SAP Guipúzcoa 283/2014, 18 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA
ECLIES:APSS:2014:862
Número de Recurso1003/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución283/2014
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.02.1-09/000801

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.018.37.2-2009/0000801

Rollo penal abreviado 1003/2014 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM020

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: CONTRA LA SALUD PUBLICA

/

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Azpeitia / Azpeitiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 2 zk.ko ZULUP

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 147/2012

Contra / Noren aurka: Cesar y Florentino

Procurador/a: JOSE IGNACIO AMILIBIA ORTIZ DE PINEDO y ANA MARIA IRURETAGOYENA ZUMETA

Abogado/a / Abokatua: UNAI ITURRIOTZ ERDOTZIAIN y CARLOS QUEREJETA VERA

SENTENCIA Nº 283/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dieciocho de Noviembre de dos mil catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1003/14, dimanante del Procedimiento Abreviado 147/12 del Juzgado de Instrucción nº 2, de Azpeitia, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, seguido contra Florentino, con número de identificación NIE: NUM000, nacido en Douar Ikanien (Marruecos) el día NUM001 /1977, hijo de Rosendo y de Benita, representado por la Procuradora Sra. Iruretagoyena y defendido por el Letrado Sr. Querejeta, y contra Cesar, con número de identificación NIE: NUM002, nacido en Alhoceimas (Marruecos), hijo de Jesús Luis y de Guadalupe, representado por el Procurador Sr. Amilibia y defendido por el Letrado Sr. Iturrioz, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por Dª Marta Sánchez.

Ha sido ponente en esta causa la Magistrada Dª MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de calificación provisional solicitaba la condena de los dos acusados como autores de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, y en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en el art. 368 y 369.1.5 del C.P . a la pena, para cada uno de ellos, de 7 años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago de las costas procesales, y multa de 383.000 euros, con aplicación del art. 53 del C.P . en caso de impago de la pena de multa, en forma de 1 día de privación de libertad por cada 3830 euros impagados, equivalentes a 100 días de privación de libertad.

Además solicitaba que de conformidad con el art. 87.5 del C.P . se acordase la expulsión de los penados del territorio nacional, caso de que resultaran condenados a penas superiores a los 6 años de duración, una vez que hubieran accedido al tercer grado penitenciario o hubieran cumplido las tres cuartas partes de la condena en España.

Se solicita acuerde el comiso de los teléfonos intervenidos, de las muestras reservadas, de conformidad con el art. 374.º1.1. del C.P . y el abono de las costas procesales.

SEGUNDO

La defensa del acusado Don. Cesar postulaba la libre absolución de su patrocinado de todo pronunciamiento en su contra ejercitado. De forma subsidiaria solicitaba la aplicación a su defendido de la atenuante de dilación indebida e injustificada del procedimiento.

En igual sentido se pronunció la defensa del otro co-acusado, Don. Florentino .

TERCERO

El acto del juicio oral se ha celebrado en la mañana del día 27 de Octubre del 2014, celebrándose como pruebas el interrogatorio de ambos acusados, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en autos.

Tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

En igual sentido, actuaron ambas defensas. No obstante, la defensa del Sr. Cesar postuló la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, ex. art. 21.6 en relación con el art. 21.1 del C.P .

La defensa del Sr. Florentino, en igual sentido, postuló la aplicación en su defendido de la atenuante analógica de toxicomanía, ex. art. 21.7 del C.P . en relación con el art. 21.2 y 21.1. del mismo cuerpo legal . La pena a imponer no podría exceder de los tres años y medio de duración.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han seguido todas las prescripciones y formalidades legales, y ha sido Ponente de esta resolución doña MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA, quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

A mediados del mes de marzo del año 2009, la Brigada Provincial de la Policía Nacional de Gipuzcoa, recibió una información confidencial de que un tal Jesús Luis o Rosendo, estaba introduciendo speed y hashich, en importantes cantidades por la zona de Zumaia o Zarauz. No conocían los datos físicos de esta persona, pero sí sabían o conocían que se movía por el Centro Comercial Eroski de Zarauz. El inspector NUM003 decidió investigar la información facilitada.

En un seguimiento aleatorio realizado en la zona, vieron a una persona cuyos rasgos físicos coincidían con la descripción que les había sido previamente facilitada, pero no pudieron detenerle.

En fecha 3 de Abril del 2009, nuevamente recibieron una información confidencial de que se iba a producir una transacción de droga, speed o hashich en la zona. Es por ello que el mentado mando policial resolvió montar un dispositivo en las inmediaciones del Centro Comercial e interiores del mismo

A media mañana, observaron la llegada del individuo referenciado caminando a pie por el parking del Centro Comercial. Vieron que iba a la cafetería, que contactaba con dos individuos, árabes, que caminaban con cierta distancia entre ellos. El primero, quién ulteriormente resultó identificado como Florentino, entró a la cafetería. El otro se quedó en la puerta, portando el teléfono móvil en su mano derecha. Dentro de la cafetería los dos individuos permanecieron un tiempo hablando entre sí. Minutos más tarde, el individuo que permanecía en el exterior, el aquí acusado Cesar recibió una llamada en su móvil, empezó a dar vueltas por el parking, controlando los coches. Salieron los otros dos, a pie, en dirección a la zona de aparcamiento, Cesar les siguió a cierta distancia, mirando a los coches en actitud de vigilancia.

Finalmente el identificado por la Policía Judicial como Jesús Luis o Rosendo abandonó el lugar, se metió en un BMW de color oscuro, le perdieron la pista.

Los otros dos individuos, aquí acusados, se dirigieron a la parte trasera del Centro Comercial, se metieron en un vehículo Opel Astra matrícula HX-....-HX de color negro.

El agente encargado del operativo dio la orden a sus compañeros de que interceptaran el vehículo e identificaran a sus ocupantes. Mandó a otros compañeros en funciones de apoyo. En concreto, el Secretario del atestado, agente NUM004, en un registro superficial del vehículo, encontró escondida bajo la alfombrilla del asiento trasero del conductor, una bolsa de plástico con la inscripción RE& X GOLD MEDAL. Los dos acusados ignoraron las preguntas que se les efectuaron sobre el contenido de la bolsa, se hicieron los despistados. Ante la actitud evasiva de los acusados, el agente extrajo la bolsa del vehículo y procedió a su apertura, encontrándose en su interior con dos paquetes termosellados conteniendo una sustancia prensada blanca, que presumieron que pudiera ser speed, procediendo entonces a la detención de los encartados, tras leerles sus derechos, siendo trasladados a Comisaría.

El test provisional realizado a la sustancia arrojó resultado positivo a sulfato de metanfetamina, con un peso total aproximado de 4.270 gramos.

Los dos acusados transportaban estas sustancias en el vehículo propiedad de Florentino, con la finalidad de transmitirlas a terceros.

El acusado Sr. Florentino autorizó la entrada y registro en su domicilio, donde se encontró, para lo que aquí resulta de interés, un trozo de sustancia prensada de color marrón verdoso, con peso aproximado de siete con cinco gramos, y una cajita de plástico de color blanco, conteniendo sustancia pulverulenta de color marrón, que una vez analizadas han arrojado resultado positivo a cannabis y marihuana. El acusado poseía estas sustancias en su propio domicilio, para su propio consumo.

SEGUNDO

La droga incautada arrojó resultado positivo a anfetamina, con peso, respectivamente, de 2.200 y 2.017,40 gramos y una riqueza del 15,88% y 15,26% equivalentes a 349,36 y 307,85 gramos de droga pura.

Tiene una valoración en el mercado de 82.192 euros, y 75.370 euros, respectivamente.

TERCERO

Tras la incoación de las presentes diligencias previas con fecha 4 de Abril del 2009, con fecha 14 de Diciembre del 2009, se produjo la primera petición formulada por la defensa del Sr. Cesar para el exámen de los teléfonos de los imputados, volcado de llamadas y mensajes realizados desde dicho teléfono y también las llamadas recibidas. Con fecha 17 de Diciembre esta misma defensa pidió ampliación del informe para determinar el lugar exacto en el que se encontraba su defendido al recibir la llamada desde el teléfono móvil de Florentino, cotejo de ambos teléfonos.

Las citadas diligencias, tras informe favorable del Ministerio Fiscal, fueron acordadas por providencia de fecha 5 de Febrero del 2010, en relación a los teléfonos incautados a los dos encartados.

Con fecha 17 de Febrero del 2010 se emitió diligencia de constancia negativa del volcado de datos de terminales móviles, que estaban bloqueados, por lo que solicitaron el desbloqueo de estosterminales y de las tarjetas SIM (código PUK), de cada uno de ellos. Los terminales quedaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR