SAP Guipúzcoa 291/2014, 2 de Diciembre de 2014
Ponente | LUIS BLANQUEZ PEREZ |
ECLI | ES:APSS:2014:984 |
Número de Recurso | 3257/2014 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN LEC 2000 |
Número de Resolución | 291/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007
Tel.: 943-000713
Fax / Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/011844
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0011844
R.apelación L2 / E_R.apelación L2 3257/2014
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 3 zk.ko Epaitegia
Autos de Modificación medidas definitivas 939/2013 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Agustín
Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA
Abogado/a / Abokatua: JOSE MIGUEL AKESOLO BARONA
Recurrido/a / Errekurritua: Marina
Procurador/a / Prokuradorea: MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA
Abogado/a/ Abokatua: MERCEDES ALDAY AGUIRRECHE
S E N T E N C I A Nº 291/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
D/Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ
D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a dos de diciembre de dos mil catorce.
La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Modificación medidas definitivas 939/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Donostia, a instancia de Agustín apelante - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. JOSE MIGUEL AKESOLO BARONA, contra D./Dña. Marina apelado - demandante/demandado, representado/a por el/la Procurador/a Sr./Sra. MARIA MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA y defendido/a por el/la Letrado/a Sr./Sra. MERCEDES ALDAY AGUIRRECHE; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra SENTENCIA dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 7-4-2014 .
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 7-4-2014, que contiene el siguiente FALLO: "
1. Estimar ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña MARGARITA ALCAIN GOICOECHEA, en nombre y representación de doña Marina, frente a don Agustín y, en consecuencia, ACUERDO
Modificar las medidas relativas a la atribución del uso de domicilio conyugal adoptadas en la sentencia 996/2006, de 10 de octubre, dictada por este Juzgado en los autos de divorcio 1175/2005, por la que se confirmaban las medidas adoptadas por la sentencia 343/2004, de 18 de marzo, dictada en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo 92/2004, por la que se aprobaba el convenio regulador de 28 de enero de 2004, en los siguientes términos:
a. Se declara extinguida la atribución del uso del domicilio conyugal, sito en Donostia, Alza, CAMINO000, NUM000, NUM001 ., en favor del esposo, don Agustín, en beneficio de su hija, Carmen .
b. Se requiere al demandado, don Agustín a fin de que proceda a la entrega de una copia de las llaves de la vivienda sita en Donostia-San Sebastián, CAMINO000, NUM000, NUM001 . a doña Marina, a cuyo efecto, se habilitará una comparecencia en el Juzgado con citación de ambas partes.
La eficacia de las anteriores medidas no queda suspendida por los recursos que se interpongan contra la sentencia.
2. Imponer el pago de las costas procesales a la parte demandada.
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 13-10-2014 para la deliberación y votación .
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
Dentro del procedimiento de Modificación Medidas Definitivas nº 939/2013 tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 7 abril 2014, estimando la demanda interpuesta por la procuradora Dña. Margarita Alcain Goicoechea en nombre y representación de Dña. Marina .
Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la procuradora Dña. Cristina Gabilondo en nombre y representación de D. Agustín .
Prescindiendo de las fechas de las resoluciones en orden a la separación y posterior divorcio de los cónyuges y del inicial Convenio Regulador hemos de tomar como indiscutible referencia el contenido del Convenio Regulador de divorcio de 31 enero 2007, en el que textualmente se indicaba:
El último domicilio conyugal..... y su uso y disfrute queda conferido a D. Agustín, en beneficio de la
hija de ambos cónyuges, mientras esta última no sea independiente económicamente y en todo caso hasta que cumpla la edad de 23 años .
Argumentaba la parte entonces, que concediéndose el piso a la hija debería demandarse a esta, máxime cuando el padre no vivia allí, al tener su residencia en otro lugar. Con mejor o peor criterio lo cierto es, que el juzgador entendió, que el domicilio se...
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