lugo, DIRECCION001 núm. NUM006, en situación de liberdade provisional por esta causa, representado polo procurador CESAR ANGEL ESCARIZ VAZQUEZ e defendido polo letrado CARLOS ALONSO PIÑEIRO.

- Lucas, con DNI núm. NUM007, nado en Xunqueira de Ambía (Ourense) o día NUM008 de 1949, fillo de Nazario e Camino, con domicilio en Vilagarcía de Arousa, AVENIDA000 núm. NUM009 - NUM010, en situación de liberdade provisional por esta causa, representado pola procuradora DOLORES ABELLA OTERO e defendido por el letrado DIEGO CASAIS LOIS.

- Jesús María, con DNI núm. NUM011, nado en Vilanova de Arousa (Pontevedra) o día NUM012 de 1955, fillo de Amador y Margarita, con domicilio en Vilanova de Arousa, DIRECCION002, DIRECCION003 núm. NUM013, en situación de liberdade provisional por esta causa, representado pola procuradora FRANCISCA MARIA RODRÍGUEZ AMBROSIO defendido polo letrado PEDRO COBIAN CASAL.

- Antonio, con DNI núm. NUM014, nado en Jimena de la Frontera (Cádiz) o día NUM015 de 1975, fillo de Roque y Irene, en prisión provisional por esta causa, representado polo procurador JESUS MARTINEZ MELÓN e defendido por el letrado ANTONIO SALCEDA DOMÍNGUEZ.

- E Tomasa, como responsable civil, con DNI núm. NUM016, domiciliada en Vilagarcía, AVENIDA000 NUM017 - NUM010, representada pola procuradora DOLORES ABELLA OTERO e defendida por la letrada NURIA LLARENA PÉREZ.

Sendo parte acusadora o Ministerio Fiscal, comparecendo na súa representación D. LUIS URIARTE, e como ponente o Maxistrado D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO.

ANTECEDENTES DE FEITO

PRIMERO

As presentes actuacións instruyéronse por un presunto delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD e practicadas as oportunas dilixencias convocouse ás partes a xuízo oral, que celebrouse o día da súa data e a cuxo acto comparecieron quenes relacionanse na acta levantada ao efecto.

SEGUNDO

O FISCAL, ao amparo do disposto no artigo 650 de la Lei de Axuizamento Criminal, formula, de forma provisional as seguintes:

" PRIMERA

Se dirige la presente acusación contra los siguientes procesados:

- Lucas, con D.N.I. núm. NUM007, nacido en Xunqueira de Ambia (Ourense) el día NUM008 de 1949, hijo de Nazario y Camino y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

- Simón, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en Ponteareas (Pontevedra) el día NUM001 de 1952, hijo de Gervasio y Rita y ejecutoriamente condenado por delitos contra la salud pública en las siguientes ocasiones:

o Por sentencia de 8 de junio de 1.989 dictada por el Tribunal de Gran Instancia de Bayona (Francia), a la pena de 5 años de prisión.

o Por sentencia de 15 de julio de 1.991, firme el día 10 de septiembre de 1.991, dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Badajoz a la pena de 4 años, 2 meses de prisión y un día de prisión, dejando extinguida dicha pena, según liquidación de condena practicada, el día 23 de noviembre de 1994.

o Por sentencia de fecha 23 de febrero de 1.996, firme el día 15 de mayo de 1.996, dictada por la Sección Primera de lo Penal, de la Audiencia Nacional, a la pena de 10 años y un día de prisión, dejando extinguida dicha pena, según liquidación de condena practicada, el día 25 de septiembre de 2003.

o Por sentencia de 14 de noviembre de 2.004, firme el día 16 de diciembre de 2.004, dictada por Audiencia Provincial de Sevilla, a la pena de 11 años de prisión, dejando extinguida dicha pena, según liquidación de condena practicada, el día 4 de junio de 2013.

o Por sentencia del 22 de noviembre de 2.010, firme el día 18 de enero de 2.011, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, a la pena de 4 años, 6 meses y 1 día de prisión, pena ésta respecto de la que se acordó la suspensión por un plazo de tres años en virtud de auto de fecha 23 de marzo de 2012.

- Jesús María, con D.N.I. núm. NUM011, nacido en Vilanova de Arousa (Pontevedra) el día NUM012 de 1.955, hijo de Amador y Margarita y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia. - Antonio, nacido el día NUM015 de 1.975 en Jimena de la Frontera (Cádiz), hijo de Roque y de Irene y ejecutoriamente condenado por delitos contra la salud pública en las siguientes ocasiones:

o Por sentencia de fecha 22 de mayo de 2002, firme el mismo día, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Málaga, a la pena de 4 años y 1 día de prisión, dejando extinguida dicha pena, según liquidación de condena practicada, el día 12 de enero de 2007.

o Por sentencia de 14 de noviembre de 2.004, firme el día 16 de diciembre de 2.004, dictada por Audiencia Provincial de Sevilla, a la pena de 10 años de prisión, dejando extinguida dicha pena, según liquidación de condena practicada, el día 20 de mayo de 2013.

o Por sentencia de fecha 31 de enero de 2.006, firme el día 23 de septiembre de 2.006, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Algeciras, a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, pena que dejaría extinguida, según liquidación de condena practicada, el día 4 de noviembre de 2016.

- Darío, con D.N.I. núm. NUM004, nacido en Lugo, el día NUM005 de 1984, hijo de Federico y Rita y sin antecedentes penales.

Como consecuencia de la labor investigadora del Equipo contra el Crimen Organizado de Galicia de la Guardia Civil, se pudo venir en conocimiento de que los procesados Simón y Lucas, con la colaboración indispensable del también acusado Jesús María, se venían dedicando, desde la Comarca del Salnés, en el partido judicial de Cambados (Pontevedra), a la venta de cantidades importantes de cocaína, que eran posteriormente distribuidas en dosis menores a los consumidores finales del producto por los clientes directos de estos tres procesados. Entre estos clientes se encontraban los otros dos acusados, Antonio que, afincado en el sur de España, vendía la cocaína en la provincia de Cádiz, donde residía, y Darío, con domicilio en la ciudad de Lugo, donde distribuía la cocaína previamente adquirida.

Los referidos cinco acusados participaban en su actividad ilícita de venta de cocaína con plena conciencia de la ilegalidad de su conducta y del perjuicio que para la salud pública con ello se generaba.

De esta forma, en el mes de marzo del año 2012, los procesados Simón, Lucas y Jesús María, se concertaron con el también imputado Antonio, para que los tres primeros le vendieran una determinada cantidad de cocaína al último, incluyendo en el acuerdo que los primeros llevaran la droga hasta la residencia de Antonio en la venta de " DIRECCION004 ", sita en la CARRETERA000, kilómetro NUM018, perteneciente al término municipal de Jimena de la Frontera (Cádiz).

En ejecución del acuerdo concertado, el día 14 de marzo de 2012, los tres procesados partieron desde la provincia de Pontevedra con dirección a la provincia de Cádiz en dos vehículos, con la finalidad de que uno de ellos transportara la droga y el otro fuera delante para avisar de la posible presencia policial. Así, los procesados Simón y Jesús María viajaban a bordo del vehículo SEAT TOLEDO, con matrícula .... XCX propiedad de éste último, mientras que el imputado Lucas, lo hacía unos 20 minutos más tarde a bordo del vehículo CITROEN C4, con matrícula .... RPM que, aunque figura a nombre de su compañera sentimental Claudia, pertenece realmente al imputado, transportando en su interior la droga.

Sobre las 16,30 horas del día 14 de marzo de 2012, a la altura del kilómetro 85 (salida Jerez Sur) de la carretera AP4, se procedió a dar el alto por Agentes de la Guardia Civil al vehículo CITROEN C4 conducido por Lucas, hallando en el mismo, ocultos bajo la rueda de repuesto, un total de seis paquetes rectangulares, que contenían :

- 1014,200 gramos de cocaína con una pureza del 37,72% y un valor en el mercado ilícito de 19.866,088 euros.

- 1023,400 gramos de cocaína con una pureza del 45,14% y un valor en el mercado ilícito de 23.989,66 euros.

- 1002,500 gramos de cocaína con una pureza del 42,59% y un valor en el mercado ilícito de 22.172,22 euros.

- 1000,800 gramos de cocaína con una pureza del 53,22% y un valor en el mercado ilícito de 27.659,18 euros.

- 979,500 gramos de cocaína con una pureza del 71,18% y un valor en el...

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