SAP Guipúzcoa 306/2014, 11 de Diciembre de 2014

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2014:861
Número de Recurso1033/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución306/2014
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.02.1-06/000237

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.018.43.2-2006/0000237

Rollo penal abreviado 1033/2014 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: FALSIFICACION DOC.PUBLIC

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 5/2011

.

SENTENCIA Nº 306/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a once de diciembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, habiendo visto en juicio oral y público el Rollo Penal nº 1033/204 dimanante del PAB 5/2011 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Azpeitia, seguido por un delito de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO, contra Rafael, con dni: NUM001, nacido en Eibar (Gipuzkoa) el día NUM002 /1961, hijo de Jose Miguel y de Zaida, representado por el Procurador Sr. González Belmonte y defendido por el Letrado Sr. Pérez López, Alfonso, con dni: NUM003, nacido en Málaga, el día NUM004 /1962, hijo de Constantino e Clemencia, representado por el Procurador Sr. González Belmonte y defendido por el Letrado Sr. Ruíz Hourcadette, y contra Gaspar, con dni: NUM005, nacido en Bilbao (Bizkaia) el día NUM006 /1969, hijo de Lorenzo y de Lidia, representado por el Procurador Sr. González Belmonte y defendido por el Letrado Sr. Huertas de Amilibia. Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por D. Tomás Calvete.

Ha sido Ponente de esta causa el Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional, solicitó la condena de los acusados, Rafael, Alfonso y Gaspar, como autores de un delito de falsedad en documento público, tipificado y penado en el art. 390.1.1º del C.P ., siendo responsables en concepto de autores los tres acusados. Gaspar como autor material, Alfonso y Rafael como cooperadores necesarios. Sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Postuló la pena para cada uno de los acusados de CINCO AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de VEINTE MESES con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, e INHABILITACIÓN ESPECIAL para el empleo o cargo público durante CINCO AÑOS, así como el pago de una cuarta parte de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensas de los acusados interesaron la libre absolución de sus patrocinados con todos los pronunciamientos favorables para los mismos.

TERCERO

- El acto del juicio oral ha tenido lugar el día 26 de noviembre de 2014 y, en su seno, se han practicado como pruebas el interrogatorio de los acusados, testifical y documental, con el resultado que obra en autos. Su duración ha sido de cinco horas.

CUARTO

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales. En igual sentido, lo hicieron las Defensas.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 6 de octubre de 2005 desempeñaban sus funciones como agentes de la Ertzaintza destinados en la Comisaría de la localidad de Azkoitia, D. Alfonso, con número profesional NUM007, D. Rafael, con número profesional NUM008, y D. Gaspar, con número profesional NUM009 .

SEGUNDO

En torno a las 16, 25 horas del citado día 6 de octubre de 2005, D. Rafael y D. Gaspar interceptaron al vehículo A-8 conducido por D. Pedro Miguel en el seno de un control preventivo de alcoholemia efectuado en el punto kilométrico 14,700 de la carretera GI 631, correspondiente al barrio de Loiola del término municipal de Azpeitia. Tras informar al conductor de la normativa aplicable a las pruebas de detección alcohólica y del modo de práctica de las mismas, sometieron al mismo a su realización con el etilómetro marca Drague 7110-E con número de serie ARF- 0024. La práctica de la citada prueba arrojó el siguiente resultado: 0,38 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, en la primera prueba, realizada a las 16,30 horas del día 6 de octubre de 2005, y 0,38 horas en la segunda prueba, efectuada a las 17,03 horas del mismo día.

TERCERO

Tras la práctica de la prueba, el agente D. Gaspar confeccionó el boletín de denuncia nº NUM010, en el que, sobreescribiendo el segundo número, indicó como fecha de la denuncia el día 8 de octubre de 2005 en vez del día 6 de octubre de 2005. Asimismo, sobreescribiendo, fijó como hora de la primera prueba de alcoholemia las 18,30 horas, en vez de las 16,30 horas y, como hora de la segunda prueba de alcoholemia las 19,03 en vez de las 17,03. De forma correcta indicó: como lugar de la denuncia, que el suceso tuvo lugar en el kilómetro 14,700 de la carretera GI-631; como hecho denunciado, el conducir un vehículo con una tasa de alcohol por litro de aire espriado superior a 0,25 miligramos por litro; como resultado de la primera prueba, 0,38 miligramos por litro, y de la segunda, 0,38 miligramos por litro; como fecha del hecho denunciado el 6 de octubre de 2005; como vehículo causante el Turismo Audi 8 matrícula .... PSR ; como fecha de la denuncia el día 6 de octubre de 2005; como agente denunciante el agente NUM009 y como conductor D. Pedro Miguel, con DNI NUM011 y domicilio en la CALLE000 del término municipal de Ibarra. También se consigna que se entrega al conductor copia de la denuncia. Al mentado boletín de denuncia se incorporan, sin modificación alguna, la diligencia de información del modo de práctica de la prueba así como los tickets emitidos por el etilómetro empleado en la pruebas de detección alcohólica, documentos, todos ellos, firmados por el conductor.

CUARTO

La denuncia confeccionada por el agente D. Gaspar provocó la incoación del expediente administrativo sancionador número NUM010 . En el seno del mismo D. Pedro Miguel presentó un pliego de descargos, en fecha 26 de octubre de 2005, postulando el sobreseimiento del mismo, al estimar que no estaban acreditados los extremos contenidos en la denuncia. En el citado pliego de descargo postulaba, entre otros medios de prueba, el informe del agente denunciante relativo al hecho denunciado, en el que se determine el procedimiento seguido para efectuar la prueba. El agente D. Gaspar presentó, en fecha 29 de noviembre de 2005, un escrito contestando al pliego de descargo en el que indicaba lo que sigue: "Habiendo leído su pliego de descargo, procede dejar sin efecto el expediente que nos atañe, al observarse defectos de forma en su confección. Posteriormente, en fecha 3 de febrero de 2006, el referido agente presentó otro escrito contestando al pliego de descargos en el que se relata lo que sigue: "Se ratifica en los hechos denunciados. Reconoce que pudiera haber errores en la confección de la denuncia, frutos estos de los prisas y de la discusión que hubo con el denunciado y tensión de la misma. Este agente adjuntó los tickets del etilómetro y en el control informático interno que posee la Ertzaintza se informó correctamente del hecho, no existiendo en sus posibles errores ninguna segunda intención salvo la de informar de la infracción cometida. Además quiere dejar claro que él no tiene potestad alguna para dejar sin efecto un expediente, cualquiera que éste sea". Tras la tramitación del expediente, el órgano competente de la Dirección Territorial de Tráfico del Gobierno Vasco impuso una sanción al conductor, D. Pedro Miguel, de multa de 310 euros, por la comisión de una infracción muy grave, consistente en conducir un vehículo con una tasa de alcohol en aire espirado de 0,38 miligramos por litro de aire espirado. Para ello se tienen por probados los hechos denunciados por el informe del agente denunciante. La sanción pecuniaria fue confirmada por resolución del Director de Tráfico del Gobierno Vaco, de 3 de noviembre de 2006, que desestima el recurso de alzada de D. Pedro Miguel .

QUINTO

El procedimiento judicial se inició por auto de 7 de febrero de 2006.

Estuvo paralizado en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia entre los días 2 de marzo de 2007 y 30 de agosto de 2010. Tuvo entrada en la Audiencia Provincial de Gipuzkoa para su enjuiciamiento el día 3 de abril de 2014. El juicio tuvo lugar el día 26 de noviembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. - El Ministerio Fiscal solicita la condena de los tres acusados como coautores de un delito de falsedad en documento oficial. Afirma que los tres, de consuno, decidieron alterar el boletín de denuncia en el que se contenía la infracción administrativa cometida por el Sr. Pedro Miguel en materia de seguridad vial. La finalidad era que el citado conductor presentara un pliego de descargo que pusiera de manifiesto las modificaciones introducidas y, de esta manera, se neutralizase la imposición de una sanción pecuniaria

  2. Las Defensas de los Acusados solicitan su absolución. En primer lugar, porque no existe prueba de cargo de los hechos que les atribuye el Ministerio Fiscal. En segundo lugar, porque los hechos son atípicos, dado que los repasos que se observan en el...

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