SAP Pontevedra 9/2015, 20 de Enero de 2015
Ponente | JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO |
ECLI | ES:APPO:2015:30 |
Número de Recurso | 866/2014 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 9/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00009/2015
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA
PONTEVEDRA
ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Teléfono: 986805137/36/38/39
213100
N.I.G.: 36039 41 2 2013 0001250
APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000866 /2014(138/14)-P.
Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Denunciante/querellante: Victorino
Procurador/a: D/Dª ROCIO COCHON CASTRO
Abogado/a: D/Dª PATRICIA SABORIDO FROJAN
Contra: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA
ILMOS/AS. SR./SRAS.
Presidenta:
DÑA. NELIDA CID GUEDE
Magistrados/as.
D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
DÑA. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a veinte de Enero de dos mil quince.
VISTO, por esta Sección 4ª de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Rocío Cochón Castro, en representación de Victorino, bajo la dirección de la Letrada Patricia Saborido Froján, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PS: 102/2014 del JDO. DE LO PENAL nº: 003; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.
En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintinueve de Mayo de dos mil catorce, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso del Art. 384 del Código Penal ya definido, al acusado Victorino, en quién concurre la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de diecinueve meses de multa con una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal en caso de impago. Con imposición de las costas procesales".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Probado y así se declara que el acusado, Victorino, mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 10 de Octubre de 2012 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Porriño como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de diez meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el día 29 de enero de 2013 sobre las 14,00 horas, conducía el vehículo marca Chevrolet modelo Matiz, matrícula ....-MCX por la calle Domingo Bueno y Pio XII de la localidad de Porriño, careciendo de permiso de conducir por estar privado en virtud de la referida condena, debidamente notificada al penado y habiendo sido requerido personalmente para cumplir la misma".
Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 13 de Enero del presente año.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "Probado y así se declara que el acusado, Victorino, mayor de edad, ejecutoramente condenado por sentencia firme de fecha 10 de Octubre de 2012 del juzgado de Instruccíón nº 1 de Porriño como autor de un delito de Conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas a la pena de diez meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el día 29 de Enero de 2013 sobre las 14,00 horas, conducía el vehículo marca Chevrolet modelo Matiz, matrícula ....-MCX por las calles Domingo el Bueno y Pio XII de la localidad de Porriño, careciendo de permiso para conducir por estar privado en virtud de la referida condena, debidamente notificada...
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