SAP Cantabria 33/2015, 28 de Enero de 2015

PonenteJAVIER DE LA HOZ DE LA ESCALERA
ECLIES:APS:2015:1
Número de Recurso240/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución33/2015
Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 2

Avda Pedro San Martin S/N Santander

Teléfono: 942357123

Fax.: 942357142

Modelo: TX004

Proc.: RECURSO DE APELACIÓN

Nº: 0000240/2014

NIG: 3907542120120003589

Resolución: Sentencia 000033/2015

Procedimiento Ordinario (Derecho al honor - 249.1.2) 0000320/2012 - 00

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 8 de Santander

Intervención:

Demandado

Fiscal

Interviniente:

Sacramento

FISCAL FISCAL

Milagrosa

Erasmo

PUBLICAN ( EDICIONES DE LA

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA)

Cirilo

Agapito

Avelino

Procurador:

MARÍA CRUZ NISTAL HERRERA

FRANCISCO JAVIER RUBIERA

MARTIN

TERESA MORENO RODRÍGUEZ ESTELA MORA GANDARILLAS

MARTA MESONES MESONES

EVA MARÍA PLAZA LÓPEZ

EVA MARÍA PLAZA LÓPEZ

SENTENCIA nº 000033/2015

Ilmo. Sr. Presidente.

Don Miguel Fernández Díez.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Don Bruno Arias Berrioategortua

En la Ciudad de Santander, a veintiocho de enero de dos mil quince.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en grado de apelación los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 320 de 2012, Rollo de Sala núm. 240 de 2014 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, seguidos a instancia de Dº. Milagrosa contra Dª. Sacramento, fallecida y sucedida en el procedimiento por sus hijos D. Agapito y D. Avelino, D. Cirilo, D. Erasmo, Publican (Ediciones de la UC), con intervención del Ministerio Fiscal.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dª. Milagrosa, representada por el Procurador Sr. Rubiera Martin y defendida por el Letrado Sr. Merino Ganzo; y apeladas: UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, representada por la Procuradora Sra. Mora Gandarillas y defendida por la Letrado Sra. Ortega Benito; D. Cirilo, representado por la Procuradora Sra. Mesones Mesones y defendida por el Letrado Sr. Zuñiga Perez Lemaur; D. Agapito y D. Avelino, representados por la Procuradora Sra. Plaza López y defendidos por el Letrado Sr. Richardson Gómez; D. Erasmo, representado por la Procuradora Sra. Moreno Rodríguez y defendido por la Letrado Sra. Vilar Cortabitarte. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Es ponente de esta resolución el magistrado Ilmo. Sr. don Javier de la Hoz de la Escalera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 14 de febrero de 2014 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta a instancia del Procurador de los Tribunales Sr. Rubiera Martín en nombre y representación de Doña Milagrosa contra Doña Sacramento fallecida en el transcurso del procedimiento siendo sucedida por sus hijos Agapito y Avelino, y Cirilo, Don Erasmo, y PUBLICAN debo absolver a los mismos de los pedimentos contenidos en la demanda y por ello no ha lugar a declarar que por los demandados ha existido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del padre de la actora, debiendo imponer las costas procesales que se hubieran causado a la actora".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia la representación de la parte demandante interpuso recurso de apelación; dado traslado del mismo a la contraparte, que se opuso al recurso, se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, en que se ha deliberado y fallado el recurso en el día señalado.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo de resolución en razón al número de recursos pendientes y su orden.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

La recurrente, doña Milagrosa, ha solicitado en esta segunda instancia que, con revocación de la sentencia apelada, se dicte otra estimando íntegramente su demanda, en que pidió que se declarase que los demandados habían llevado a cabo una agresión ilegitima contra el honor de su padre, don Jose Ángel, y se les condenara al pago de una indemnización y a la publicación en determinados medios de la sentencia condenatoria, con imposición de costas; los demandados don Erasmo, don Agapito, don Avelino y don Cirilo, sucesores procesales de su madre, la demandada doña Sacramento, la Universidad de Cantabria y el Ministerio Fiscal, solicitaron la integra desestimación del recurso y de la demanda.

SEGUNDO

A efectos de dar cabal respuesta a las pretensiones de la recurrente debe partirse de la realidad fáctica acreditada que a estos efectos interesa, sustancialmente ya recogida en la sentencia de instancia: en el año 2008, la editorial PUBLICAN- EDICIONES DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA editó el libro titulado " DEL MITO A LA HISTORIA. Guerrilleros, maquis y huidos en los montes de Cantabria "; su autor es don Erasmo, escritor e historiador que utilizó como fuentes relevantes para escribir la obra, entre otras, las orales, los testimonios de numerosas personas que vivieron en aquellos años y conocieron los hechos por haberlos protagonizado o por su relación con sus protagonistas o con personas que directa o indirectamente intervinieron en ellos, grabando esas conversaciones, material luego utilizado para la redacción del libro. En este, en el capitulo segundo titulado " El tiempo de los huidos ", el autor aborda el hecho de la huida al monte por parte de quienes " se habían batido en defensa de la Republica ", desarrollando el tema a los largo de noventa paginas en que relata muy variados hechos ocurridos en muchas localidades; en el apartado 5 de ese capítulo, titulado "Por los Picos de Europa", al hilo de la consideración de que a partir del año 1941 " las autoridadesintentaron por segunda vez forzar la entrega de los huidos, y para ello volvieron a recurrir a la estrategia de la presión sobre su entorno más cercano", el autor hizo referencia entre otros a don Felicisimo - hermano del padre de la actora don Jose Ángel -, que por dos veces estuvo en el monte; y en relación con la actuación de Jose Ángel y sus huidas y entregas recogió diversas afirmaciones de don Justino, don Nicolas

, don Salvador, doña Sacramento y don Carlos Jesús . Y en concreto y en lo que la parte actora cifra la lesión al honor de don Jose Ángel, en el libro se trascriben como dicho por don Justino las siguientes: "El que le entregó la primera vez fue el otro hermano, que después le dio un "paralis". El hermano de Felicisimo subió con el padre, cuando el cabo le quería ver, pero antes de llegar allí le dijo: -Mi padre y el cabo que suban, pero tu date la vuelta y para casa. Este decía: Mi hermano está en el monte porque yo no tengo una pistola "; y como dicho por doña Sacramento las siguientes: " Felicisimo ...con un cabo de la Guardia Civil, su padre y un hermano, que iban a estar con Felicisimo para que se presentara. El cabo le dijo al padre que concertara una cita desarmado, y el mismo. Y si, si, dijo que tendría la cita con ellos. Efectivamente, lo que trataron yo no lo sé. Era para que se entregara, le prometió que no le iba a pasar nada. El dijo que no, que la paliza que le habían dado no se la perdonaba. Después de eso, cuando le quitaron la camisa y la camiseta, toda la piel quedó pegada. Cuando los detuvieron a Evelio y a él en el cementerio fue cuando él dijo que no. Al otro hermano le dijo : "Lárgate de aquí, vete al otro lado de la carretera, muy lejos. Que si alguna cosa llega a pasar, el primero que c es eres tu. ¿Tu sabes lo que tendrían entre ellos?. El hermano era un chaquetero. Quería entregar a su hermano, así el ganaba honores". En la demanda se consideran lesivas para el honor concretamente las manifestaciones que se han transcrito de don Justino en cuanto afirma que un hermano de Felicisimo, que se dice en la demanda es don Jose Ángel, dijo: " mi hermano esta en el monte porque yo no tengo una pistola" ; y las de doña Sacramento al afirmar que " El hermano era un chaquetero. Quería entregar a su hermano, así el ganaba honores". Y desde ahora debe destacarse que esos textos, que en el libro aparecen entrecomillados y a su pie el nombre de su autor, son efecto extractos de las manifestaciones hechas en su día por los mencionados don Justino y doña Sacramento, quienes antes del pleito y en sendos actos de conciliación promovidos por doña Milagrosa, manifestaron su plena conformidad con lo publicado, que se corresponde muy sustancialmente con lo manifestado en aquellas entrevistas, aun con alguna diferencia irrelevante y lógica para permitir su lectura, que no varia su sentido.

TERCERO

1.- Así concretado el objeto del enjuiciamiento, no puede por menos de hacerse algunas consideraciones sobre el derecho aplicable, aun a riesgo de ser reiterativos respecto de la sentencia de instancia que ya trató la cuestión con extensión. La doctrina del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia sobre la materia puede sintetizarse diciendo: 1) De una parte, el art. 20.1.a ) y d) CE, en relación con su artículo 53.2, reconoce como derechos fundamentales especialmente protegidos el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción (libertad de expresión), y el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión (derecho a la información). De otra, el art. 18 CE reconoce con igual grado de protección el derecho al honor y el derecho a la intimidad personal y familiar. 2) La libertad de expresión tiene un campo de acción más amplio que la libertad de información ( SSTS 102/2014, de 26 de febrero de 2014 y 176/2014, de 24 de marzo de 2014 ), porque no comprende como esta la comunicación de hechos, sino la emisión de juicios, creencias, pensamientos y opiniones de carácter personal y...

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